Auto Judicial

C

Cainen

Guest
Tenía muchas ganas de tener alguna información acerca del auto de
sobreseimiento provisional en el aunto de la "agresión" al ministro
Bono. Principalmente porque pese a haber visto multitud de videos y
fotos de la "supuesta agresión" no he conseguido ver en qué momento el
ministro era agredido según sus propias declaraciones.

La cuestión me causaba cierto desasosiego, porque según los medios al
uso el Juez había apreciado que sí había una agresión pero que no se
podía identificar a los infractores.

Joer, ya es raro que cuando una persona es grabada por una cámara que
únicamente se ocupa de su persona y que se paga con... bueno dejémoslo,
es raro que hasta ahora no haya aparecido ni una sóla imágen que
demuestre esa agresión, digo yo que habría sido propagada a los cuatro
vientos, hasta la SGAE hubiera renunciado a su canon con tal de que se
le diera publicidad. Sin embargo sigo sin ver esa imágen, me pregunto,
qué habrá visto ese juez para dictar ese auto????... quiero leerlo.

Imagino que aunque tarde alguien aparte de la Cadena Ser logrará tener
acceso al auto judicial y entonces podré leerlo, mientras tanto no
tengo más remedio que quedarme con las declaraciones del ministro: "En
cuanto al archivo de la denuncia, dijo: "He leído el auto y debo
decirles que en conjunto encuentro reflejada la realidad. El juez dice
que se produjo una agresión o un intento de agresión y que no encuentra
a los autores y por eso lo archiva, pero el delito es la agresión o el
intento de agresión"

jorobar, "se produjo una agresión o un intento de agresión", cuando yo
estudiaba nos explicaron - y perdón por la procacidad - que el delito
de violación no cabía en grado de frustación, por una sencilla razón, o
se metía o no se metía. Pues aquí es lo mismo, o se agrede o no se
agrede, no se puede dictar un auto diciendo que; "hay un delito de
agresión o bueno, puede que se quede en un intento"...

Ya sería bastante grave que el Juez a la vista de las pruebas
presentadas ni siquiera fuera capaz de determinar que narices pasó,
pero narices, que Bono diga que es bastante ajustado a la realidad:
"que hubo agresión o intento de agresión", leches que es el
protagonista!!! (nunca mejor dicho), a Bono, que es de los mejores
ministros del gobierno ( o al menos de los más decentes ) le vaticino
un divorcio rápido, en cuanto no sepa asegurarle a su mujer si la noche
pasada hubo sesso o simplemente "intento de sesso", no hay problema,
podrá constituir un nuevo matrimonio con ZP, o incluso con Carod...
Porque no???
 
M

Manolo Escobar

Guest
Me parece a mi que eljuez este trata de dar una salida consensuada a este
embrollo. No puedes contrariar a Bono y al PSOE (son los que mandan),
tampoco puede madart a la guandoca a gente que mo ha hecho nada (y ponerse mal
con el PP). Para mi lo unico que ha conseguido es cargarla aun mas.

