Cómo actuar ante un policía que pretende denunciarnos.

PROBLANCO

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Si somos objeto de una intervención policial, -sobretodo ahora que es época de turbulencias-, nos piden la documentación, y como resultado de dicha intervención nos extienden un acta manifestando que seremos multados por la “presunta” comisión de una infracción (que además debe estar tipificada), por ejemplo, es muy común que un agente a la mínima “se sienta ofendido” o se “altere” y nos levante un acta por los arts. 26h de la 1/92 por desobediencia o falta de respeto.

Muchas veces ocurre que no estamos de acuerdo con la versión del agente, y somos reticentes a firmar la entrega del acta, lo cual carece de sentido.

OPCIÓN CORRECTA. Tras leernos los hechos que manifiesta el policía en el acta de denuncia, la opción correcta es firmar el recibo del acta, y poner entre comillas “no conforme” para hacer constar que los hechos -acabados de ocurrir- no se corresponden con los redactados por el policía. Las actas suelen tener un apartado de “observaciones o alegaciones”, ahí podremos plasmar nuestra versión de los hechos “no estoy conforme porque lo que realmente ha ocurrido ha sido esto… el agente lo ha visto mal… etc”.

Los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, no son competentes para sancionar a nadie; el poli que quiera ser Juez, que empiece por estudiar Derecho y siga con las oposiciones a judicatura.

Su competencia se reduce a la mera denuncia de los hechos, -que es cierto que se reviste de presunción de certeza, pero siempre abierta al debate-.

Luego, corresponde al instructor del expediente decidir si inicia el correspondiente procedimiento sancionador -mediante propuesta de inicio-, o por lo contrario archiva la denuncia.

Seguir estas instrucciones es más importante de lo que pueda parecer, pues estamos sembrando una duda, -más o menos razonable-, al instructor que emitirá la propuesta de inicio. Instructores los hay de varias clases, más cabezotas o más flexibles ante una duda razonable. Sea como sea, el momento en el cual tenemos más posibilidades de que la denuncia sea archivada es antes de la propuesta de inicio de expediente sancionador, es decir, se archivan bastantes denuncias de la policía, y mucho más aún cuando la falta de conocimientos jurídicos de muchos policías los llevan a motivar incorrectamente la denuncia.

Pero una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador -por el instructor-, nuestras probabilidades de salir ilesos se reducen al 20% (defectos procedimentales, transcursos de plazos, criterios de cuantía, y poco más). El expediente va a piñón fijo y nos veremos -en muchas ocasiones-, con la vía administrativa agotada y obligados a llegar a un juicio contencioso administrativo.

Lo peor de agotar la vía administrativa, es que estamos obligados a abonar la cuantía de la sanción. Luego, si en la vía judicial nos dan la razón, nos devolverán el dinero.

En cualquier caso tenemos la opción de fraccionar o aplazar el pago de las sanciones, -más aún si carecemos de ingresos o recursos económicos-, para lo cual deberemos presentar el impreso que nos facilitará el propio órgano administrativo que nos ha impuesto la sanción.

Cómo actuar ante un policía que pretende denunciarnos | Tribuna de Europa
 

PROBLANCO

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CONTRA LA DICTADURA DEL SISTEMA

LA DETENCION

Ante una detención, las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) pueden jugar con la intimidación, el miedo y el desconocimiento para usarlos en nuestra contra. Es por eso que debemos mantener la calma y exigir de quien nos detenga el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Española (CE) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Como detenidos, el único deber que tenemos es el de identificarnos, dando nuestro nombre, fecha de nacimiento y dirección (es decir, llevar el DNI u otro documento válido). Fuera de esta “obligación”, a todos nos asisten unos derechos que probablemente sólo se cumplirán si somos nosotros quienes los exigimos:

NUESTROS DERECHOS (art. 17 CE y arts. 520-527 LECr)

• Durante la detención: Desde el momento que un miembro de las FSE nos de el “¡alto!”, tenemos una serie de derechos: quien nos pare tiene que identificarse como FSE (mostrando su número de placa); tiene que informarnos de si se nos está reteniendo para identificación o si se nos deteniendo y, en el caso de detención, deben informarnos de qué se nos acusa y en qué condición se nos detiene (si se nos va a aplicar incomunicación, deben decírnoslo); también tenemos derecho a no ser esposados si no hemos intentado huir y no nos hemos resistido a la detención.

