El Supremo frena el último intento de Sánchez para dar un pucherazo en las elecciones de 2027: la Ley de Nietos

El Supremo frena el último intento de Sánchez para dar un pucherazo en las elecciones de 2027: la Ley de Nietos
RESUMEN

El Tribunal Supremo ha paralizado cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la Ley de Nietos, hasta que haya una resolución definitiva sobre el asunto. La medida afecta a quienes ya están inscritos en el CERA, aunque con una excepción para casos muy concretos de exilio.

Un freno a la Ley de Nietos

Parece que la Ley de Nietos, esa norma que permitía a hijos y nietos de españoles exiliados obtener la nacionalidad, se ha topado con un obstáculo importante. El Tribunal Supremo ha metido el freno de mano a los efectos electorales de las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La cosa es que, hasta que no haya una sentencia firme sobre el fondo del asunto, el voto de estas personas queda en suspenso.

La Abogacía del Estado intentó defender que suspender esto era cargarse el derecho al sufragio activo, pero el Supremo no les ha hecho mucho caso. Han distinguido dos situaciones. Por un lado, quienes ya han conseguido la nacionalidad por esta vía y aún no están en el CERA. A estos se les seguirá tramitando el expediente, pero la inscripción en el censo quedará paralizada hasta que se dicte sentencia. Por otro lado, los que ya están en el CERA, verán sus efectos electorales suspendidos para futuros comicios.

La excepción que confirma la regla

No todo es un bloqueo total, ojo. El Supremo ha introducido una pequeña grieta en esta suspensión. La cosa no se aplicará a aquellos que, según certifiquen los encargados de los Registros Consulares, nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, de creencia o por su orientación sexual. Esto es, si se demuestra que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española sin que les aplicaran una interpretación concreta de una instrucción de octubre de 2022. Para que esto funcione, la Junta Electoral Central tiene que pedir de inmediato a los registros consulares que certifiquen estos casos.

Separando expedientes y plazos

Además de la suspensión, el Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral que empiece a separar los expedientes. Habrá que distinguir entre los que vienen directamente de los supuestos de exilio que contempla la ley, y los que se han tramitado basándose en esa interpretación de la instrucción de 2022. La Junta Electoral Central también tiene su papel, y si la Oficina del Censo Electoral no cumple con un informe complementario en los plazos fijados –quince días para el informe y diez días para la aprobación de la instrucción–, se les pondrá un ultimátum.

La decisión llega un día después de una vista donde la Abogacía del Estado ya avisó de que suspender estos efectos electorales sería vulnerar un derecho fundamental. Ahora, el peso electoral de miles de nuevas inscripciones queda en el aire hasta que la Sala del Supremo resuelva este litigio, que sin duda es clave para entender el futuro de la ley y el derecho al voto.

Datos clave
  • El Tribunal Supremo ha ordenado la suspensión cautelar.
  • La medida afecta a las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
  • La suspensión se mantendrá hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
  • Se establece una excepción para casos concretos de exilio.
  • La Abogacía del Estado había advertido de una posible vulneración del derecho al sufragio activo.
Fuente: okdiario.com
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