la pena del otro caso es de risa, borracha, con una velocidad que casi dobla la permitida, ya solo eso es delito incluso sin accidente.
Será delito pero mira tú lo que hacen con HOMBRES incluso REINCIDENTES. Eso ya no es cosa de un día(ojo, no justifico que NADIE beba ni haga garruladas ni un solo día). Ese tío es un peligro constante.
Pues tampoco hay guandoca porque no llega a dos años:
Condenado un conductor temerario que causó 6 heridos en Gran Vía y un choque en cadena - Faro de Vigo
Condenado un
conductor temerario que causó 6 heridos en Gran Vía y un choque en cadena
M.F. 13.12.2013 | 15:40
Un conductor que iba al volante
en estado ebrio y que circulaba de forma temeraria aceptó ayer en el Juzgado de lo Penal número 3 una pena de
un año y 7 meses de prisión y de casi 5 años sin carné, lo que le implica la pérdida de la licencia. J.M.G.G. fue condenado por delito de
conducción temeraria, en concurso con conducción etílica y seis delitos de lesiones graves por imprudencia grave. El juicio solo se celebró para discutir la responsabilidad civil subsidiaria, ya que el fiscal estima que corresponde a la madre del acusado ya que era la propietaria del vehículo. El imputado replicó que era él el que usaba siempre el coche: "Soy el único responsable de lo que hice con él".
Ocurrió el 21 de diciembre de 2011, cuando el conductor, al que se aplicó la agravante de
reincidencia, invadió un boulevard central de Gran Vía golpeando a una mujer que llevaba un carro de la compra y causándole heridas.
Continuó la marcha y
provocó un choque en cadena en la avenida de Madrid donde hubo otros 5 lesionados. Los heridos ya han sido indemnizados por la compañía de seguros. El acusado, en el control de alcoholemia que le realizaron tras el accidente, arrojó una tasa de
0,84, el triple de la permitida.
---------- Post added 12-ene-2014 at 22:39 ----------
Ir a esa velocidad en Alemania no es ningún delito… si no se pone en peligro la vida de nadie salvo la propia no hay nada malo en ello.
Nadie debería ir a la guandoca por delito de trafico si no hay muertos o heridos por medio. Excepto si se conduce a 260 en sentido contrario y borracho o algo por el estilo. O si el coche es robado. ehhh
Ah, entonces dile a Excla que deje de acusar a esa que iba a menos de 260, no te digo con qué sale este...:XX:
ESTAMOS EN ESPAÑA, que se os meta en la cabeza.
El que quiera a 260 que se largue a Alemania de una vez, pesados.
---------- Post added 12-ene-2014 at 22:46 ----------
Toma, Excla. Un caso de atropello con huida del lugar de los hechos. TAMPOCO PISA LA guandoca pese a ser un delito esa conducta. Y es HOMBRE.
Un conductor es condenado por no socorrer a una mujer que muri tras atropellarla. hoy.es
Un conductor es condenado por no socorrer a una mujer que murió tras atropellarla
26.03.13 - 00:30 - S. L. | CÁCERES.
Tiene 27 años y la mujer a la que atropelló había cumplido los 75. El accidente de tráfico ocurrió a las siete y veinte de la mañana del 6 de julio del 2011. Rubén G. S. conducía su Seat Toledo por la carretera que une Plasencia con Pozuelo de Zarzón, cuando en el término de Montehermoso, en el punto kilométrico 20,850, de manera imprevisible, irrumpió indebidamente por el lado izquierdo de la calzada Elena G. P., que pretendía cruzar la carretera para ir a una finca de su propiedad.
El coche circulaba a una velocidad aproximada de 85 kilómetros por hora.
Golpeó a la mujer con la parte delantera derecha del vehículo. Unos metros más adelante, en una zona cercana a una gravera, Rubén paró el vehículo. Vio los daños en la carrocería, y aún siendo consciente de que había atropellado a una persona se marchó y se dio a la fuga.
La mujer salió despedida hacia la cuneta derecha de la vía, en sentido a Plasencia. Sufrió graves lesiones entre las que se encuentra la amputación traumática de la pierna izquierda, que le ocasionó
la muerte de manera inmediata.
El cadáver fue hallado casualmente sobre las 15.30 horas de ese mismo día por el conductor de un tractor. Estaba previsto que Rubén fuera juzgado por un tribunal de jurado por el delito de omisión del deber de socorro; pero al final no se va a celebrar, al llegar a un acuerdo las partes.
Han aceptado que sea condenado a seis meses de prisión. Al no celebrarse el juicio por jurado, se logra ahorrar al Estado unos 5.000 euros.