"Cainen" <sergioNOSPAM@bufanderos.com> escribió en el mensaje
news:mn.90537d56f5c0701a.33926@bufanderos.com...
> Tenía muchas ganas de tener alguna información acerca del auto de
> sobreseimiento provisional en el aunto de la "agresión" al ministro Bono.
> Principalmente porque pese a haber visto multitud de videos y fotos de la
> "supuesta agresión" no he conseguido ver en qué momento el ministro era
> agredido según sus propias declaraciones.
>
> La cuestión me causaba cierto desasosiego, porque según los medios al uso
> el Juez había apreciado que sí había una agresión pero que no se podía
> identificar a los infractores.
>
> Joer, ya es raro que cuando una persona es grabada por una cámara que
> únicamente se ocupa de su persona y que se paga con... bueno dejémoslo, es
> raro que hasta ahora no haya aparecido ni una sóla imágen que demuestre
> esa agresión, digo yo que habría sido propagada a los cuatro vientos,
> hasta la SGAE hubiera renunciado a su canon con tal de que se le diera
> publicidad. Sin embargo sigo sin ver esa imágen, me pregunto, qué habrá
> visto ese juez para dictar ese auto????... quiero leerlo.
>
> Imagino que aunque tarde alguien aparte de la Cadena Ser logrará tener
> acceso al auto judicial y entonces podré leerlo, mientras tanto no tengo
> más remedio que quedarme con las declaraciones del ministro: "En cuanto al
> archivo de la denuncia, dijo: "He leído el auto y debo decirles que en
> conjunto encuentro reflejada la realidad. El juez dice que se produjo una
> agresión o un intento de agresión y que no encuentra a los autores y por
> eso lo archiva, pero el delito es la agresión o el intento de agresión"
>
> jorobar, "se produjo una agresión o un intento de agresión", cuando yo
> estudiaba nos explicaron - y perdón por la procacidad - que el delito de
> violación no cabía en grado de frustación, por una sencilla razón, o se
> metía o no se metía. Pues aquí es lo mismo, o se agrede o no se agrede, no
> se puede dictar un auto diciendo que; "hay un delito de agresión o bueno,
> puede que se quede en un intento"...
>
> Ya sería bastante grave que el Juez a la vista de las pruebas presentadas
> ni siquiera fuera capaz de determinar que narices pasó, pero narices, que
> Bono diga que es bastante ajustado a la realidad: "que hubo agresión o
> intento de agresión", leches que es el protagonista!!! (nunca mejor
> dicho), a Bono, que es de los mejores ministros del gobierno ( o al menos
> de los más decentes ) le vaticino un divorcio rápido, en cuanto no sepa
> asegurarle a su mujer si la noche pasada hubo sesso o simplemente "intento
> de sesso", no hay problema, podrá constituir un nuevo matrimonio con ZP, o
> incluso con Carod... Porque no???
>
>
>
 
A

Altair

Guest

>jorobar, "se produjo una agresión o un intento de agresión", cuando yo
>estudiaba nos explicaron - y perdón por la procacidad - que el delito
>de violación no cabía en grado de frustación, por una sencilla razón, o
>se metía o no se metía. Pues aquí es lo mismo, o se agrede o no se
>agrede, no se puede dictar un auto diciendo que; "hay un delito de
>agresión o bueno, puede que se quede en un intento"...



Pues te informaron mal. Casi todos los delitos están también en grado
de frustración, especialmente los más graves.
 
C

Cainen

Guest
Altair avait soumis l'idée :

> Pues te informaron mal.


No, no me informaron mal, te lo aseguro, pero es algo complicado de
explicar aquí.

> Casi todos los delitos están también en grado
> de frustración, especialmente los más graves.


Te recomiendo la lectura de los artículos 15 y 16 del código penal de
1995. Los encontrarás muy ilustrativos ;-))

Saludos
 
A

Altair

Guest
On Sat, 18 Jun 2005 12:43:10 +0200, "Cainen"
<sergioNOSPAM@bufanderos.com> wrote:

>Altair avait soumis l'idée :
>
>> Pues te informaron mal.

>
>No, no me informaron mal, te lo aseguro, pero es algo complicado de
>explicar aquí.
>
>> Casi todos los delitos están también en grado
>> de frustración, especialmente los más graves.

>
>Te recomiendo la lectura de los artículos 15 y 16 del código penal de
>1995. Los encontrarás muy ilustrativos ;-))



¿¿¿???


Artículo 15.

1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto
las intentadas contra las personas o el patrimonio.

_____________________

Artículo 16.

1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del
delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte
de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin
embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad
del autor.

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado
quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien
desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción
del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivos de otro delito o falta.

3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de
responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya
iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente,
la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya
constitutivos de otro delito o falta.


_______________________________




Pues exactamente lo que yo decía.
 
C

Cainen

Guest
Altair a couché sur son écran :

> Artículo 15.
>
> 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
>
> 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto
> las intentadas contra las personas o el patrimonio.
>
> _____________________
>
> Artículo 16.
>
> 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del
> delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte
> de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin
> embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad
> del autor.


> Pues exactamente lo que yo decía.


