por que no hay casi mujeres en la guandoca por delitos de trafico?

El exclavizador de mentes

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pues porque despues del maltrato a sus parejas es el delito por el que obtienen mas trato de favor por parte de la justicia, es muy muy dificil que una mujer entre en prision por un delito de trafico, si eres hombre no te libra ni ser famoso, ver caso ortega cano condenado a 2 años y medio por homicidio imprudente.

aqui os traigo dos noticas, la primera simplemente escandalosa hasta el punto de ser una posible prevaricacion, ir a 71 Km/h en una zona urbana limitada a 50 Km/h y dar de baja de la suscripción de la vida a una niña de doce años, el caso es de claro homicidio imprudente, sin embargo es considerado como falta y le ponen 450 euros de multa.

el segundo caso no llega a escandaloso pero es una pena claramente inferior a lo normal para un hombre, tipica para mujeres, 1,5 años por homicidio imprudente, ir a mas de 90 Km/n en zona urbana limitada a 50 Km/h, en esta caso puede ir a la guandoca porque mato a dos personas y 1,5 + 1,5 suman 3 años de guandoca (comparese con los 2,5 años de ortega cano por un solo homicidio imprudente).

Condenada a una multa de 450 euros por el atropello mortal de...

Condena de tres años a una conductora que causó dos muertos en Valencia | Comunidad Valenciana | EL PAÍS
 
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Joaquim

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Ahí no protestan por la Igualdad, no, las feministas radicales HDLGP!! :(:(:(
 

Vulcan86

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Porque esto es España y las mujeres nunca van a la guandoca.
 

iconhed

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Hasta las ONGs son feministas radicales:

Mujeres "con güevos"


Recomendaciones de la OMS y la UNODC

- Que el encarcelamiento de las mujeres sea considerado como último recurso, sólo cuando el resto de las alternativas fallen o sean imposibles de realizar, especialmente en el caso de mujeres embarazadas o con hijos pequeños.

- Los servicios de salud para mujeres en prisión deben poner mayor atención a las enfermedades de tipo mental, el uso de sustancias tóxicas y el cuidado durante el período de estrés post-traumático.

- Se debe considerar la legislación internacional en materia del respeto al “interés superior del niño” cuando su madre esté por ser encarcelada.
 

redio

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Retorciendo algo la realidad.

En el primer caso es cierto que iba a más velocidad de la permitida.

Te lo voy a poner bien mascadito.

La menor falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma "sorpresiva" en Obejo.

Este punto, según la sentencia, "no estaba habilitado como parada" por lo que no existía señalización, paso de peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores.

Por esto sólo se le quita el permiso de conducir de manera temporal y no hay pena de prisión. Ha pagado con su vida pero la chavala pasó de manera inapropiada y sin hacerse notar. No sé si hay que recordar que incluso si pasas por un paso cebra y más si tiene poca visibilidad debes hacerte notar, no pasar corriendo por mucho que el coche deba pasar con precaución ya que debe disminuir la velocidad al pasar por un paso de peatones.

Si hubiese ido bebida su suerte hubiese cambiado.

¿Si hubiese ido a 50 podía haberlo evitado?, habría que verlo. Hay que tener en cuenta el tiempo de reacción, puedes ir drojado, bebido, y todo lo que quieras que aumente tú tiempo de reacción pero si este es de 20 centésimas de segundo para poder actuar bien y el tiempo de reacción normal fuese de 100 centésimas de segundo (1s), no habría nada que hacer. Las cifras me las he inventado es para que se entienda.

El otro caso es diferente, bebida, saltándose los semáforos en rojo y con una velocidad por encima de 94 km/h.

Por favor seamos serios nadie va a 50km/h e incluso a 60 por ciertas vías. Se te lanza alguien cuando vas a 60 saltándose una semáforo en rojo o pasando de repente por una zona no habilitada, tendrás tú culpa, pero no es motivo para meter a alguien en la guandoca.

En esa precisamente ir a mas de 94 es una salvajada si la conoces, bueno es que ya lo es ir a esa velocidad por ciudad.

