Pre-economist
Madmaxista
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Buenas,
No se si se ha comentado en algún post posterior pero necesito una definición de vivienda vacía práctica. Aquella que pueda verificar un ayuntamiento. No me sirven propuestas imposibles de llevar a cabo. Es decir, ¿Cómo puede gravar más IBI un ayuntamiento a una vivienda que no sea la vivienda habitual o primera vivienda?
No se si se ha comentado en algún post posterior pero necesito una definición de vivienda vacía práctica. Aquella que pueda verificar un ayuntamiento. No me sirven propuestas imposibles de llevar a cabo. Es decir, ¿Cómo puede gravar más IBI un ayuntamiento a una vivienda que no sea la vivienda habitual o primera vivienda?