• En comisaría: En comisaría podemos encontrarnos en tres situaciones distintas, a saber:

a) Detenidos para identificación: si no llevamos el DNI ni ninguna identificación, las FSE pueden “retenernos en comisaría”, pero sólo “el tiempo mínimo imprescindible para la identificación”. Aún no estamos “realmente” detenidos y por ello, aunque pueden limitar nuestra libertad de movimientos, no pueden quitarnos nada, ni impedir que usemos teléfonos si están a nuestro alcance (móvil, cabina...) y, sobre todo, no nos pueden pedir que hagamos ninguna declaración.

b) Detenidos (art. 520 LECr): desde que se nos informa de la detención, las FSE nos tienen que llevar ante un juez en el tiempo mínimo “imprescindible para hacer averiguaciones” (con un máximo de 72 horas; 24 horas en casos de menores de edad). En este tiempo, tenemos derecho a no declarar nada, o manifestar que sólo declararemos ante el juez, o a mentir en la declaración. También tenemos derecho a que nuestra detención sea comunicada por las FSE a quien nosotros digamos, derecho a designar abogado (basta con dar su nombre) o a recibir uno/una de oficio, podemos pedir el reconocimiento por un/una médico forense, debemos recibir comida, bebida y unas condiciones de trato e higiene mínimas..

También tenemos derecho a corregir nuestra declaración hasta que se ajuste a lo que queramos decir, y a estar asesorados por nuestros abogados tanto durante la declaración, como después, manteniendo una entrevista privada: no pueden tomarnos declaración sin la presencia de nuestro abogado. En el caso de acusación de “delitos cometidos por persona integrada o relacionada con bandas armadas”, la detención policial podrá prolongarse otros 2 días (5 en total), con autorización judicial motivada (art. 520 bis).

c) Incomunicación (arts. 509 y 527 LECr): esta detención y/o prisión “incomunicada”, con un auto judicial, puede durar hasta 5 días. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más. Bajo este tipo de detención o prisión preventiva, se anulan los derechos a la asistencia de nuestro abogado (sólo habrá “de oficio” y sin entrevista privada) y a que se avise sobre el lugar de tu detención. Todos los demás se mantienen.

La incomunicación y su restricción de derechos, cuando se aplica a una persona “integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes” puede prorrogarse por un máximo de otros 5 días más (10 en total) (art. 509.2 LECr), a través de un auto de la Audiencia Nacional. La incomunicación, ya en prisión, podrá prorrogarse, consecutivamente o no, 3 días más.

• En el registro domiciliario (arts. 545-588 LECr) Para que se pueda ejecutar un registro domiciliario hace falta una orden judicial (excepto en casos de terrorismo, persecución y flagrante delito, art. 553 LECr). Para que el registro sea válido tenemos que estar presentes como detenidos o alguien en quien hayamos delegado, o en su defecto dos testigos (normalmente vecinos). Se tiene que levantar acta judicial del registro y lo incautado, acta que deben firmar todos los presentes.

Si estamos presentes en el registro, debemos fijarnos: qué se busca, cuánto se tarda, qué se llevan. Si vemos que algo no es nuestro, debemos parar el registro y hacerlo constar en el acta judicial del mismo.