Estoy de acuerdo que es poca pena cuando ha dado de baja de la suscripción de la vita a dos personas. Para una persona suele ser esa pena y también me parece poco cuando se actúa de esa manera.
 
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Retorciendo algo la realidad.

En el primer caso es cierto que iba a más velocidad de la permitida.

Te lo voy a poner bien mascadito.

La menor falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma "sorpresiva" en Obejo.

Este punto, según la sentencia, "no estaba habilitado como parada" por lo que no existía señalización, paso de peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores.

Por esto sólo se le quita el permiso de conducir de manera temporal y no hay pena de prisión. Ha pagado con su vida pero la chavala pasó de manera inapropiada y sin hacerse notar. No sé si hay que recordar que incluso si pasas por un paso cebra y más si tiene poca visibilidad debes hacerte notar, no pasar corriendo por mucho que el coche deba pasar con precaución ya que debe disminuir la velocidad al pasar por un paso de peatones.

Si hubiese ido bebida su suerte hubiese cambiado.

¿Si hubiese ido a 50 podía haberlo evitado?, habría que verlo. Hay que tener en cuenta el tiempo de reacción, puedes ir drojado, bebido, y todo lo que quieras que aumente tú tiempo de reacción pero si este es de 20 centésimas de segundo para poder actuar bien y el tiempo de reacción normal fuese de 100 centésimas de segundo (1s), no habría nada que hacer. Las cifras me las he inventado es para que se entienda.

El otro caso es diferente, bebida, saltándose los semáforos en rojo y con una velocidad por encima de 94 km/h.

Por favor seamos serios nadie va a 50km/h e incluso a 60 por ciertas vías. Se te lanza alguien cuando vas a 60 saltándose una semáforo en rojo o pasando de repente por una zona no habilitada, tendrás tú culpa, pero no es motivo para meter a alguien en la guandoca.

En esa precisamente ir a mas de 94 es una salvajada si la conoces, bueno es que ya lo es ir a esa velocidad por ciudad.

Estoy de acuerdo que es poca pena cuando ha dado de baja de la suscripción de la vita a dos personas. Para una persona suele ser esa pena y también me parece poco cuando se actúa de esa manera.
que no pasara por un paso de cebra es indiferente, la velocidad superior a la permitida es suficiente para condenar cuando se trata de un hombre, he visto condenas por homicidio imprudente hasta por quedarse dormido al volante, he visto prision preventiva de una jueza a un camionero al que le fallaron los frenos y se empotro contra coches parados en un semaforo, si eres hombre y tienes un accidente con muertos estas dolido.

la pena del otro caso es de risa, borracha, con una velocidad que casi dobla la permitida, ya solo eso es delito incluso sin accidente, y una condena de 1,5 años por homicidio imprudente es un insulto a las victimas, si le ponen esa pena a un famoso como ortega cano sale la gente en manifestacion.
 
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el caso de la mujer que mato a la niña de 12 años y fue condenada a una multa de 450 euros es del todo irregular, desde 2011 se acusa de homicidio imprudente en todos los accidentes en los que haya muertos, hay unas pautas en el exceso de velocidad para condenar, 30 Km/h en autopista sobre la maxima velocidad permitida, en vias de menor velocidad +20 Km/h sobre la maxima permitida, aunque no hubiese dado de baja de la suscripción de la vita a nadie, la velocidad a la que ella iba ya conlleva pena de guandoca, ¿estamos ante un caso de librar a una mujer de la guandoca?.

y ha sido el juez que ha juzgado el caso, el fiscal actuo correctamente asi como el juez instructor si lo hubo, en la intruccion se la acusaba de homicidio imprudente, ha sido el juez encargado de juzgar, circulaba a 72 Km/h, aunque la niña hubiese muerto, solo ir a esa velocidad ya tiene pena de guandoca.


