IBI y Alquiler

Trichetista

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Hola a todos,

ayer recibí la maravillosa carta de revisión anual del alquiler de mi piso. Me ha sorprendido ver que, además del incremento del IPC en la cuota, tengo que pagar el IBI.

Tenía entendido que esos impuestos deben de ser pagados por el propietario. ¿Puede ser?. ¿Debo asumir ese pago?.

Además me ha metido otros 34 Euros de gastos adicionales de escalera, ¡¡cuando ya estoy pagando cada mes 80 Euros de gastos de escalera :eek:!!!

Muchísimas gracias.
 

p52lejur

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Mirate el contrato que firmaste. Si no pone nada concreto, cuota comunitaria e IBI los paga el propietario. Si has firmado otra cosa pues... habrá que pagar.

Imaginate que la Comunidad necesita hacer obras en el tejado y, aparte de la cuota ordinaria, os pasa una derrama de 1000, 600, o 300€, ¿también la pagas tú?

http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_inquilino.php#siete
¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?

Los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento del inmueble, sus servicios, impuestos y cargas que no sean susceptibles de individualización) deberá abonarlos el inquilino únicamente cuando así se ha pactado por escrito en el contrato de arrendamiento, mencionando en el contrato a cuánto ascienden tales gastos en la fecha en que se firma.

Los gastos por servicios de la vivienda que se puedan individualizar mediante contadores (luz, agua, teléfono, etc) deberá abonarlos el inquilino.
 
Última edición:

plakaplaka

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Lee el contrato que has firmado en su día.
Si aparece que el abono del IBI correrá de cuenta del inquilino, te toca pagar, pero eso no cambia de un año paar otro: si no lo has pagado años anteriores, seguro que este tampoco tienes que hacerlo porque no lo habeis pactado así.
Con los gastos de comunidad y escalera viene pasando algo parecido. Si habeis pactado que los paga el inquilino, van de tu cuenta, si no, pues no. En todo caso, sólo puede cargarte gastos "habituales" de comunidad, no derramas por mejoras ni reparaciones. Puedes pedir que te certifique a qué corresponden esos 34 euros adicionales, porque probablemente no te corresponda (114 € mensuales de comunidad me parece una cifra sospechosamente alta).
El incremento del IPC comruébalo en la web del INE http://www.ine.es/daco/ipc.htm, no vaya a ser que te esté metiendo el dedo en la boca.

S2
 

Desi

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Que yo sepa, normalmente el IBI está incluido en el alquiler.
Las derramas, si llevas más de 5 años en el piso, repercuten en un 12%.
 

Lance Sackless

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22 Ago 2007
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Independientemente de lo que diga el contrato (firmado libremente entre dos partes), que el inquilino pague IBI me parece, en sí, un concepto absurdo. "Impuesto de Bienes Inmuebles". ¿Ese bien inmueble es tuyo? ¡Pues pa qué cachopo has de pagar por ello, leñe! Uno de los puntos a favor del alquiler es poder librarse de todas las molestias/cargas que conlleva ser propietario.
 

Trichetista

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10 Jul 2007
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Mirate el contrato que firmaste. Si no pone nada concreto, cuota comunitaria e IBI los paga el propietario. Si has firmado otra cosa pues... habrá que pagar.

Imaginate que la Comunidad necesita hacer obras en el tejado y, aparte de la cuota ordinaria, os pasa una derrama de 1000, 600, o 300€, ¿también la pagas tú?

http://www.spaviv.es/faq/faq_lau_inquilino.php#siete
Gracias a todos por vuestra respuesta.

Voy a revisar el contrato, ayer no tuve tiempo. Me lo releí mil veces cuando lo firmé y juraría que no indicaba nada del IBI.

Me parece que esta tarde voy a tener "movida" con la propietaria, jejeje.

Un saludo.

P.D.: Bendito foro!!!!
 

plakaplaka

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18 Sep 2007
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Que yo sepa, normalmente el IBI está incluido en el alquiler.
Normalmente no. Es decir, si no se pacta expresamente, no lo está. Véase art. 20 debajo.

Las derramas, si llevas más de 5 años en el piso, repercuten en un 12%.
Las derramas por mejoras, art 19.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
 

EUROPIA

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DICES:
Normalmente no. Es decir, si no se pacta expresamente, no lo está. Véase art. 20 debajo.



Las derramas por mejoras, art 19.

Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20 % de la renta vigente en aquel momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.
2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquéllas.
En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.
3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación, y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
Por lo que yo leo tiene razón Desi a no ser que acuerdes por escrito con el arrendador el pago de IBI y demás, no tienes que pagar nada de esos conceptos. Por lo que dicho de forma más simple si en el contrato no pone nada el inquilino NO TIENE QUE PAGAR IBI.
 

tobias

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tienes que pagar el IBI si lo pone en el contrato o eres de renta antigua. Suerte y al toro.
 

El_Presi

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y los gastos de comunidad aunque estén justificados sólo te pueden subir el doble del IPC de lo que pagabas, es decir de 80€ te pasaría a 87,04€ (IPC febrero =4,4)

art. 20.2

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
 

El_Presi

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lo del límite también se aplica para el IBI si finalmente lo tienes que pagar
 

HOOOR

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Niego la mayor. Ni aunque lo hayas firmado en el contrato, no estas obligado a pagar el IBI. Consulta con un asesor y veras. Es una clausula abusiva.
 

Trichetista

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Niego la mayor. Ni aunque lo hayas firmado en el contrato, no estas obligado a pagar el IBI. Consulta con un asesor y veras. Es una clausula abusiva.
Muchísimas gracias a todos.

Voy ir a un asesor a ver si puedo "esquivar" el pago. :)

...y repito: ¡¡¡Bendito foro!!!
 

oscahie

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Dudo que se pueda considerar claúsula abusiva... pero bueno. En cualquier caso es bien fácil, no tienes que pagar más que lo que ponga explícitamente en el contrato. No se deja nada por supuesto ni sobreentendido, se está a lo firmado y punto.

No tienen morro algunos caseros ni nada :mad:
 

El_Presi

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no considero abusivo el estipular el pago del IBI, la ley dice bien claro que se puede acordar a la hora de contratar, el pago de tributos que graven el inmueble a cargo del arrendatario