• El Habeas Corpus: La LO 6/1984 regula cómo se presenta un Habeas Corpus y denuncia por detención ilegal o torturas y/o malos tratos, solicitando el paso inmediato a disposición judicial. Esta denuncia, que se hace en el Juzgado de Instrucción, podemos hacerla nosotros como detenidos, nuestro abogado, familiares e íntimos. También puede hacerlo la fiscalía o el Defensor del Pueblo.

• En la declaración ante el juez: Aunque el ideal es no declarar nada en comisaría, en el juzgado podemos negar las declaraciones anteriores, hacer una nueva declaración o, simplemente, informar al juez de que “no declaramos nada”. Es el momento para denunciar cualquier maltrato o violación de derechos que hayamos sufrido y/o pedir que se investiguen las actuaciones policiales. Tras la declaración judicial no se vuelve a comisaría (aunque quizás sí a los calabozos del palacio de justicia): o nos dejan en libertad (“sin cargos” o “provisional”, con o sin fianza) o nos llevan a prisión. En todo caso, la detención policial termina aquí.



ALGUNAS RECOMENDACIONES:

• Si la policía te pide el DNI, antes de entregarlo solicita que se identifiquen, pregunta por y para qué lo quieren y, si no te van a detener, pide que te lo devuelvan cuanto antes: ¡No te vayas nunca sin tu DNI!

• Si te detienen en un sitio público, grita tu nombre y apellidos a la gente.

• No aceptes ni toques nada que no sea tuyo.

• Exige la presencia de tu abogado.

• Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

• Si te asisten abogados de oficio, médicos forenses y/o peritos judiciales, haz que se identifiquen, comprueba que no son policías.

• Es mejor no declarar ante la policía y esperar a llegar al juzgado tras tener la entrevista en privado con tu abogado.

• Si te sientes mal, pide ser reconocido por un médico para que haya constancia de tu estado físico en comisaría.

• No vayas a comisaría si te cita la policía: ve directamente al Juzgado de Instrucción, al ponerte tú a disposición judicial te ahorras la detención.

• No firmes nada. Si decides firmar, lee bien antes lo escrito, comprueba que no haya “espacios en blanco” en el documento (ocúpalos firmando o tachando) y firma en todas las páginas (en márgenes y renglones finales).

• No hables con la policía (ni siquiera de cosas que parezcan no relacionadas con la detención). No te creas nada de lo que te digan, intenta mantener la calma.

• Si no puedes aguantar en silencio: miente, tienes derecho a hacerlo.

• Si sospechas que te pueden drojar, no comas ni bebas nada. Es algo a valorar con cuidado e individualmente: si la detención se prolonga hay que estar físicamente bien y eso implica alimentarse y descansar. Es importante hacer lo que nos de más confianza y tranquilidad.

- Ante el juez:

• Seguimos teniendo el derecho de mentir o no declarar ante el Juez, pero ahora hay que pensarlo mejor: lo ideal es estar asesorado por nuestro abogado de confianza y preparar juntos la declaración.

• Denuncia toda violación de tus derechos: inmovilizaciones innecesarias, insultos, amenazas, presiones para declarar, malos tratos o torturas (físicas y/o psicológicas), etc.

- Tras la puesta en libertad:

• Entérate de si queda algo pendiente contra ti (denuncias de la policía, posibles sanciones administrativas, nuevas causas pendientes...)

• En caso de agresiones o malos tratos, pide reconocimientos médicos durante la detención (es importante tener un primer informe, bien forense bien hospitalario) y repítelos al quedar en libertad con médicos de confianza para tener informes propios.

Lo que todo patriota debe saber sobre la repreSIÓN

El estado actual utiliza todo tipo de medios para combatir a quienes lo critican: legales, semi-legales y totalmente ilegales.

La experiencia de los 30 años de “régimen constitucional” que tenemos no deja lugar a dudas, utilizan los métodos ilegales represivos cuando pueden, pero cuando esto no es aconsejable políticamente o técnicamente es inviable simplemente utilizan los legales o los semi-legales.

