Alguien ha sido (o conoce a alguien) trader/inversor como autonomo?

  • Autor del tema Autor del tema DEREC
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Bueno, pues sí parece que el convenio está pensado para que salga rentable si dejas el remo a partir de los 52 años.

Yo, sin embargo creo que voy a optar por eso: me retiraré a los 48 o 50, y dependiendo de mis ingresos contribuiré al convenio ese hasta los 55 (es decir, al menos cinco años), o bien por la base de cotización mínima (que es bastante baja) o por algo más (si mis ingresos lo permiten). Como para el cómputo de la pensión tomarán (cuando yo llegue a jubilarme) los últimos 30 años, y quitarán los dos de menor cotización, pues fijo que a partir de los 53 contribuiré solo con la mínima base de cotización.

Tampoco me parece tanto, la verdad.

Casualidades de la vida (salvo que @DEREC sea el usuario que ha abierto la pregunta en reddit), hoy me he topado con esto:

Hay buenas respuestas ahí también.

He estado crugiendo numeros y en mi caso los astros se alinean perfectamente.

Voy a dejar el remo a los 47 con excedencia voluntaria (max 5 años). Al de 5 años ya tengo 52 (y entro en los últimos 15 años).

Ahí pido la reincorporación a mi puesto.

Si me admiten trabajo un par de meses y me despido (si puedo forzar un despido o una salida incentivada mejor). En los 90 días siguientes tengo la opción de pedir el convenio especial. Pagando unos 300 € /mes (base min) durante dos años ya tendría mi pension.

Si no me admiten (cosa poco probable) puedes solicitar el paro con la negativa (se guarda durante 6 años y han pasado 5). Con los dos años de paro ya tendría también mi pensión de 2000 euritos.

Luego vendra algun descendientemio y lo cambiara todo, pero bueno, me encaja.
 
Que te pasa?

Lo mío es que voy a dejar de remar y pese a tener 22 años cotizados a la base máxima no tengo derecho ni a una misera pensión(los recién entrados en patera en cambio sí)

Entonces andaba dándole vueltas al bolo a ver como podía cotizar esos dos años que me faltan para no perder todo lo cotizado. Que si vuelta a trabajar 2 años, que si "trabajar" como autonomo, que si montar algun negocio....

Así que me vino está idea feliz que básicamente es lo que voy a hacer cuando me retire, vigilar mis inversiones y tradear con una parte pequeña para pasar el rato.

Te pagas la cuota de autónomo, haces los papeleos y listo, años cotizados por la face. Además en muchas comunidades tienes tarifa plana 50 €/mes para nuevos autónomos (algunas incluso cero)
creo que existe algún tipo de pago a la SS para eso.
 
Lo más practico y rentable es que pasados los 52 años buscar un amigo que te de de alta durante dos años en su empresa y le pagas tu a el los gastos de tu cotizacion, pasados esos dos años te manda al paro y cuando se te acabe el paro te agarras a la paga para mayores de 52 años que son unos 480€ hasta la jubilación y además cotiza por el 125% del salario mínimo.
Esa paga para mayores de 52 está condicionada a no tener rentas “elevadas” -vamos, que permitan sobrevivir- ni patrimonio aunque no genere ingresos, pues aplican el artificio de rentas presuntas.

Es una paga para quien no tiene casi nada - ya sabemos todos para quién y para qué-, y no aplica a los casos del hilo.
 
Yo entiendo si se puede, pasas el dinero a una sociedad de inversiones y te pones de administrador único, te desgravas wifi, movil, ordenador, cursos, autoalquiler de despacho...

Pasas de PacoPerez a PacoPerezSL y no necesitas ni asesor, el chatgpt te puede llevar los trimestres y arreglao
 
La gestión del patrimonio personal no es una actividad económica y por tanto no da lugar al alta en el RETA.
Si haces una empresa patrimonial y eres el que curra en ella dado de alta como autónomo, supongo que si.
Eso significaría que el dinero/inversiones no son del OP sino de la empresa patrimonial del OP.

