"El que avala es orate"

no vendo ná

Madmaxista
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Como decía un profesor mío, "el que avala es orate". Mirad que dice este forero de idealista.com, que se nota que es abogao (pa miccionar y no echar gota):

viernes 30 marzo 14:50, sfainter en respuesta a jaba, dijo
ESpero te sirva
a) Responden en igual forma y medida que los prestatarios para el caso de incumplimiento o no pago del préstamo. Es decir, responderán no sólo de las cuotas, también de demoras, costas procesales, seguros, etc.
b) Salvo que expresamente lo consientan los solicitantes del préstamo, los avalistas no reciben información alguna sobre el cumplimiento o no de la obligación de pago. Es por ello recomendable que los avalistas se reserven expresamente el derecho de información. En caso contrario la sorpresa puede ser mayúscula si se conoce el impago al recibir la notificación hebre*cial pertinente.
c) La entidad no tiene la obligación de embargar en primer lugar el bien hipotecado en caso de impago. Perfectamente pueden, desde el punto de vista jurídico, soslayar la vivienda hipotecada y acudir directamente a la traba de los bienes personales del avalista.
d) En el supuesto de pluralidad de avalistas, por ejemplo los cuatro padres de una pareja, en el caso de impago, la entidad puede acudir contra cualesquiera de los avalistas y, contra lo que la opinión pública opina, no se divide la deuda por la mitad entre las dos familias. La entidad ejecutará sus acciones contra aquél que presente bienes más fáciles de embargo y liquidación.
 
Y el que compra, y el que vende, y el que alquila, y el que paga, y el que no paga, y el que rie, y el que llora.... así nos va a todos, na que dentro de 100 años todos alopécicos tu jajajaja....
 
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