Las mafias policiales, y los antifascistas (guarros) los guardianes de la porra del actual sistema capitalista.

Los primeros tienen unos blancos más seleccionados, los segundos tienen blancos más indiscriminados y su objetivo principal es generar miedo y desmovilización entre la gente.

Los métodos semi-legales son también bien conocidos:

Las escuchas telefónicas, la intercepción de la correspondencia postal, las detenciones sin ajustarse a lo que marca la ley, los malos tratos y torturas, las infiltraciones…

En cuanto a métodos ilegales, tienen un amplísimo arsenal represivo:

-De acción directa policial: detenciones, disolución por la fuerza de manifestaciones…

-De acción administrativa: Prohibición de actos y multas que tan profusamente utilizan en estos momentos.

-De acción judicial: Aplicación del Código Penal (Las reformas introducidas lo han endurecido considerablemente como arma de represión política, v.g. artículo 607 ).

LA REPRESIÓN ILEGAL

-Mafias policiales: Hoy por hoy no tienen una actividad abierta aunque nunca se puede descartar que tal cosa ocurra en el futuro.

-Bandas antifascistas (guarros): Estas son hiperactivas en todo el territorio nacional cuentan con el apoyo de los medios de comunicación de partidos políticos y sindicatos, igualmente reciben subvenciones de distintas administraciones. Están relacionados con el entramado proetarra , a los cuales pasan información sobre objetivos potenciales, sirviéndoles en muchos caso como soporte logístico.

Contra las bandas antifascistas (guarros) además de la denuncia sociopolítica es imprescindible la autodefensa y esta tiene que hacerse seriamente y con todas las medidas de seguridad en cada caso.

LA REPRESION SEMI-LEGAL

-Escuchas telefónicas: Desconfiad siempre del teléfono como medio de comunicación. La tecnología actual permite intervenir cualquier conversación telefónica con la máxima facilidad. Los teléfonos móviles tienen exactamente el mismo problema y además sirven para localizar permanentemente a la persona que los porta.

-Internet: Es perfectamente conocido de todos que Internet está absolutamente controlado por los servicios de información del Estado.

-Locales de uso habitual: Sedes, bares que frecuentas, etc…la tecnología actual de forma relativamente fácil puede escuchar lo que en estos sitios se comenta.

-Infiltraciones: Es el sistema quizá mas tradicional de los utilizados por las fuerzas represivas y que siguen usando con gran intensidad y extensión. Hay que estar siempre atentos a esa posibilidad.



LA REPRESION LEGAL

Las detenciones: Tipos de detenciones, estas pueden ser legales o paralegales, nuestra actitud no debe ser diferente en cualquier caso en las retenciones o en las detenciones.

1º La retención: Es una figura de dudosa legalidad pero que la policía aplica ampliamente, precisamente por que en esa situación de “retención” no tienes los mismos derechos que tienes en caso de detención. Nuestra actitud debe ser clara, o estamos detenidos o estamos en libertad, si estamos en libertad simplemente nos vamos y si estamos detenidos exigimos que se cumplan nuestros derechos.

2º Detención ordinaria:

- Tienes derecho a ser informado inmediatamente de las razones de tu detención especificando los hechos de los que se te acusa.

- Los agentes que te detienen tienen la obligación de identificarse con su número de placa.

- Tienes derecho a comunicarte telefónicamente con la persona que tu elijas para informarle del lugar en el que te encuentras detenido.

- Tienes derecho a llamar a un abogado, a entrevistarte con el y a qué esté presente en el momento de la declaración.

- Tienes derecho a no declarar ante la policía, sólo dar tus datos de identificación personal. Esa es la mejor actitud que se puede tener.

- La policía tiene que comunicar al juez tu detención en el plazo de 24 horas y la detención no se alargará más de 72 horas.

- Si la detención se alarga más de lo que marcan los plazos legales o no se ajustan a la normativa que hemos comentado debes pedir el “Habeas Corpus”. Ley Orgánica 240584.