---------- Post added 12-ene-2014 at 23:05 ----------
También están los HOMBRES condenados por delitos graves de tráfico pero que son INDULTADOS .
Sí, pese a ser HOMBRES, jatetú.
El Ejecutivo otorga 12 indultos por trfico desde 2008. Las Provincias
El Gobierno ha denegado desde 2008 el indulto a 5.796 condenados por delitos contra la seguridad vial y
ha concedido 12.
¿Y
ATROPELLAR ADREDE no es asesinar? pues HOMBRE INDULTADO.
El Gobierno indulta ahora a un conductor que atropelló adrede a dos peatones
El Supremo confirmó la pena de 14 años de guandoca por homicidios frustrados al considerar probado que
invadió la acera con intención de matarles
03.01.14 - 00:11 - EUROPA PRESS | MADRID
El Ministerio de Justicia lo ha vuelto a hacer. Solo tres semanas después de que el pasado 7 de noviembre el Tribunal Supremo anulara el polémico
indulto que el Gobierno concedió a un conductor kamikaze condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7, en Valencia y causara la muerte de un joven en un accidente de tráfico, Alberto Ruiz Gallardón acordó idéntica medida de gracia para otro
conductor que deliberadamente, y en dos ocasiones, atropelló en Madrid a dos peatones con la intención de matarles y a los que dejó malheridos.
El indulto del colombiano Sixto Mario Arango Durango fue firmado por el ministro el pasado 29 de noviembre, cuando aun resonaban los ecos por el controvertido perdón al kamikaze de Valencia.
En el nuevo real decreto, Alberto Ruiz Gallardón perdona 8 de los 14 años de guandoca a los que fue condenado el conductor como «autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa», a pesar de que el propio Tribunal Supremo descartó de manera expresa que el doble atropello fuera un accidente fortuito, como alegaba el recurrente, entre otros motivos porque
una de las víctimas fue embestida dos veces.
Arango fue condenado en primera instancia en mayo de 2006 a dos penas de siete años de guandoca por la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El tribunal consideró probado que la madrugada del 26 de agosto de 2001 el procesado intentó dar de baja de la suscripción de la vida a sus dos víctimas a la salida del bar Tormes, regentado por su mujer en la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz. Según el fallo, cuando ambos salieron del local, el condenado, «que les estaba esperando, puso en marcha su vehículo y, acelerando a considerable velocidad, les embistió, arrollando a ambos cuando se encontraban en la acera».
Según el fallo, el condenado siempre tuvo la «intención de quitarles la vida, lo que no consiguió gracias a la intervención médica de la que fueron objeto». Las dos víctimas quedaron malheridas. Una de ellas muy grave, con fracturas en el fémur y en el sacro, entre otras lesiones, que le hicieron pasar dos veces por el quirófano y le dejaron
secuelas permanentes.
Arango Durango recurrió ante el Supremo con el argumento de que todo fue fortuito. El alto tribunal, sin embargo, confirmó la sentencia de la Audiencia, los catorce años de pena, y sobre todo que el doble atropello no fue un accidente fruto de una «negligencia», sino que fue una acción dirigida «intencionadamente» contra las víctimas, sabedor el conductor de la «potencialidad letal» de conducir un automóvil por la acera a «considerable velocidad».
Pocas dudas
Según el Supremo, pocas dudas de la intencionalidad del accidente podrían caber cuando no había huellas de derrape y el croquis de la Policía confirmó que el vehículo desde que arrancó hasta que colisionó con los peatones siguió una línea recta. Pero sobre todo, la intencionalidad quedó demostrada porque una de las víctimas fue atropellada dos veces, según el Supremo, que insistió en que las heridas de los dos peatones no resultaron «letales» por «haber sido tratadas médicamente a tiempo ».
El Ministerio de Justicia, en el real decreto, explica que su decisión de indultar al conductor colombiano es a petición Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla-La Mancha, que invocó el artículo 206 del reglamento penitenciario, que es el que faculta a la Junta de Tratamiento de la prisión solicitar al juez la tramitación de un indulto particular. Sin embargo, ese mismo artículo acota la reclamación de esa gracia solo a casos limitadísimos en los que la conducta del preso «se pueda calificar de extraordinaria» durante años.
En cualquier caso, el indulto siempre es potestad exclusiva del Gobierno, que no debe ni siquiera justificarlo. El Ministerio de Justicia explicó hoy que el perdón a Arango, además, contó con el visto bueno del tribunal sentenciador y la Fiscalía. Ambos órganos, sin embargo, ya habían rechazado en mayo de 2012 respaldar el indulto del doble homicida frustrado, que entonces sí que fue denegado por Justicia.