31 de Octubre de 2009 | Por Pedro Landa Canosa | 678 Lecturas
La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre por el que se desarrolla la Ley de prevención del embeleco fiscal, Ley 36/2006, de 29 de noviembre, establecía la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a los datos identificativos del contratante del suministro eléctrico, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.
El Gobierno ha dado forma, recientemente, a esta obligación de colaboración entre las compañías suministradoras de energía eléctrica y la Administración Tributaria mediante la aprobación de la Orden EHA/2041/2009, publicada en el BOE el 29 de julio de 2009, por la cual se ha aprobado el modelo 159 de declaración informativa anual de consumo de energía eléctrica con el que las compañías comercializadoras de los suministros de energía eléctrica tendrán la obligación de proporcionar a Hacienda, entre otros, los siguientes datos con relación a la identificación de los titulares de contratos de suministro:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los contratantes, y, en su caso, de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas.
- Referencia catastral del inmueble y su localización.
- Potencia nominal contratada y consumo anual en Kilovatios.
- Ubicación del punto de suministro.
- Fecha de alta del suministro.
En cuanto al procedimiento de presentación del modelo 159, este dependerá del número de registros contenidos en las declaraciones, por lo que las declaraciones que contengan hasta 5.000.000 de registros se presentarán por vía telemática a través de Internet mientras que las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros se presentarán en soporte directamente legible por ordenador.
Aunque desde el 1 de enero de 2007 la información que se recoge en este modelo ya se venía entregando a Hacienda por parte de las compañías eléctricas (por lo que la Agencia Tributaria ya podía detectar los arrendamientos ocultos al cruzar estos datos con las declaraciones de impuestos del propietario del inmueble y saber si el titular del contrato coincide con quién realmente paga los recibos), mediante el recientemente aprobado modelo 159, Hacienda no dispondrá de nueva información sino que contará con la ayuda de una nueva herramienta informática que agilizará el tratamiento de dicha información y que le permitirá controlar el consumo de energía de millones de contribuyentes, tanto particulares como empresas, facilitándole la detección de casos de embeleco fiscal:
- Mediante el control del nivel de consumo de energía eléctrica de una determinada vivienda, detectar la existencia real de alquileres que no hayan sido declarados.
- Controlar que los niveles de consumo de energía permiten deducir la utilización efectiva y permanente de la vivienda, condición exigida en el caso en el que el contribuyente aplique en su declaración del IRPF deducciones por compra de vivienda habitual y pueda no estar residiendo en ella.
- Detectar la existencia de comercios y actividades económicas no censadas, por ejemplo en naves industriales en las que se esté trabajando en el marco de la economía sumergida.
La presentación de este modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración, por lo que las compañías suministradoras de energía eléctrica tendrán que presentar por primera vez este modelo en febrero de 2011, con relación a los consumos eléctricos efectuados durante el 2010.
Se trata, en definitiva, de un instrumento más con el que contará la Agencia Tributaria en su lucha contra el embeleco fiscal.
Sin embargo, habrá que ver hasta qué punto esta medida será efectiva: A modo de ejemplo, Hacienda no podrá evitar, de momento, los casos en los que una persona joven que esté conviviendo con sus padres en el domicilio paternal o que esté viviendo junto a su pareja en el piso de ésta, sea a su vez propietaria de una vivienda en la que no esté residiendo de forma permanente a pesar de haber aplicado en su declaración del IRPF deducciones por compra de vivienda habitual. En este caso, esta persona podrá no declarar los ingresos percibidos por el alquiler, ya que siempre tendrá la posibilidad de mantener la factura del suministro eléctrico a su nombre y repercutírselo al arrendatario en el cobro en efectivo “en zaino” de cada mensualidad.