Articulo 1º

a) Ilegalmente detenido por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular sin que no se concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

b) Los que están ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar.

c) Los que los estuvieron por el plazo superior al señalado en las leyes y transcurrido el mismo no fuesen puestos en libertad o entregados al juez más próximo al lugar de detención.

d) Los privados de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la constitución española y las leyes procesales garantizan a toda persona.

La solicitud de Habeas lo puede hacer el detenido o cualquier familiar, en la comisaría o juzgado de guardia y el detenido debe ser puesto a disposición judicial.

En cualquier caso lo mejor que puedes hacer es no declarar nada ante la policía salvo tus datos de filiación personal y remitirte a la declaración ante el juez.

Cuando firmes la declaración no dejes ningún espacio en blanco, táchalos con el bolígrafo y firma justo debajo de la última línea escrita, sin dejar tampoco espacio.

LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ

Una vez finalizada la detención inicial te pueden poner en libertad sin cargos o ponerte a disposición judicial. Si éste es el caso tendrás que pasar por la fase de declaración judicial.

Ante el juez tampoco tienes obligación de declarar excepto los datos requeridos a la identificación personal: nombre y apellidos, dirección, DNI, etc…Si no estás seguro de lo que tienes que decir lo mejor es no declarar y remitirte al momento del juicio.

Si la detención ha sido en aplicación de la ley ordinaria, te pasarán ante el juez de guardia de tu ciudad y estarás acompañado de tu abogado con el que podrás comunicarte desde el principio de la declaración.

Ante el juez tienes la oportunidad de no declarar y de rectificar la declaración que hayas hecho en ante la policía. (si hubieras hecho esto y hubieras metido la pata, no dejes pasar esa oportunidad).

REGISTRO DOMICILIARIO

Debes exigir:

a) La orden judicial de registro, en ella tiene que figurar el nombre y la firma del juez que autoriza el registro, el motivo de éste y tu nombre y dirección. Si estos datos no figuran puedes negarte a que se realice el registro.

b) Tienes derecho a presenciar el registro, así como a que haya dos testigos (no policías), habitualmente vecinos.

c) Que se levante acta del registro en el que deben figurar la firma del policía responsable, la de los testigos y la tuya.

¿Qué se puede hacer desde fuera de una detención?

Lo primero ponerlo en comunicación de la gente y buscar asistencia jurídica, a partir de ahí poner en marcha un plan de apoyo solidario.

Si ha habido malos tratos es importante denunciarlo ante el juez, es importante también que reclamemos la presencia de un médico forense y que este haga constar en un informe las lesiones que tengas.
 
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Trollaco del copón

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Visto lo visto que un "pacífico" poli franco de servicio te puede explotar el bazo siendo incluso menor de edad lo mejor que se puede actuar ante un policía es con una recortada...
 

PROBLANCO

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Ya acabo de completar el segundo comentario "reservado", a muchos de este foro les resultara muy interesante y util a su vez, espero que os guste ;)
 

PROBLANCO

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parece como si azrael se hubiese equivocado de sesion
¿Solo vienes a aportar esa chorrada? porque sobre todo mi segundo comentario en este hilo es de una utilidad bastante grande, y mas en estos tiempos que vienen.
 

John Oxenham

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¿Solo vienes a aportar esa chorrada? porque sobre todo mi segundo comentario en este hilo es de una utilidad bastante grande, y mas en estos tiempos que vienen.
Ya acabo de completar el segundo comentario "reservado", a muchos de este foro les resultara muy interesante y util a su vez, espero que os guste ;)
Sería mas útil si citasen comentarios de gente que de verdad sabe del tema. No te niego que muchas cosas son correctas pero hay otras que son de partirse el pecho. Hay un maremagnum de incongruencias que asustan.