La Fiscalía imputará homicidio imprudente en los accidentes de tráfico con fallecidos

La Fiscalía imputará homicidio imprudente en los accidentes de tráfico con fallecidos

MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Seguridad Vial imputará, a partir de este miércoles, homicidio imprudente en todos los accidentes de tráfico en los que haya víctimas mortales, así como un delito de lesiones imprudentes cuando haya heridos graves, según ha adelantado el fiscal delegado de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas.

En rueda de prensa celebrada este miércoles en la sede de la Fiscalía General del Estado, Vargas ha precisado que estas imputaciones "dependerán de la gravedad de la imprudencia". A su vez, ha recordado que actualmente la hipótesis de homicidio imprudente se barajaba normalmente cuando había homicidio y que, "a partir de ahora, la hipótesis se barajará siempre".

En este sentido, ha recordado que el homicidio imprudente se condena con una pena de uno a cuatro años de prisión y las lesiones imprudentes con una condena de tres meses a tres años de prisión, en función de la gravedad de la lesión.

Vargas ha comentado que esta nueva normativa se llevará a cabo por parte de las policías judiciales de la Comunidad Foral de Navarra, los Mossos d'Esquadra, la Ertzaintza, el Fiscal de Sala y los mandos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como parte de un operativo de cara a la operación salida y regreso del mes de agosto.

Para que los policías judiciales puedan llevar a cabo estas imputaciones, el Ministerio Fiscal presentará una serie de pautas, según el origen del siniestro, concretamente una tasa de alcoholemia de 2,5 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, un exceso de velocidad de mas de 30 kilómetros por hora por encima del límite de 120, vulneración de las normas de adelantamiento, oleada turística de la calzada o sueño cuando, como ocurre en muchos casos, se ha podido detectar en sus comienzos y no se ha detenido el vehículo.

LA CONDUCCION CON RESULTADO DE MUERTE SERA CONSIDERADA HOMICIDIO

Exceso de velocidad, conducir a una velocidad superior a la establecida, dependiendo el tipo de vía, 30 km/h, sobre el limite de velocidad de 120 km/h y 20 km/h, si es inferior a 120 km/h, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Indemnizan con 48.000 euros a los padres de una nia atropellada - ABC.es

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a la mujer acusada de atropellar en Obejo a una menor cuando regresaba a casa en el autobús escolar a una multa de 450 euros y privación del permiso de conducir por nueve meses como autora de una falta de imprudencia. En la instrucción se le imputaba un delito de homicidio imprudente, ya que la menor murió.
 
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시켈 !

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Respuesta a la pregunta del título: PORQUE MUCHAS MENOS MUJERES COMETEN BURRADAS AL VOLANTE, así de simple.
Y eso lo sabían hasta los seguros, que por eso cobraban en función a la siniestralidad.

Y en cuanto a tus borregadas manipuladoras:

pues porque despues del maltrato a sus parejas es el delito por el que obtienen mas trato de favor por parte de la justicia, es muy muy dificil que una mujer entre en prision por un delito de trafico, si eres hombre no te libra ni ser famoso, ver caso ortega cano condenado a 2 años y medio por homicidio imprudente.
Pones el ejemplo de un tío condenado y te saltas muchos otros que se ha ido de rositas pese a haber dado de baja de la suscripción de la vita a otros también con exceso de velocidad.
Otros también yendo a 260 por hora y que tampoco han pisado la guandoca, como ese me gusta la fruta al que pillaron a esa velocidad y alegaron que "iba a tal velocidad pero no se demostró que nadie corriera peligro".
Ortega Cano, al que tienes la jeta de comparar con este caso...iba BEBIDO, haciendo eses por la carretera, se metió en el carril contrario, con exceso de velocidad. ¡Son muchos más agravantes que los motivos que tú alegas para meter a esa en la guandoca, pedazo de jeta!
Tú hablas de un caso de la tele,pero como los de esa que no entran en la guandoca hay tíos a montones causando accidentes.

