Madarcos suma más nietos con voto que vecinos con censo
¿Cuántos electores hacen falta para decidir quién manda en un pueblo? En Madarcos, la cifra que circula estos días es de 58. El municipio tendría alrededor de 52 votantes reales y a ese censo se le habrían sumado 58 personas acogidas a la llamada «ley de nietos», la vía que permite recuperar la nacionalidad española a descendientes de emigrantes. El asunto está ya en el aire judicial: hay medidas cautelares pedidas por Iustitia Europa y VOX, pero no sentencia. Y esa es, por ahora, toda la verdad consolidada.
Qué se dice del censo de Madarcos
El dato que ha encendido todo es la relación entre votantes y nuevos electores: 52 contra 58. En un municipio pequeño, cualquier alta en el censo pesa el doble que en una capital, porque el margen de un concejal se decide por un puñado de papeletas. Lo que en Madrid es un decimal, aquí es un vuelco.
Conviene separar dos planos. Uno es el padrón y el censo electoral, que es un registro administrativo: quien figura en él, puede votar. Otro es la nacionalidad, un procedimiento que se resuelve por vía consular. La polémica no discute el primero, discute quién entra en el segundo y con qué pruebas. Se sostiene que se han revocado o se revocarán altas y que de ahí derivará una corrección del censo. Nada de eso está, a día de hoy, confirmado por un tribunal.
La ley de nietos: qué permite y qué exige
La norma conocida como «ley de nietos» abre la puerta a la nacionalidad a descendientes de quienes salieron de España. El debate no es si existe, sino cómo se está aplicando. Una corriente sostiene que se han tramitado expedientes casi en masa, con el anexo presentado en el consulado y adelante, sin exigir prueba de exilio o persecución. La otra parte responde con un argumento simple: es una ley de reparación histórica y quien cumple los requisitos tiene derecho a la nacionalidad, sin que quepa presumir embeleco por el origen de nadie.
Ahí está el nudo. Unos hablan de agujero administrativo; otros, de sospecha interesada sobre un colectivo que solo ejerce un derecho. Es un choque de marcos, no de cifras.
El voto CERA y el mapa de los 7.700 municipios
Entra en juego el voto de los residentes en el extranjero, el CERA. Se argumenta que el desequilibrio no está en el recuento —que se hace en la junta electoral provincial, no llevando una urna al pueblo más perdido— sino en el peso de figurar en el censo. Y de ahí sale la extrapolación que más circula: con unos 7.700 municipios en España, meter 30 electores nuevos en cada uno daría del orden de 250.000 votos. Es aritmética, no un dato oficial: sirve para medir magnitud, no para probar nada.
Hay quien va más lejos y habla de más de dos millones de votos en juego por esta vía. Es una estimación gruesa, sin verificación, pero explica por qué el asunto ha dejado de ser local.
El caso de Ávila y el precedente de Galicia
En paralelo se cita otro municipio de Ávila con 32 vecinos cuya media de edad rondaría los 105 años y al que se habrían añadido 78 empadronados. El patrón se repite: pueblos diminutos donde el censo crece por encima de la población real.
Como contraste se recuerda el caso gallego, cuando se pagaba el voto a emigrantes ya inscritos. La respuesta es tajante: aquellos eran españoles de origen, emigrados a América, no personas a las que se concedía la nacionalidad sin haber pisado nunca el país. La comparación, según esta lectura, no se sostiene.
Qué decide el tribunal y cuándo
Todo esto desemboca en una pregunta práctica: ¿se resolverá antes o después de las próximas elecciones? Las cautelares están pedidas, la sentencia no ha llegado, y el calendario electoral no espera a nadie. Si las altas se anulan tarde, el efecto ya se habrá producido; si se anulan pronto, alguien tendrá que explicar cómo entraron.
Anotar en un censo a quien no vive allí y pretender que no se note tiene algo de chapuza de guion: sobrevive en el papel hasta que alguien abre el padrón y compara. Lo único que falta por saber es si el juez llega antes que las urnas.