Ej. Tras leernos los hechos que manifiesta el policía en el acta de denuncia, la opción correcta es firmar el recibo del acta, y poner entre comillas “no conforme” para hacer constar que los hechos -acabados de ocurrir- no se corresponden con los redactados por el policía. Las actas suelen tener un apartado de “observaciones o alegaciones”, ahí podremos plasmar nuestra versión de los hechos “no estoy conforme porque lo que realmente ha ocurrido ha sido esto… el agente lo ha visto mal… etc”.

Ej. Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

Ej. Detención por indentifición. Cosa que no existe.

Quien haya escrito estas cosas está mas por la labor de jorobar al pobre que exija esto que otra cosa. Es un claro caso de boicot y desinformación hacia el administrado. Y en el caso de seguir algunas recomendaciones y acabar malparado espero el pobre se acuerde de la persona que las posteó y de lo simple que fue por seguirlo a pies juntillas.

En el primero caso porque no hay espacio para alegaciones:



En el segundo caso porque un detenido no tiene derecho a llamar o hablar con nadie. Eso es de películas americanas.

En el tercer caso porque eso de "detención para identificación" es algo que no existe. O estás detenido o te llevan a identificar pero una cosa excluye la otra.

¿De donde lo has sacado de nodo50org, de lahaine, de alasborricadas?

El "penseque" y el "creique" son primos del "tonteque".

Si alguien sensato me lee. Mucho cuidadito con seguir determinadas cosas aquí expuesta que el patinazo es de órdago.

:roto2:
 

시켈 !

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Me parece que si no haces nada ilegal ni le tocas las narices a ningún policía no suelen acercarse por arte de magia a denunciar al primero que pase.:pienso:
 

PROBLANCO

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Me parece que si no haces nada ilegal ni le tocas las narices a ningún policía no suelen acercarse por arte de magia a denunciar al primero que pase.:pienso:
Tu vives en los mundos de Heidi y Marco.
 

Jon Ander

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jhon oxexam
sino estas de acuerdo da tu los consejos pero entrar a ofender llamar tonteque etc. sobra es mas... a mis ojos el que queda como tonteque eres tu que siempre defiendes a los policias y por el papel que has puesto escaneado pareces uno.

no me importa eso.
pero no confundas a la gente si tu unico argumento es que los demas estan equivocados.

explica en que estan equivocados y explica las leyes si es que las conoces mejor que a quien criticas.

lo demas de tu post es humo.
sin comentario.
 

jolu

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Sería mas útil si citasen comentarios de gente que de verdad sabe del tema. No te niego que muchas cosas son correctas pero hay otras que son de partirse el pecho. Hay un maremagnum de incongruencias que asustan.

Ej. Tras leernos los hechos que manifiesta el policía en el acta de denuncia, la opción correcta es firmar el recibo del acta, y poner entre comillas “no conforme” para hacer constar que los hechos -acabados de ocurrir- no se corresponden con los redactados por el policía. Las actas suelen tener un apartado de “observaciones o alegaciones”, ahí podremos plasmar nuestra versión de los hechos “no estoy conforme porque lo que realmente ha ocurrido ha sido esto… el agente lo ha visto mal… etc”.

Ej. Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

Ej. Detención por indentifición. Cosa que no existe.

Quien haya escrito estas cosas está mas por la labor de jorobar al pobre que exija esto que otra cosa. Es un claro caso de boicot y desinformación hacia el administrado. Y en el caso de seguir algunas recomendaciones y acabar malparado espero el pobre se acuerde de la persona que las posteó y de lo simple que fue por seguirlo a pies juntillas.

En el primero caso porque no hay espacio para alegaciones:



En el segundo caso porque un detenido no tiene derecho a llamar o hablar con nadie. Eso es de películas americanas.

En el tercer caso porque eso de "detención para identificación" es algo que no existe. O estás detenido o te llevan a identificar pero una cosa excluye la otra.

