El TSJM rechaza sancionar a Peinado por indicar que la policía podría ayudar a Begoño a huir del España.

El TSJM rechaza sancionar a Peinado por indicar que la policía podría ayudar a Begoño a huir del España.
RESUMEN

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido no sancionar al juez Juan Carlos Peinado por unas declaraciones en las que sugería que la policía podría haber ayudado a Begoña Gómez a huir del país.

El magistrado Juan Carlos Peinado, titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, ha sido finalmente eximido de cualquier responsabilidad disciplinaria por parte de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). La investigación se abrió a raíz de un escrito presentado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP), que cuestionaba unas manifestaciones del juez en un auto de junio de 2026. En dicho auto, Peinado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, insinuó la posibilidad de que los propios agentes de seguridad pudieran facilitar una hipotética fuga.

El auto que generó la polémica

El origen de la controversia se encuentra en un auto dictado por el juez Peinado en junio de 2026, donde, al imponer medidas cautelares (posteriormente revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid) a Begoña Gómez, el magistrado escribió: "Se alega, por el letrado de la acusada, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero lo que no cabe duda es que esos agentes, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores, pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar esa fuga". Estas palabras, según el SUP, proyectaban una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades.

El razonamiento del TSJM

La presidencia del TSJM, tras examinar los hechos, ha concluido que las manifestaciones del juez Peinado no constituyen una falta disciplinaria. El tribunal argumenta que, si bien la expresión utilizada pudo ser "poco delicada" y "más allá del acierto del razonamiento" en cuanto al desempeño de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los términos empleados se referían a una conducta hipotética y difusa. La imprecisión de dicha conducta, según la resolución, impide considerarla sancionable disciplinariamente.

La interpretación de la ley disciplinaria

La decisión del TSJM subraya la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. Para que una expresión vertida en una resolución judicial pueda ser sancionada, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave. El tribunal considera que, aunque la referencia del magistrado Peinado pudiera resultar "poco afortunada", no alcanzó el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria. El ámbito sancionador, insiste la resolución, no puede extenderse a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, ya que esto afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables. La potestad jurisdiccional de los jueces y magistrados debe ser valorada con especial rigor en este tipo de procedimientos.

Datos clave
  • El juez Juan Carlos Peinado ha sido eximido de sanción por el TSJM.
  • La investigación se originó por un escrito del Sindicato Unificado de Policía (SUP).
  • Las declaraciones cuestionadas se refieren a una posible fuga de Begoña Gómez.
  • El auto del juez Peinado data de junio de 2026.
  • Las medidas cautelares mencionadas fueron revocadas posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid.
Fuente: elmundo.es
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