Tú decías: "Casi todos los delitos están también en grado
de frustración, especialmente los más graves"

Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para
ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue
entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de
consumación u otro, yo diría que no tan exactamente.

Saludos
 
A

Altair

Guest
On Sat, 18 Jun 2005 13:21:36 +0200, "Cainen"
<sergioNOSPAM@bufanderos.com> wrote:

>Altair a couché sur son écran :
>
>> Artículo 15.
>>
>> 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
>>
>> 2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto
>> las intentadas contra las personas o el patrimonio.
>>
>> _____________________
>>
>> Artículo 16.
>>
>> 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del
>> delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte
>> de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin
>> embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad
>> del autor.

>
>> Pues exactamente lo que yo decía.

>
>Tú decías: "Casi todos los delitos están también en grado
>de frustración, especialmente los más graves"
>
>Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para
>ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue
>entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de
>consumación u otro, yo diría que no tan exactamente.


Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay
violación", lo cual es una barbaridad supina.

Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que
son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la
práctica es lo mismo.

Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo
totalmente inexacto.
 
C

Cainen

Guest
Altair a exposé le 18/06/2005 :

>> Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para
>> ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue
>> entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de
>> consumación u otro, yo diría que no tan exactamente.

>
> Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay
> violación", lo cual es una barbaridad supina.
>
> Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que
> son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la
> práctica es lo mismo.
> Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo
> totalmente inexacto.


Cuando he negado yo que haya delito????, lo que he dicho es que no cabe
frustación, pero sí consumación o tentativa.

Saludos
 
A

Altair

Guest
On Sat, 18 Jun 2005 13:50:40 +0200, "Cainen"
<sergioNOSPAM@bufanderos.com> wrote:

>Altair a exposé le 18/06/2005 :
>
>>> Y teniendo en cuenta que el Grado de frustración ha desaparecido para
>>> ser "abducido" por la tentativa y que en ningún momento se distingue
>>> entre delitos graves y menos graves para aplicar un grado de
>>> consumación u otro, yo diría que no tan exactamente.

>>
>> Desde luego, mucho más exacto que decir que "si no se mete, no hay
>> violación", lo cual es una barbaridad supina.
>>
>> Yo me he equivocado en decir "casi todos los delitos" y resulta que
>> son todos. Y por aplicar grado de frustación por tentativa, que en la
>> práctica es lo mismo.
>> Pero tú negación de que haya delito "si no se mete" si que es algo
>> totalmente inexacto.

>
>Cuando he negado yo que haya delito????, lo que he dicho es que no cabe
>frustación, pero sí consumación o tentativa.


No le des vueltas a los conceptos.

Si hubieras explicado eso así en el desafortunado ejemplito, no habría
habido discusión.
 
C

Cainen

Guest
Après mure réflexion, Altair a écrit :
> On Sat, 18 Jun 2005 13:50:40 +0200, "Cainen"
> No le des vueltas a los conceptos.
>
> Si hubieras explicado eso así en el desafortunado ejemplito, no habría
> habido discusión.


Jojojojo, que jachondo!!!, la frustación que no existe no cabe sino es
para los delitos más graves y soy yo el que no explica bien las
cosas... ya te vale... por cierto, de las mentiras de Bono no te he
leído nada....

Hasta luego.
 
A

Altair

Guest
On Sun, 19 Jun 2005 02:23:21 +0200, "Cainen"
<sergioNOSPAM@bufanderos.com> wrote:

>Après mure réflexion, Altair a écrit :
>> On Sat, 18 Jun 2005 13:50:40 +0200, "Cainen"
>> No le des vueltas a los conceptos.
>>
>> Si hubieras explicado eso así en el desafortunado ejemplito, no habría
>> habido discusión.

>
>Jojojojo, que jachondo!!!, la frustación que no existe no cabe sino es
>para los delitos más graves y soy yo el que no explica bien las
>cosas... ya te vale... por cierto, de las mentiras de Bono no te he
>leído nada....


No, tú no explicas bien las cosas.

Y en este hilo no, pero en otros ya estoy cansado de hablar de ello.