¿De donde lo has sacado de nodo50org, de lahaine, de alasborricadas?

El "penseque" y el "creique" son primos del "tonteque".

Si alguien sensato me lee. Mucho cuidadito con seguir determinadas cosas aquí expuesta que el patinazo es de órdago.

:roto2:

Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
 

John Oxenham

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jhon oxexam
sino estas de acuerdo da tu los consejos pero entrar a ofender llamar tonteque etc. sobra es mas... a mis ojos el que queda como tonteque eres tu que siempre defiendes a los policias y por el papel que has puesto escaneado pareces uno.

no me importa eso.
pero no confundas a la gente si tu unico argumento es que los demas estan equivocados.

explica en que estan equivocados y explica las leyes si es que las conoces mejor que a quien criticas.

lo demas de tu post es humo.
sin comentario.
Lee de nuevo y verás en lo que he dicho que está equivocado. Concretamente tres ejemplos.

Aquí el único que confunde, no se si con buena o mala fe, es PROBLANCO posteando esas informaciones que hacen mas mal que bien al que las lee y se las cree.

El papel que he puesto no es escaneado, es una foto que encuentras nada mas poner acta denuncia 1/92 en el google. Es el formato que se usa para las denuncias que no sean por Ordenanza Municipal.

Y si yo soy de los que siempre defiendo a la policía a capa y espada que Santa Rita te conserve la vista amigo. Al Cesar lo que es del Cesar.
 

John Oxenham

Madmaxista
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Ley de Enjuiciamiento Criminal.


Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
Iba por esto:

• Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

¿Cómo vas a avisar a alguien si en el aviso de tu detención tu no puedes hablar por teléfono?

El único aviso es que el policía de turno coge el teléfono y dice a quien tu designes, si es que designas a alguien, que estás detenido y donde estás. Nada más.

¿Ha quedado claro?

Si tus prejuicios son los suficientemente profundos como para no fiarte de mi se lo preguntas a algún abogado amigo tuyo.
 

시켈 !

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Tu vives en los mundos de Heidi y Marco.
Dime un solo ejemplo de inocentes atacados o detenidos por policías mientras daban un paseo plácidamente sin mediar provocación alguna.

No me valen los ejemplos de las manifestaciones del 15M en los que los policías están hasta el gorro de escuchar insultos y recibir escupitajos.
No estés allí en medio y no te detienen, así de simple.
Que todos hemos ido a manifestaciones y hemos sabido apartarnos cuando han empezado los macarras de turno a provocar a la policía.
 

jolu

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Iba por esto:

• Aprovecha el aviso policial de la detención para contactar con alguien que pueda presentar un Habeas Corpus y/o avisar a tu gente.

¿Cómo vas a avisar a alguien si en el aviso de tu detención tu no puedes hablar por teléfono?

El único aviso es que el policía de turno coge el teléfono y dice a quien tu designes, si es que designas a alguien, que estás detenido y donde estás. Nada más.

¿Ha quedado claro?

Si tus prejuicios son los suficientemente profundos como para no fiarte de mi se lo preguntas a algún abogado amigo tuyo.
Pero, ¿tu has escrito esto o no?

"En el segundo caso porque un detenido no tiene derecho a llamar o hablar con nadie. Eso es de películas americanas."
 

PROBLANCO

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De camino a comisaria no te pueden quitar el movil (eso contando con que no te hayan esposado claro), y podrias avisar a alguien mientras te trasladan en coche.

Una vez en comisaria bien es cierto que creo que no puedes llamar a nadie, mas bien solo el policia de turno para avisar a quien tu quieras para que le comunique la detencion. Pero la cosa esta en que si todo el mundo supiese sus derechos, en cuanto esa persona recibiera esa llamada por la detencion de esa persona cercana suya y moviera el trastero e hiciera cosas como las que expongo, nos iria a todos mucho mejor (las cuales son veridicas en un 90% minimo).
 
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