Declarar plusvalias ORO

Un cosa hemos de tener clara, y es que hacienda, siempre quiere su parte.

La primera obligación fiscal que se deriva de una herencia, es el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Realizando dicho pago, en un futuro podemos, en caso de vender el oro/plata etc. tomar como referencia dicha herencia "legalizada" ya que no tenemos obligación de declarar los bienes heredados, sobre todo en temas de ajuar domestico, por el que pagamos de forma automática un 3% del calculo total heredado por defecto:

Para rizar el rizo y evitar futuros problemas, el levantamiento de un acta notarial en el menor espacio temporal posible con el fallecimiento del causante, acompañado de un informe pericial que valore los bienes, puede librarnos de problemas en el futuro, sobre todo en caso de ser llamados a dar explicaciones antes nuestros amigos de lo ajeno.

Mi conclusión inmediata, es que puede seguir comprando oro, plata, joyas, sellos, obras de arte, cromos de colección...independientemente que dispongas o no de factura. Luego, si eso, pues llegado el día puedes incluirlo en la herencia peritándolo por un experto, o no decir nada.

En caso de tener un informe pericial privado amén de una escritura notarial con un desglose del ajuar, puede ayudar en caso de que un futuro las leyes expoliadoras, se vuelvan todavía más en contra de los ahorradores de este país.

He visto saqueos de herencias de varias generaciones en una sola, y no era moco de pavo lo heredado, pero claro...si no tienes para pagar...¡vende a mercado! o renuncia a tu herencia y el sudor de tu familia.

En lo peor de lo peor, el oro en mano siempre tendrá su mercado "oscuro"...por suerte.

un saludo


Gracias Paketazo por tu rapida respuesta, es más o menos lo que me imaginaba.
Viendo el panorama político-económico, a la que consiga ahorrar unos eurillos compraré otra monedilla o barrita, gracias de nuevo
 

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