Keyron
Madmaxista
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Tengo una dudilla que os transmito.
He recibido un ingreso en una de mis dos cuentas corrientes que tengo con mi banco y resulta que posteriormente he realizado una transferencia de la cuenta a la que me han ingresado el dinero a la otra.
Torpe de mi al darme cuenta después de que la fecha valor del ingreso es este lunes y el de la transferencia a mi otra cuenta hoy. Es decir, hay un descubierto en cuenta de tipo valorativo (que no se aprecia en el saldo contable de mi cuenta).
Teniendo en cuenta de que el descubierto es de tipo valorativo y que horas después he rectificado, tengo entendido según la normativa del Banco de España de que no me cobrarían comisiones pero si los intereses, que son de 2,5 veces el interes legal del dinero tipo nominal anual.
Pero a su vez, he mirado en el contrato de que tengo la clausula de compensacion de descubiertos. Es decir, si tengo otra cuenta activa en esa misma entidad me compensa el descubierto de la otra.
La pregunta: ¿si se compensa un descubierto, en teoría ya no tienes que pagar nada de él no?
Y nada, para los que les haya pasado esto mas de una vez, que sepan que si es de tipo valorativo el descubierto (distintas fechas valor de gastos e ingresos de la fecha contable) el banco no puede exigirte comisiones según el Banco de España, solamente los intereses.
He recibido un ingreso en una de mis dos cuentas corrientes que tengo con mi banco y resulta que posteriormente he realizado una transferencia de la cuenta a la que me han ingresado el dinero a la otra.
Torpe de mi al darme cuenta después de que la fecha valor del ingreso es este lunes y el de la transferencia a mi otra cuenta hoy. Es decir, hay un descubierto en cuenta de tipo valorativo (que no se aprecia en el saldo contable de mi cuenta).
Teniendo en cuenta de que el descubierto es de tipo valorativo y que horas después he rectificado, tengo entendido según la normativa del Banco de España de que no me cobrarían comisiones pero si los intereses, que son de 2,5 veces el interes legal del dinero tipo nominal anual.
Pero a su vez, he mirado en el contrato de que tengo la clausula de compensacion de descubiertos. Es decir, si tengo otra cuenta activa en esa misma entidad me compensa el descubierto de la otra.
La pregunta: ¿si se compensa un descubierto, en teoría ya no tienes que pagar nada de él no?
Y nada, para los que les haya pasado esto mas de una vez, que sepan que si es de tipo valorativo el descubierto (distintas fechas valor de gastos e ingresos de la fecha contable) el banco no puede exigirte comisiones según el Banco de España, solamente los intereses.