El aforamiento del presidente: un blindaje diseñado en 1978
España no ofrece a un ciudadano particular una vía directa para sentar en el banquillo a quien preside el Gobierno. Técnicamente existe un procedimiento, pero está tan lleno de condiciones que parece diseñado para no usarse. El artículo 102.3 de la Constitución lo deja negro sobre blanco.
El artículo 102.3: la barrera de la mayoría absoluta
La regla que citan los análisis jurídicos es contundente. Si la acusación contra el presidente se refiere a delitos cometidos en el ejercicio del cargo, solo puede ser planteada por iniciativa de una cuarta parte de los diputados y aprobada por mayoría absoluta del Congreso. Ese requisito convierte la denuncia en una decisión política antes que judicial.
El tribunal competente, además, es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, lo que cierra el paso a la jurisdicción ordinaria. No es un detalle menor: el aforamiento no solo elige al juez, sino que introduce un filtro previo de partidos.
Rey, oposición y la tesis del estado fallido
La cuestión vuelve a primer plano con una carga adicional. Un sector sostiene que la Corona no tiene competencias para actuar y queda atrapada entre la neutralidad constitucional y el peso simbólico. Otro apunta a la oposición: si no hay impulso parlamentario, todo el mecanismo queda en papel mojado.
En el extremo de la crítica, se habla de traición a la soberanía y se califica de fallido al Estado. No consta en el expediente público una sentencia firme ni un procedimiento abierto que lo acredite, pero la mera existencia de esa corriente indica cuánto ha escalado la desconfianza institucional. El detonante concreto que mencionan algunas intervenciones es la jornada de la incursión en Ceuta, cuando la polémica simbólica se cruzó con la pregunta por el papel de la Casa Real.
Todo apunta a que, mientras no cambie la correlación de fuerzas en el Congreso, este artículo seguirá siendo un armario cerrado con llave. Quizá la única vía práctica que detectan los escépticos, más allá del Supremo, siga siendo la que no necesita mayoría absoluta ni cuarto de diputados: la papeleta.