burbufilia
Madmaxista
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Supongamos el siguiente caso:
Me abro una cuenta vivienda con 9015€ para desgravar a tope en el IRPF, ya que he tenido unos ingresos decentes.
Llega el siguiente año, me dedico a opositar y tengo unos ingresos del trabajo pequeños. Vamos a suponer:
Cuota líquida: 300€
Retenciones: 200€
Cuota a pagar: 300-200 = 100€
Con lo que aquí digo: no me acojo a la deducción por cuenta vivienda, pago gustosamente 100 a Hacienda y paso de que me devuelvan 200, que son migas. A cambio, tengo un año más para ahorrar en la cuenta Vivienda.
La pregunta: ¿puedo hacer eso o debería cancelar la cuenta vivienda, abonar los intereses de demora del primer año que deduje y abrirme una cuenta vivienda nueva de cara al año siguiente?
Me abro una cuenta vivienda con 9015€ para desgravar a tope en el IRPF, ya que he tenido unos ingresos decentes.
Llega el siguiente año, me dedico a opositar y tengo unos ingresos del trabajo pequeños. Vamos a suponer:
Cuota líquida: 300€
Retenciones: 200€
Cuota a pagar: 300-200 = 100€
Con lo que aquí digo: no me acojo a la deducción por cuenta vivienda, pago gustosamente 100 a Hacienda y paso de que me devuelvan 200, que son migas. A cambio, tengo un año más para ahorrar en la cuenta Vivienda.
La pregunta: ¿puedo hacer eso o debería cancelar la cuenta vivienda, abonar los intereses de demora del primer año que deduje y abrirme una cuenta vivienda nueva de cara al año siguiente?