Edifícios con ascensores

Xin

Madmaxista
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Països Espoliats
He estado pensando en el hecho que hoy todos los edificios de cierto número de plantas deben tener ascensor. Y ante esto se me plantean unas preguntas:

- Quanto cuesta un ascensor?
- Que coste en mantenimiento tiene ? i en electricidad ?
- Que vida tiene ?
Conozco un bloque que lo tiene que canviar (tiene 30 años)
Hace unos años tubieron que adecuar-lo a la normativa (doble puerta/telefono)
- Hasta que edad una persona no puede subir a pie hasta un 4º o 5º piso ?

Esto lo digo porqué pagar un ascensor para solo 6 vecinos repartidos en 3 plantas debe ser bastante caro.

Quantos años podriamos ahorrar i que cantidad si no tubieramos el ascensor ?
 
En Huelva. Edificio de 4 plantas, 2 vecinos por planta. 12000 euros por vivienda. En total 12000 * 8 = 96000 €

Con las subvenciones que daba la junta salía por 7000 por persona o incluso se podían coger por 3000 por persona si los vecinos éramos perversosmente pobres (con el ratio que ponían, ya era suficiente vivir con ese dinero como para sacar 3000 euros).
 
nimind dijo:
En Huelva. Edificio de 4 plantas, 2 vecinos por planta. 12000 euros por vivienda. En total 12000 * 8 = 96000 €

Con las subvenciones que daba la junta salía por 7000 por persona o incluso se podían coger por 3000 por persona si los vecinos éramos perversosmente pobres (con el ratio que ponían, ya era suficiente vivir con ese dinero como para sacar 3000 euros).

"jorobar" 16 millones por un ascensor... En casa de mi hermano són 6 vecinos por ascensor... Se pueden hacer muchas cosas con 16 millones. Y a esto añadir-le el mantenimiento durante toda la vida, i el canvio de ascensor a los 30 años, ...
 
ascensores

Si el sevicio existía cuando se creó la comunidad no puede ser eliminado excepto si se alcanza acuerdo unánime (creo recordar en aplicación de la legislación de propiedad horizontal)

Las tarifas de mantenimiento (los ascensores habitualmente deben ser revisados cada veinte-treinta días existiendo diferencias en función de la reglamentación aplicable sobre aparatos elevadores en la zona: legislación estatal o autonómica. sobre ese menester la delegación de industria de la localidad puede informar) suelen estar en función del número de plantas (paradas) y del tamaño de la máquina (seis, ocho ...ocupantes, 400 ... kg ....) El contrato base solo cubre los puntos de obligada revisión por el reglamento vigente, también puede suscribirse un contrato a todo riesgo o incluso de cobertura total en el que cubra incluso la renovación técnica a los x años, todo depende de los productos contractuales que ofrezca la empresa mantenedora.

La incorporación de un ascensor a un edificio que no lo posee aunque sea de tres paradas es una necesidad inapelable y revaloriza la inversión de los "zulitos" del edificio.
 
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