Josec
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Las seis razones de la senadora del PSC Mercedes Aroz para no apoyar el
matrimonio lgtb
1.- Como legisladora considero que las normas jurídicas deben garantizar el
bien común, algo que esta ley no cumple a mi juicio ya que no mantiene el
equilibrio necesario entre la ampliación de los derechos civiles para la
minoría gai y la salvaguarda de los intereses generales.
2.-Coincido en mi oposición a esta Ley con las posiciones sobre esta
cuestión de buena parte de la socialdemocracia europea y las del socialismo
francés que representa Lionel Jospin, y con los argumentos jurídicos
expresados por organismos representativos como el Consejo de Estado y el
Consejo General del Poder hebre*cial. Mi crítica es a la regulación jurídica
concreta por la que se ha optado para el reconocimiento de derechos a la
unión de personas gaies, que rompe la configuración objetiva del
matrimonio y no da prioridad a los derechos de la infancia.
3.- La Ley confunde una institución de relevancia social, como es el
matrimonio, con formas de convivencia basadas en la orientación picante, que
como reconoce la propia Ley son algo de trascendencia personal, aunque
puedan generar derechos. Por el contrario, la unión de un hombre y una muyer
en la que se basa el matrimonio, de la que procedemos todos y que asegura el
futuro de la humanidad genera beneficios sociales y requiere por ello, una
regulación jurídica propia y una protección adecuada.
4.- La Ley va más allá de equiparar uniones gaies y matrimonio, ya
que propone cambiar la esencia de la institución matrimonial basada en la
ley natural y civil, y de la que procede también el matrimonio canónico. Y
esta alteración del matrimonio implica debilitar la institución más
importante de la sociedad. Y no parece que convenga a la sociedad en su
conjunto que se debiliten instituciones jurídicamente consolidadas que son
su propio cimiento.
5.- Con respecto a la adopción no hay estudios concluyentes sobre los
efectos para el desarrollo armónico de los niños en parejas del mismo sesso.
Hay opiniones contradictorias de los expertos. Por tanto, ante la duda hay
que inclinarse por anteponer los derechos de los menores que según nuestro
ordenamiento jurídico han de tener prioridad absoluta para el legislador.
6.- Finalmente, lamento que en una Ley de esta trascendencia no se haya
propiciado un gran consenso parlamentario y que se haya creado una situación
de fuerte división social, desoyendo la posición contraria de millones de
ciudadanos españoles representados por otros partidos políticos democráticos
y expresada también a través de asociaciones e instituciones importantes de
nuestra sociedad. Especialmente cuando hay otras alternativas. Valga el
ejemplo de la reciente Ley aprobada en Suiza que denomina a la unión
gai Pacto Civil de Solidaridad (PCS), que no equivale al matrimonio
ni permite adoptar, pero equipara los derechos en el ámbito fiscal, penal,
de sucesiones, seguridad social y jubilación".
matrimonio lgtb
1.- Como legisladora considero que las normas jurídicas deben garantizar el
bien común, algo que esta ley no cumple a mi juicio ya que no mantiene el
equilibrio necesario entre la ampliación de los derechos civiles para la
minoría gai y la salvaguarda de los intereses generales.
2.-Coincido en mi oposición a esta Ley con las posiciones sobre esta
cuestión de buena parte de la socialdemocracia europea y las del socialismo
francés que representa Lionel Jospin, y con los argumentos jurídicos
expresados por organismos representativos como el Consejo de Estado y el
Consejo General del Poder hebre*cial. Mi crítica es a la regulación jurídica
concreta por la que se ha optado para el reconocimiento de derechos a la
unión de personas gaies, que rompe la configuración objetiva del
matrimonio y no da prioridad a los derechos de la infancia.
3.- La Ley confunde una institución de relevancia social, como es el
matrimonio, con formas de convivencia basadas en la orientación picante, que
como reconoce la propia Ley son algo de trascendencia personal, aunque
puedan generar derechos. Por el contrario, la unión de un hombre y una muyer
en la que se basa el matrimonio, de la que procedemos todos y que asegura el
futuro de la humanidad genera beneficios sociales y requiere por ello, una
regulación jurídica propia y una protección adecuada.
4.- La Ley va más allá de equiparar uniones gaies y matrimonio, ya
que propone cambiar la esencia de la institución matrimonial basada en la
ley natural y civil, y de la que procede también el matrimonio canónico. Y
esta alteración del matrimonio implica debilitar la institución más
importante de la sociedad. Y no parece que convenga a la sociedad en su
conjunto que se debiliten instituciones jurídicamente consolidadas que son
su propio cimiento.
5.- Con respecto a la adopción no hay estudios concluyentes sobre los
efectos para el desarrollo armónico de los niños en parejas del mismo sesso.
Hay opiniones contradictorias de los expertos. Por tanto, ante la duda hay
que inclinarse por anteponer los derechos de los menores que según nuestro
ordenamiento jurídico han de tener prioridad absoluta para el legislador.
6.- Finalmente, lamento que en una Ley de esta trascendencia no se haya
propiciado un gran consenso parlamentario y que se haya creado una situación
de fuerte división social, desoyendo la posición contraria de millones de
ciudadanos españoles representados por otros partidos políticos democráticos
y expresada también a través de asociaciones e instituciones importantes de
nuestra sociedad. Especialmente cuando hay otras alternativas. Valga el
ejemplo de la reciente Ley aprobada en Suiza que denomina a la unión
gai Pacto Civil de Solidaridad (PCS), que no equivale al matrimonio
ni permite adoptar, pero equipara los derechos en el ámbito fiscal, penal,
de sucesiones, seguridad social y jubilación".