No se que requisitos se necesitan para formar una empresa patrimonial pero poderse hacer se hace.
Y no solo a nivel de cotizar pension sino a nivel de herencia, la hace mas fácil.
 
Si haces una empresa patrimonial y eres el que curra en ella dado de alta como autónomo, supongo que si.
Eso significaría que el dinero/inversiones no son del OP sino de la empresa patrimonial del OP.

No se que requisitos se necesitan para formar una empresa patrimonial pero poderse hacer se hace.
Y no solo a nivel de cotizar pension sino a nivel de herencia, la hace mas fácil.
Por poder claro que se puede. La cuestión es si merece la pena sólo por eso. Obligaciones contables, mayores costes y tener al fisco mirando con lupa por el atrevimiento.

Sobre si eso es actividad económica o no podría ser discutible. De hecho las ganancias tributarian en el IRPF.

Mucho viaje para pagar casi la misma cuota. Salvo que haya pasta gansa de verdad.
 
Última edición:
No, en teoría no puedes.

Claro te puedes dar de alta como, yo que sé, desarrollador y mientras desarrollas tu proyecto pues no ingresas nada y tampoco gastas. Y luego con pasar alguna facturilla del cloud y alegar que cierras por que tu proyecto fue un fracaso.

Podría colar (supongo que habrá miles en esta situación), pero la simulación de actividad no es legal y podrían anularte la cotización de esos años. Otra cosa es que luego se haga....

.
Puedes cotizar como autónomo sin actividad, solamente tienes que pagar autónomos y presentar la declaración de IVA trimestral con resultado cero marcando la casilla "sin actividad", está contemplado.
 
Puedes cotizar como autónomo sin actividad, solamente tienes que pagar autónomos y presentar la declaración de IVA trimestral con resultado cero marcando la casilla "sin actividad", está contemplado.
Madremía, ¿por qué todo tiene que ser tan complicado? 😵
 
He estado crugiendo numeros y en mi caso los astros se alinean perfectamente.

Voy a dejar el remo a los 47 con excedencia voluntaria (max 5 años). Al de 5 años ya tengo 52 (y entro en los últimos 15 años).

Ahí pido la reincorporación a mi puesto.

Si me admiten trabajo un par de meses y me despido (si puedo forzar un despido o una salida incentivada mejor). En los 90 días siguientes tengo la opción de pedir el convenio especial. Pagando unos 300 € /mes (base min) durante dos años ya tendría mi pension.

Si no me admiten (cosa poco probable) puedes solicitar el paro con la negativa (se guarda durante 6 años y han pasado 5). Con los dos años de paro ya tendría también mi pensión de 2000 euritos.

Luego vendra algun descendientemio y lo cambiara todo, pero bueno, me encaja.
Eso es contando con que la jubilación se mantenga en los 67 años. Estas cosas te las coge un BOE y de un día para otro te joroba todos los planes.

Yo también ando dándole vueltas a dejar el remo.
 
Puedes cotizar como autónomo sin actividad, solamente tienes que pagar autónomos y presentar la declaración de IVA trimestral con resultado cero marcando la casilla "sin actividad", está contemplado.

Que sí, poder puedes, pero la ley dice que debe haber actividad (o intención de ello). No es legal si el único motivo es generar cotización. Otra cosa es que esto se vigile.

Si tu llegas a los 67 a pedir tu pensión y tienes 20 años cotizados desde los 20 a los 40 y luego 2 como autónomo de los 65 a los 67 va a cantar y puede que te tiren todo para atrás.

Si se hace hay que hacerlo bien, unos cuantos años antes, para que no cante. Si puedes generar algo más de lo imprescindible mejor, que no parezca que andabas con la cinta métrica. Darse de alta de algo difícilmente comprobable, no sé, escritor, por que sino igual vienen a pedir papeles.

