Despotricador
Ni lo uno ni lo otro
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He cobrado en 2019 un dividendo de una empresa de los EUA. Cuatro cortesana. El broker también es extranjero.
El Tío Sam se ha quedado con el correspondiente 15 por ciento en su momento.
Ahora en el IRPF hago lo siguiente:
En el apartado de los rendimientos del capital mobiliario pongo el dividendo bruto percibido y el 15 por ciento retenido por el Tío Sam.
En la casilla 588 pongo lo mismo, bruto y retención. Lógicamente no aparece nada como deducción por doble imposición, pero al ver el resumen de la declaración se me incrementa la cantidad a devolver por el importe retenido en los EUA.
¿Es correcto que el fisco español me devuelva, así sin más, lo retenido por e fisco yanqui o estoy haciendo algo mal?
El Tío Sam se ha quedado con el correspondiente 15 por ciento en su momento.
Ahora en el IRPF hago lo siguiente:
En el apartado de los rendimientos del capital mobiliario pongo el dividendo bruto percibido y el 15 por ciento retenido por el Tío Sam.
En la casilla 588 pongo lo mismo, bruto y retención. Lógicamente no aparece nada como deducción por doble imposición, pero al ver el resumen de la declaración se me incrementa la cantidad a devolver por el importe retenido en los EUA.
¿Es correcto que el fisco español me devuelva, así sin más, lo retenido por e fisco yanqui o estoy haciendo algo mal?