Y tienes a una con guandoca, 3 años. ¿No decías que a las mujeres no les cae pena de guandoca o que es muy difícil? igual es más difícil porque en los accidentes no acumulan tantos agravantes como los maromos(ir a toda leche, bebido y de paso algunos sin carnet ni seguro) ¿qué te parece?
Busca alguna que sea un caso como el de Farruquito y similares: sin carnet, pasándose semáforos, huyendo tras el accidente, etc...¿Cuánto le cayó de pena a Farruquito?

¿Por qué hay menos condenadas? porque hay menos que hacen esas burradas.

que no pasara por un paso de cebra es indiferente, la velocidad superior a la permitida es suficiente para condenar cuando se trata de un hombre, he visto condenas por homicidio imprudente hasta por quedarse dormido al volante, he visto prision preventiva de una jueza a un camionero al que le falalron los frenos y se empotro contra coches parados en un semaforo, si eres hombre y tienes un accidente con muertos estas dolido.
MENTIRA. Un chico de 14 años atropellado en su bici por uno que iba con exceso de velocidad no solo no cumplió condena el conductor sino que pidió a los padres del muerto la reparación del coche. El chico pasó la carretera sin mirar o algo así. Y la velocidad no fue bastante para condenarlo a nada. NI SIENDO HOMBRE, so listo.
 

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el argumento del juez en el caso de la multa de 450 euros para exculparla de homicidio imprudente es absurdo, aunque la irrupcion de la menor fuese sorpresiva si hubiese ido a la velocidad legal casi con toda seguirdad que no hubiese muerto, la energia crece con el cuadrado de la velocidad y por eso hay una gran diferencia entre ir a 50 Km/h e ir a 72 Km/h, a partir de 80 Km/h todo atropeyo es mortal por necesidad, y por eso se ha acordado acusar de homicidio imprudente cuando se superan en 20 Km/h la velocidad maxima permitida, y este juez se lo ha pasado por la entrepierna.

en el caso de los 1,5 + 1,5 años por las dos muertes la condena es tambien blandisima, se dan todas las circunstancias para que el caso sea lo mas grave posible y por lo tanto deberia ser condenada al maximo posible, 4 + 4 = 8 años, porque iba por ciudad, donde la probabilidad de un accidente es mayor, a casi 100 Km/h, el doble de la maxima velocidad permitida, y ademas iba borracha, el caso es mas grave que el de ortega cano y sin embargo la pena ha sido claramente menor.

hay que definir el delito de prevaricacion de genero para casos en que mujeres son condenadas a penas muy inferiores a las que se les ponen a los hombres en los mismos casos, y ademas se deben revisar automaticamente todas estas condenas cuando rebasan por defecto un cierto porcentaje la condena media a hombres, e incluso la posibilidad de una casacion de genero cuando la condena a una mujer es muy baja o la de un hombre muy alta con realacion a los promedios del sesso contrario.
 
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en tu querida madre estulto
Retorciendo algo la realidad.

En el primer caso es cierto que iba a más velocidad de la permitida.

Te lo voy a poner bien mascadito.

La menor falleció en el lugar, tras pasar detrás de un autobús e irrumpir en la calzada de forma "sorpresiva" en Obejo.

Este punto, según la sentencia, "no estaba habilitado como parada" por lo que no existía señalización, paso de peatones, ni badenes sonoros para centrar la atención de los conductores.

Por esto sólo se le quita el permiso de conducir de manera temporal y no hay pena de prisión. Ha pagado con su vida pero la chavala pasó de manera inapropiada y sin hacerse notar. No sé si hay que recordar que incluso si pasas por un paso cebra y más si tiene poca visibilidad debes hacerte notar, no pasar corriendo por mucho que el coche deba pasar con precaución ya que debe disminuir la velocidad al pasar por un paso de peatones.

Si hubiese ido bebida su suerte hubiese cambiado.

¿Si hubiese ido a 50 podía haberlo evitado?, habría que verlo. Hay que tener en cuenta el tiempo de reacción, puedes ir drojado, bebido, y todo lo que quieras que aumente tú tiempo de reacción pero si este es de 20 centésimas de segundo para poder actuar bien y el tiempo de reacción normal fuese de 100 centésimas de segundo (1s), no habría nada que hacer. Las cifras me las he inventado es para que se entienda.

