Esto se puede denunciar?

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Navegando por Loquo me he encontrado con este anuncio:

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Una empresa que se ofrece a finanziar VPO a precio de mercado. Y se quedan tan a gusto.

Pero yo me pregunto: esto es legal? En caso de que no lo sea, dónde se puede denunciar?
 
¿y porqué no ha de ser legal eso?

que tendra que ver la catologación de VPO para poder financiar tu hipoteca de una forma u otra? son dos cosas desvinculadas, una es la propiedad que está sujeta a condiciones y otra es la forma de financiación de la compra de esa vivienda.
 
Pues porque tampoco es legal la oferta de créditos para financiar asesinatos por encargo.
 
Mal has de estar para tener ese tipo de contestaciones

Espero que no sea nada grave.
 
Nadie defiende nada, sólo explico a quien no sabe

o no quiere saber, a diferenciar dos cosas que son diferentes; pero si aún asi no quieres entender, pues tanto mejor para tí; no hay mayor ciego que aquel que no quiere ver.
 
no es ilegal, de hecho cuando pides una tasacion por tu vivienda siendo esta de VPO, los valores de tasación se efectuan sobre el valor real de la vivienda segun las tablas que aplica cada Comunidad Autonoma y el valor de mercado.
Luego es la entidad bancaria la que decide sobre que valor te concede el Credito Hipotecario.
Es lo mas normal del Mundo.
 
A ver si nos aclaramos todos, si una vivienda de protección oficial está tasada en un precio máximo oficial de x euros, NO ES LEGAL venderla por encima de ese precio, por lo que una entidad financiera JAMÁS podría financiártela legalmente por una cantidad superior al de su precio máximo oficial, bajo pena de estar participando en una ILEGALIDAD.

Tan fácil como eso, de ahí que los compradores estén pagando en dinero zaino lo que sobrepase de ese precio oficial máximo. Si una entidad financia ese dinero zaino es ILEGAL Y DENUNCIABLE.
 
Lo que financia la entidad es el préstamo hipotecario

nada más, si hay dinero zaino por medio, el culpable es el comprador por realizar la compra y el vendedor por cobrarlo; lo demás es transladar la culpa del delito a la entidad, está está en su derecho de asumir desconocimiento sobre el destino de esa cantidad prestada, sólo ejerce de mero prestamista en la financiación, el destino que se haga con ese dinero no es de su incumbencia.
 
¿y es que además quién te dice a ti que el destino

de ese dinero excedentario no pudiera ser para pagar gastos adicionales a la compra del piso tales como reformas o compra de muebles y enseres?.

Nadie podria argüir que esto no fuese de otro modo. El delito seria de los ejecutantes de la compraventa, no del prestamista que sólo presta un dinero.
 
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