No tiene porque estar mal. La legislación europea establece unos límites (que pone cada país) a partir de los cuales debes cobrar el iva del país de destino E INGRESARLO directamente a la hacienda de ese país.
Es decir, tu vendes desde España a Italia y UK. Supongamos (por abreviar) que el límite para ambos es de 50.000€. Entonces en el momento en que tu hayas colocado 50.000€ de mercancía en UK, pasas a tener que cobrar el % inglés, y ese iva recaudado ya no lo declaras a la hacienda de tu país, si no directamente a la de UK.
En el caso del otro vendedor, puede que no haya pasado del límite de facturación, o que pase de todo y espere a verlas venir con el multazo.
Esto para particulares, y contando con que van a saco enviando la factura y ni se miran que agallas pide el cliente ni nada. Ahora bien, si compras para tu empresa, deberían venir sin iva, pero eso no te lo van a hacer porque si, hay que explicarlo, darles un numero válido de iva Intracomuntario...