El otro caso es diferente, bebida, saltándose los semáforos en rojo y con una velocidad por encima de 94 km/h.

Por favor seamos serios nadie va a 50km/h e incluso a 60 por ciertas vías. Se te lanza alguien cuando vas a 60 saltándose una semáforo en rojo o pasando de repente por una zona no habilitada, tendrás tú culpa, pero no es motivo para meter a alguien en la guandoca.

En esa precisamente ir a mas de 94 es una salvajada si la conoces, bueno es que ya lo es ir a esa velocidad por ciudad.

Estoy de acuerdo que es poca pena cuando ha dado de baja de la suscripción de la vita a dos personas. Para una persona suele ser esa pena y también me parece poco cuando se actúa de esa manera.
Dos cervezas. A 94 kmh por la zona del Hospital, es decir más o menos por la zona que cruza Armando Palacio Valdés con Blasco Ibáñez.

Es directamente para empalarla.
 

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Condenado a 20 meses de prisión al conductor que atropelló a dos jóvenes en la Plaza de Colón

Condenado a 20 meses de prisión el MACHOconductor que atropelló a dos jóvenes en la Plaza de Colón
El juez considera que el alcohol ingerido por el ahora condenado no tuvo relación directa con el siniestro mortal

JOSÉ MANUEL GOZALO 07-01-2014 - 13:55 CET
No ira a la guandoca porque no tiene antecedentes penales. Pero se le condena a 20 meses de prisión y se le retira el carné de conducir por 4 años. Esta es la sentencia que ha dictado el juzgado de lo penal número 3 de Valladolid para el joven que atropello en la Plaza de Colón a dos personas, una de las cuales falleció en el acto

En ese accidente resulto muerto el joven guardia civil, Cristian Sebastián Francés, de 29 años, que acompañaba a la joven burgalesa Sara Pozuelo, a la que conoció esa noche de septiembre del 2010 en Valladolid. Sara tenía que coger un tren en la estación del Campo Grande y el joven Cristian Sebastián la acompañaba.

De madrugada un coche, conducido por Álvaro León les atropellaba en la Plaza de Colón. Cristian Sebastián murió en el acto y Sara resulto herida de gravedad y aún hoy tiene una evidente cojera.

El juez condena al conductor de ese atropello a 20 meses de prisión por dos delitos, uno de homicidio con imprudencia y otro de seguridad vial, pero le absuelve del tercer delito que se le acusaba, de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Según la sentencia, aunque el conductor dio positivo a la prueba de alcoholemia, 0,47 miligramos de alcohol en sangre se considera delito cuando supera el 0,60, y de todas formas, según los testimonios de la policía que aseguraron que hablaba y se movía sin dificultad, nO queda acreditado que esa ingesta de alcohol influyera en la forma de conducir. ->mira tú, no basta con tener síntomas, ni dar positivo, ni ser HOMBRE, ni que el muerto sea guardia civil.
NO VA A PISAR LA guandoca pese a ser TÍO.
 

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que no pasara por un paso de cebra es indiferente, la velocidad superior a la permitida es suficiente para condenar cuando se trata de un hombre, he visto condenas por homicidio imprudente hasta por quedarse dormido al volante, he visto prision preventiva de una jueza a un camionero al que le falalron los frenos y se empotro contra coches parados en un semaforo, si eres hombre y tienes un accidente con muertos estas dolido.

la pena del otro caso es de risa, borracha, con una velocidad que casi dobla la permitida, ya solo eso es delito incluso sin accidente, y una condena de 1,5 años por homicidio imprudente es un insulto a las victimas, si le ponen esa pena a un famoso como ortega cano sale la gente en manifestacion.

Habría que ver esos casos, en cualquier caso dormirte al volante si es grave.

Uno no se duerme así de repente.

El otro caso si es lamentable, puede ser que si fuese un hombre tuviese más pena.

