Dudas sobre impuestos.

realxp

Madmaxista
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Hola, yo tengo unas preguntitas.

Todo lo que voy a contar es estando viviendo en Cataluña. y siendo mi padre mayor de 73 años.

1a. Si mi padre me dona una cantidad de 180.000 € a cada uno de sus 3 descendientes, que impuesto de donación se debe pagar? Tengo entendido un 5 %. Y quien y cuando se paga dicho cargo?

2a. Es verdad, que las donaciones entre padres e descendientes están bonificadas con un 1% sobre la cantidad respecto al que dona? Si es así, cuando o de que forma se aplica el susodicho?

3a. y ultima de la serie. Si mi padre y yo tenemos un terreno al 50 % cada uno, al vender, que tanto por ciento de impuestos se aplica a cada uno de nosotros? Yo si no me equivoco se que es el 18 %, pero a mi padre se le aplica en igual cuantía?

Muchas gracias me contestéis o no. (Soy así de educado, quer le vamos a hacer 😀)
 
Si, eso pensaba yo,pero dime, que estancia mínima debes tener allí para que seas afectado por su régimen impositivo?
 
Voy a tratar de contestar a alguna de tus preguntas, que no son pocas. De todos modos, siempre conviene buscar asesoramiento profesional para asegurarse, porque el supuesto "ahorro fiscal" de los consejos mal dados puede originarte un serio quebranto patrimonial.

1º Las donaciones de bienes inmuebles tributan en la comunidad autónoma dónde esté situado el inmueble. En los otros casos, la tributación se hará donde resida el donatario.

2º El impuesto sobre sucesiones y donaciones lo liquida y lo paga el donatario. Pero el donante no se va de rositas. Tributa en su IRPF por una ganancia patrimonial del mismo modo que si lo hubiese vendido.

2º La ganancia tributa al 18 % desde enero del 2006. Si el bien inmueble ha estado más tiempo en poder del donante hay que aplicar unos coeficientes.

3º Un Bri-Consejo (esta vez sin cobrar). Si es dinero lo que se dona y no hay prisa en recibirlo conviene fraccionar los pagos con espacios de tres años. El tipo de gravamen es inferior.
 
Hola ulisses, gracias por tu respuesta, pero hay una cosa que me deja parado, y es la respuesta del punto 2, si mi padre me dona x cantidad de dinero, a parte de yo pagar el 5% el deberá pagar vía IRPF por haber donado? Eso es nuevo para mis oídos, en otro foro, comentaban que incluso en Cataluña, se abonaba un 1% al donante... En la próxima semana, intentare concretar con un gestor todo lo que arriba expongo, ya que si no, puede ser una sorpresa lo que acabe siendo la realidad.
 

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