AYN RANDiano2
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Bueno, ya conocen ustedes el caso de la progenitora que quemó vivo al violador de su hija:
La señora -desgraciadamente- parece que va a ser indultada.
Y ahora, mi cuestión:
Bien, supongamos que las madres de esos 6500 presOs violadOs deciden seguir el ejemplo de la "justiciera" y pegan fuego a los violadores de sus hijOs, matándolos.
¿Habría que indultar también a esas 6500 madres?.
EL TIPO PENAL DE ESTRAGOS:
El crimen de esta señora es PEOR QUE apiolar SIN MÁS.
Es peor que apiolar sin más porque apiolar con fuego es DELITO DE ESTRAGOS:
apiolar a alguien de un tiro está mal.
apiolar con líquido inflamable y fuego está aún peor, porque se puede originar un incendio que mata aún a más personas.
Hay que estar mu loka para apiolar a alguien con líquido inflamable y fuego.
Hasta un malo "decente" planifica su asesinato para apiolar sólo a la persona que quiere asesinar. Emplear medios de destrucción como el fuego es aún peor que un asesinato "quirúrgico".
Los estragos con incendio per se (el asesinato va aparte) están penados con 10-20 años de guandoca:
A esta persona es a la que el Gobierno va a indultar.
La señora -desgraciadamente- parece que va a ser indultada.
Y ahora, mi cuestión:
Resulta que hay más hombres violadOs en las cárceles que mujeres violadAs en la calle:
http://www.burbuja.info/inmobiliari...de-hombres-que-heterosexuales-de-mujeres.html
...calculo que hay 6500 hombres violadOs en España.
http://www.burbuja.info/inmobiliari...de-hombres-que-heterosexuales-de-mujeres.html
...calculo que hay 6500 hombres violadOs en España.
Bien, supongamos que las madres de esos 6500 presOs violadOs deciden seguir el ejemplo de la "justiciera" y pegan fuego a los violadores de sus hijOs, matándolos.
¿Habría que indultar también a esas 6500 madres?.
¿No?. ¿Y por qué hay que indultar entonces a la señora que mata al violador de su hija?. ¿No supondría un agravio comparativo mandar a la guandoca a unas señoras por el mismo motivo que la que euma al violador de su hija recibe un indulto?.
¿Sí?. ¿Sería un país vivible un país que deja sin castigo 6500 asesinatos CON ESTRAGOS?.
¿Sí?. ¿Sería un país vivible un país que deja sin castigo 6500 asesinatos CON ESTRAGOS?.
EL TIPO PENAL DE ESTRAGOS:
El crimen de esta señora es PEOR QUE apiolar SIN MÁS.
Es peor que apiolar sin más porque apiolar con fuego es DELITO DE ESTRAGOS:
El estrago es un delito penal que consiste en causar un daño de grandes proporciones que haya generado un peligro común. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medios típicos del estrago. En general, suele ser sancionado con penas altas, al considerársele un delito grave.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos, con lo que los daños ocasionados en el patrimonio quedan fuera del delito de estragos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estrago_(delito)
El bien jurídico protegido es la seguridad pública. Es decir, la sanción del delito tiene como fin garantizar la seguridad colectiva de los ciudadanos, con lo que los daños ocasionados en el patrimonio quedan fuera del delito de estragos.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estrago_(delito)
apiolar a alguien de un tiro está mal.
apiolar con líquido inflamable y fuego está aún peor, porque se puede originar un incendio que mata aún a más personas.
Hay que estar mu loka para apiolar a alguien con líquido inflamable y fuego.
Hasta un malo "decente" planifica su asesinato para apiolar sólo a la persona que quiere asesinar. Emplear medios de destrucción como el fuego es aún peor que un asesinato "quirúrgico".
Los estragos con incendio per se (el asesinato va aparte) están penados con 10-20 años de guandoca:
CAPÍTULO II
De los incendios
SECCIÓN 1
De los delitos de incendio
Artículo 351
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal. TTULO XVII.De los delitos contra la seguridad colectiva.
De los incendios
SECCIÓN 1
De los delitos de incendio
Artículo 351
Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal. TTULO XVII.De los delitos contra la seguridad colectiva.
A esta persona es a la que el Gobierno va a indultar.
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