Incluso en el primero, pero es que en el primero la muerte ha sido principalmente por la imprudencia de la menor. Ese caso no es para meter a alguien en la guandoca.

Lo mismo si vas a 70 y un peatón pasa con el semáforo en rojo. El muerto ha muerto por su irresponsabilidad. Ni Dios va a 50.

Las penas deberían ser más altas, pero no es necesario cambiar la ley, ya están en el CP.

Luego te viene esta ralea y se pone a indultar. Como diablos se puede indultar a gente que ha causado una muerte o ha dejado a alguien de por vida como mínimo en una silla de ruedas.

el argumento del juez en el caso de la multa de 450 euros para exculparla de homicidio imprudente es absurdo, aunque la irrupcion de la menor fuese sorpresiva si hubiese ido a la velocidad legal casi con toda seguirdad que no hubiese muerto, la energia crece con el cuadrado de la velocidad y por eso hay una gran diferencia entre ir a 50 Km/h e ir a 72 Km/h, a partir de 80 Km/h todo atropeyo es mortal por necesidad, y por eso se ha acordado condenar por homicidio imprudente cuando se superan en 20 Km/h la velocidad maxima permitida, y este juez se lo ha pasado por la entrepierna.
Como te he dicho eso hay que probarlo. No necesariamente es así y no sabemos más.

Si el tiempo de reacción era menor que el tiempo de reacción de una persona incluso iendo a 55 km/h, es atropello si o si. A 50 también los matas y a 45 también.

Si te sale una persona de manera sorpresiva de una zona sin visibilidad a 50 te lo comes. Pero claro aquí no hay ni un delito.

Dos cervezas. A 94 kmh por la zona del Hospital, es decir más o menos por la zona que cruza Armando Palacio Valdés con Blasco Ibáñez.

Es directamente para empalarla.
No sé como sería esa noche, pero precisamente ese tramo tiene mucha más densidad de tráfico que el resto de la avenida.

Antes voy a 70 o algo más por el otro lado, que por ese. Ya ni te cuento ir a 94.

Con todos los accidentes que ha tenido ese tramo de avenida con resultado de muerte, lo raro es que no hayan puesto ni un radar.
 
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John Galt 007

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Otros también yendo a 260 por hora y que tampoco han pisado la guandoca, como ese me gusta la fruta al que pillaron a esa velocidad y alegaron que "iba a tal velocidad pero no se demostró que nadie corriera peligro".
Ir a esa velocidad en Alemania no es ningún delito… si no se pone en peligro la vida de nadie salvo la propia no hay nada malo en ello.

Nadie debería ir a la guandoca por delito de trafico si no hay muertos o heridos por medio. Excepto si se conduce a 260 en sentido contrario y borracho o algo por el estilo. O si el coche es robado. ehhh
 

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la pena del otro caso es de risa, borracha, con una velocidad que casi dobla la permitida, ya solo eso es delito incluso sin accidente.
Será delito pero mira tú lo que hacen con HOMBRES incluso REINCIDENTES. Eso ya no es cosa de un día(ojo, no justifico que NADIE beba ni haga garruladas ni un solo día). Ese tío es un peligro constante.

Pues tampoco hay guandoca porque no llega a dos años:
Condenado un conductor temerario que causó 6 heridos en Gran Vía y un choque en cadena - Faro de Vigo
Condenado un conductor temerario que causó 6 heridos en Gran Vía y un choque en cadena
M.F. 13.12.2013 | 15:40
Un conductor que iba al volante en estado ebrio y que circulaba de forma temeraria aceptó ayer en el Juzgado de lo Penal número 3 una pena de un año y 7 meses de prisión y de casi 5 años sin carné, lo que le implica la pérdida de la licencia. J.M.G.G. fue condenado por delito de conducción temeraria, en concurso con conducción etílica y seis delitos de lesiones graves por imprudencia grave. El juicio solo se celebró para discutir la responsabilidad civil subsidiaria, ya que el fiscal estima que corresponde a la madre del acusado ya que era la propietaria del vehículo. El imputado replicó que era él el que usaba siempre el coche: "Soy el único responsable de lo que hice con él".