Se puede hacer, pero lo dejo como ultima opción, mejor optar al convenio especial.
 
Última edición:
Pues eso, que la IA me dice que si, que te puedes poner como autónomo pagar tu cuota y cotizar para tu pensión siendo trader y que además de poder deducirte gastos, las ganancias no van a la base del trabajo sino a la del ahorro.

Alguien puede confirmar?
Siempre van las plusvalías a la base del ahorro
 
Chavales, está todo pensado para que no sueltes el remo si no eres un vulnerable de los agallas. Con 52 la paga no te alcanza y te quedan muchísimos años. Luego el imv más difícil aún y si no tienes descendientes ni muyer en la misma situación, lo mismo. Por cada año antes de 65 te quitan pasta (si es una pensión baja no puedes irte antes) y luego lo de los 2 años antes de los 15 últimos. Etc.

En cambio a estos langostas del PER o incapacidades que daban gratis, se han jubilado hace décadas y enlazado con la jubilación. Que será poca pero más de la que se cobrará en el futuro. Y es normal, estamos pagando a toda la morralla que viene. Así claro que lo ponen imposible.
 
Que envidia me dais, carbon. De aqui a que pueda soltar el remo me quedan quince largos años de aguantar charos y soportar jentucilla. Y aun asi para cuando tenga 50 años habran cambiado todo para que muera con el remo metido en el pandero. Que afortunados sois.
 
¿Alguna novedad de algún forero al respecto? ¿Alguno de vosotros ha conseguido cotizar como autónomo o similar gestionando su propio patrimonio?
 
Que te pasa?

Lo mío es que voy a dejar de remar y pese a tener 22 años cotizados a la base máxima no tengo derecho ni a una misera pensión(los recién entrados en patera en cambio sí)

Entonces andaba dándole vueltas al bolo a ver como podía cotizar esos dos años que me faltan para no perder todo lo cotizado. Que si vuelta a trabajar 2 años, que si "trabajar" como autonomo, que si montar algun negocio....

Así que me vino está idea feliz que básicamente es lo que voy a hacer cuando me retire, vigilar mis inversiones y tradear con una parte pequeña para pasar el rato.

Te pagas la cuota de autónomo, haces los papeleos y listo, años cotizados por la face. Además en muchas comunidades tienes tarifa plana 50 €/mes para nuevos autónomos (algunas incluso cero)


Existe el . Un acuerdo voluntario con la TGSS que te permite pagar una cuota mensual para mantener o mejorar tus derechos a prestaciones futuras (jubilación, incapacidad, etc.), siendo útil para cubrir lagunas o aumentar la pensión, aunque requiere un pago y haber cotizado al menos 1.080 días en los últimos 12 años para el convenio ordinario.

¿Cómo funciona?
  • Acuerdo Voluntario: Firmas un contrato con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para pagar tus propias cotizaciones.
  • Base de Cotización: Eliges una base (entre la mínima y la máxima) que determinará tu cuota y futuras prestaciones.
  • Cuota Mensual: Se calcula aplicando un tipo de cotización (aprox. 28.3% + MEI) sobre tu base elegida.

¿Para quién es útil?
  • Extrabajadores que dejan de cotizar.
  • Desempleados que agotan su prestación.
  • Personas que quieren mejorar su futura pensión de jubilación.
  • Autónomos que cesan su actividad.

Requisitos Clave (para el Convenio Ordinario)
  • Haber cotizado un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años anteriores a la solicitud.
  • No estar trabajando ni percibiendo ciertas prestaciones.

¿Cómo solicitarlo?
  • Presentando el en la TGSS o a través de su Sede Electrónica.
En resumen: Es una herramienta para asegurar tu futuro, pagando tú mismo por tus derechos, pero debes calcular bien la base para que el coste mensual compense la mejora en la pensión.
 

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