Ocurrió el 21 de diciembre de 2011, cuando el conductor, al que se aplicó la agravante de reincidencia, invadió un boulevard central de Gran Vía golpeando a una mujer que llevaba un carro de la compra y causándole heridas.
Continuó la marcha y provocó un choque en cadena en la avenida de Madrid donde hubo otros 5 lesionados. Los heridos ya han sido indemnizados por la compañía de seguros. El acusado, en el control de alcoholemia que le realizaron tras el accidente, arrojó una tasa de 0,84, el triple de la permitida.

---------- Post added 12-ene-2014 at 22:39 ----------

Ir a esa velocidad en Alemania no es ningún delito… si no se pone en peligro la vida de nadie salvo la propia no hay nada malo en ello.

Nadie debería ir a la guandoca por delito de trafico si no hay muertos o heridos por medio. Excepto si se conduce a 260 en sentido contrario y borracho o algo por el estilo. O si el coche es robado. ehhh
Ah, entonces dile a Excla que deje de acusar a esa que iba a menos de 260, no te digo con qué sale este...:XX:

ESTAMOS EN ESPAÑA, que se os meta en la cabeza.

El que quiera a 260 que se largue a Alemania de una vez, pesados.

---------- Post added 12-ene-2014 at 22:46 ----------

Toma, Excla. Un caso de atropello con huida del lugar de los hechos. TAMPOCO PISA LA guandoca pese a ser un delito esa conducta. Y es HOMBRE.

Un conductor es condenado por no socorrer a una mujer que muri tras atropellarla. hoy.es

Un conductor es condenado por no socorrer a una mujer que murió tras atropellarla
26.03.13 - 00:30 - S. L. | CÁCERES.

Tiene 27 años y la mujer a la que atropelló había cumplido los 75. El accidente de tráfico ocurrió a las siete y veinte de la mañana del 6 de julio del 2011. Rubén G. S. conducía su Seat Toledo por la carretera que une Plasencia con Pozuelo de Zarzón, cuando en el término de Montehermoso, en el punto kilométrico 20,850, de manera imprevisible, irrumpió indebidamente por el lado izquierdo de la calzada Elena G. P., que pretendía cruzar la carretera para ir a una finca de su propiedad.
El coche circulaba a una velocidad aproximada de 85 kilómetros por hora. Golpeó a la mujer con la parte delantera derecha del vehículo. Unos metros más adelante, en una zona cercana a una gravera, Rubén paró el vehículo. Vio los daños en la carrocería, y aún siendo consciente de que había atropellado a una persona se marchó y se dio a la fuga.
La mujer salió despedida hacia la cuneta derecha de la vía, en sentido a Plasencia. Sufrió graves lesiones entre las que se encuentra la amputación traumática de la pierna izquierda, que le ocasionó la muerte de manera inmediata.
El cadáver fue hallado casualmente sobre las 15.30 horas de ese mismo día por el conductor de un tractor. Estaba previsto que Rubén fuera juzgado por un tribunal de jurado por el delito de omisión del deber de socorro; pero al final no se va a celebrar, al llegar a un acuerdo las partes. Han aceptado que sea condenado a seis meses de prisión. Al no celebrarse el juicio por jurado, se logra ahorrar al Estado unos 5.000 euros.

---------- Post added 12-ene-2014 at 23:05 ----------

También están los HOMBRES condenados por delitos graves de tráfico pero que son INDULTADOS .
Sí, pese a ser HOMBRES, jatetú.

El Ejecutivo otorga 12 indultos por trfico desde 2008. Las Provincias
El Gobierno ha denegado desde 2008 el indulto a 5.796 condenados por delitos contra la seguridad vial y ha concedido 12.


¿Y ATROPELLAR ADREDE no es asesinar? pues HOMBRE INDULTADO.
El Gobierno indulta ahora a un conductor que atropelló adrede a dos peatones
El Supremo confirmó la pena de 14 años de guandoca por homicidios frustrados al considerar probado que invadió la acera con intención de matarles
03.01.14 - 00:11 - EUROPA PRESS | MADRID

El Ministerio de Justicia lo ha vuelto a hacer. Solo tres semanas después de que el pasado 7 de noviembre el Tribunal Supremo anulara el polémico indulto que el Gobierno concedió a un conductor kamikaze condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7, en Valencia y causara la muerte de un joven en un accidente de tráfico, Alberto Ruiz Gallardón acordó idéntica medida de gracia para otro conductor que deliberadamente, y en dos ocasiones, atropelló en Madrid a dos peatones con la intención de matarles y a los que dejó malheridos.
El indulto del colombiano Sixto Mario Arango Durango fue firmado por el ministro el pasado 29 de noviembre, cuando aun resonaban los ecos por el controvertido perdón al kamikaze de Valencia.
En el nuevo real decreto, Alberto Ruiz Gallardón perdona 8 de los 14 años de guandoca a los que fue condenado el conductor como «autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa», a pesar de que el propio Tribunal Supremo descartó de manera expresa que el doble atropello fuera un accidente fortuito, como alegaba el recurrente, entre otros motivos porque una de las víctimas fue embestida dos veces.
Arango fue condenado en primera instancia en mayo de 2006 a dos penas de siete años de guandoca por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal consideró probado que la madrugada del 26 de agosto de 2001 el procesado intentó dar de baja de la suscripción de la vida a sus dos víctimas a la salida del bar Tormes, regentado por su mujer en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz. Según el fallo, cuando ambos salieron del local, el condenado, «que les estaba esperando, puso en marcha su vehículo y, acelerando a considerable velocidad, les embistió, arrollando a ambos cuando se encontraban en la acera».
Según el fallo, el condenado siempre tuvo la «intención de quitarles la vida, lo que no consiguió gracias a la intervención médica de la que fueron objeto». Las dos víctimas quedaron malheridas. Una de ellas muy grave, con fracturas en el fémur y en el sacro, entre otras lesiones, que le hicieron pasar dos veces por el quirófano y le dejaron secuelas permanentes.
Arango Durango recurrió ante el Supremo con el argumento de que todo fue fortuito. El alto tribunal, sin embargo, confirmó la sentencia de la Audiencia, los catorce años de pena, y sobre todo que el doble atropello no fue un accidente fruto de una «negligencia», sino que fue una acción dirigida «intencionadamente» contra las víctimas, sabedor el conductor de la «potencialidad letal» de conducir un automóvil por la acera a «considerable velocidad».
Pocas dudas
Según el Supremo, pocas dudas de la intencionalidad del accidente podrían caber cuando no había huellas de derrape y el croquis de la Policía confirmó que el vehículo desde que arrancó hasta que colisionó con los peatones siguió una línea recta. Pero sobre todo, la intencionalidad quedó demostrada porque una de las víctimas fue atropellada dos veces, según el Supremo, que insistió en que las heridas de los dos peatones no resultaron «letales» por «haber sido tratadas médicamente a tiempo ».
El Ministerio de Justicia, en el real decreto, explica que su decisión de indultar al conductor colombiano es a petición Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha, que invocó el artículo 206 del reglamento penitenciario, que es el que faculta a la Junta de Tratamiento de la prisión solicitar al juez la tramitación de un indulto particular. Sin embargo, ese mismo artículo acota la reclamación de esa gracia solo a casos limitadísimos en los que la conducta del preso «se pueda calificar de extraordinaria» durante años.
En cualquier caso, el indulto siempre es potestad exclusiva del Gobierno, que no debe ni siquiera justificarlo. El Ministerio de Justicia explicó hoy que el perdón a Arango, además, contó con el visto bueno del tribunal sentenciador y la Fiscalía. Ambos órganos, sin embargo, ya habían rechazado en mayo de 2012 respaldar el indulto del doble homicida frustrado, que entonces sí que fue denegado por Justicia.