Si dejas de pagar la hipoteca ¿aparte de a por el piso van a por el sueldo?

Vordavoss

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Pues eso mismo,
En una hipoteca estandar (sin avales de terceros ni cosas raras) si se deja de pagar, parece obvio que el banco te embarga el piso pero ¿tambien te embarga el sueldo?.
Es decir, en teoria en una hipoteca esta respaldada frente a impagos mediante el bien hipotecado (el piso) pero no tengo claro si tambien pueden ir a por tu sueldo en caso de que mediante el embargo/subasta no se consiga cubrir la totalidad de la hipoteca.
Ejemplo practico...uno se hipoteca por 200.000€, al cabo del tiempo y debido a la bajada del mercado inmobiliario el piso tiene un valor de mercado de 100.000€ pero aun resta por pagar 150.000€ de capital. ¿Podria el señor pepito decirle al banco "pues pa ti todo", dejar de pagar, dejar el inmueble e irse de alquiler tranquilamente a otra parte?
 

aerofriqui

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¿Podria el señor pepito decirle al banco "pues pa ti todo", dejar de pagar, dejar el inmueble e irse de alquiler tranquilamente a otra parte?
No, en España la diferencia la paga el deudor (en tu ejemplo serían 50.000 euros)

a) Por las buenas: llegando a un pacto con el banco y financiando la cantidad adeudada, normalmente a un 10-12% de tipo de interés y con la presencia obligatoria de un aval.

b) Por las malas: embargando todo lo que tenga el deudor, incluyendo nómina, cuentas bancarias, coches... Si no tiene en el momento presente, se dá orden a Hacienda para que, en cuanto haya constancia de que el deudor tenga algo, embargue.
 

ronald29780

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Si te fijas, bien fijado, veras que se esta hablando siempre de préstamos hipotecarios y no de hipotecas sin mas.
 

ronald29780

Mercutio
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Alguien me podria explicar la diferencia entre una hipoteca y un prestamo hipotecario???


nunca acaba uno de sorprenderse de lo poco que sabe!
He dado muchas vueltas al asunto, porque no me cuadraba el hecho, de que se puede pedir una hipoteca, siendo una persona juridica con responsabilidad limitada. Como es una S.L. o S.A.
En cambio, los bancos no "ofrecen" esta condicion a los consumidores.

Entonces deducia, que no puede ser un factor legal, sino un factor de evaluacion de riesgos por los bancos.

Ahora bien, los bancos suelen ser mucho mas exigentes con las "hipotecas" de pura cepa que con los "prestamos hipotecarios":

O piden para las primeras mas garantias (Colateral) o simplemente reducen el montante prestado.
La tercera via (con saludos a T.Blair) es la mas interesante y incluye mas trabajo para los bancos. Por esta razon se suele ofrecerlo solamente a los "peces gordos":
Una hipoteca con un interes mas elevado.
Es basicamente la trampa contemporanea para los Astroc etc.
No me acuerdo cual, pero una empresa esta pagando el Yuri + 350pB o 3,5%.

En comparacion, los "prestamos hipotecarios" a los consumidores (para no usar pepitos) suelen ser el Yuri + 50pB o 0,5%.

Aver si viene ahora el Presi y cita alguna Ley.:D
 
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intoxicador

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Pues eso mismo,
En una hipoteca estandar (sin avales de terceros ni cosas raras) si se deja de pagar, parece obvio que el banco te embarga el piso pero ¿tambien te embarga el sueldo?.
Es decir, en teoria en una hipoteca esta respaldada frente a impagos mediante el bien hipotecado (el piso) pero no tengo claro si tambien pueden ir a por tu sueldo en caso de que mediante el embargo/subasta no se consiga cubrir la totalidad de la hipoteca.
Ejemplo practico...uno se hipoteca por 200.000€, al cabo del tiempo y debido a la bajada del mercado inmobiliario el piso tiene un valor de mercado de 100.000€ pero aun resta por pagar 150.000€ de capital. ¿Podria el señor pepito decirle al banco "pues pa ti todo", dejar de pagar, dejar el inmueble e irse de alquiler tranquilamente a otra parte?
Suponiendo que tendas sueldo para entonces,que esa es otra.
 

Stuyvesant

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En la ley hipotecaria existe la figura de la hipoteca garantizada exclusivamente por el bien objeto de la misma. Pero los bancos, cucos ellos, no realizan hipotecas por el valor de ese bien, si no por un porcentaje del mismo, y la norma es que sea una deuda patrimonial "solidaria", es decir, se responde por la deuda contraída por encima del valor del bien hipotecado o de ejecución.

Solo se realizan hipotecas garantizadas exclusivamente por un bien en el caso de prestamos parciales, y no para la compra de vivienda con "garantía hipotecaria". Seguramente alguien más versado en la ley hipotecaria podrá explicar con detalle el mecanismo de garantía apalancada en el bien inmueble.

¿Algún notario en la sala?
 
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prudente

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no del todo

No todo el sueldo te lo pueden embargar, hay una parte inembargable.
Existe una escala según la cual hay una parte del sueldo no embargable y a partir de ahí se puede embargar un porcentaje creciente de forma progresiva en función del importe. Miralo por ahí en legislación laboral y lo encontrarás porque no recuerdo los importes y porcentajes exactos.
 

El_Presi

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No todo el sueldo te lo pueden embargar, hay una parte inembargable.
Existe una escala según la cual hay una parte del sueldo no embargable y a partir de ahí se puede embargar un porcentaje creciente de forma progresiva en función del importe. Miralo por ahí en legislación laboral y lo encontrarás porque no recuerdo los importes y porcentajes exactos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l3t4.html#a607

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
 

Touching_Balls

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Pues eso mismo,
En una hipoteca estandar (sin avales de terceros ni cosas raras) si se deja de pagar, parece obvio que el banco te embarga el piso pero ¿tambien te embarga el sueldo?.
Es decir, en teoria en una hipoteca esta respaldada frente a impagos mediante el bien hipotecado (el piso) pero no tengo claro si tambien pueden ir a por tu sueldo en caso de que mediante el embargo/subasta no se consiga cubrir la totalidad de la hipoteca.
Ejemplo practico...uno se hipoteca por 200.000€, al cabo del tiempo y debido a la bajada del mercado inmobiliario el piso tiene un valor de mercado de 100.000€ pero aun resta por pagar 150.000€ de capital. ¿Podria el señor pepito decirle al banco "pues pa ti todo", dejar de pagar, dejar el inmueble e irse de alquiler tranquilamente a otra parte?

Garantía personal, analmente personal.
Aquí no habrá "ringing mails" como en los EEUU.
Allí si no pagas, pierdes la casa, te embargan tus bienes (te dejan al menos un coche..por lo de las largas distancias allí), el resto embargado y en las listas negras de jovenlandesesos casi de por vida.

Pero ya está, la diferencia entre el valor del piso embargado que se queda el banco y lo que te queda por pagar "se lo come" el banco.
Aquí telo comes tu, que algo hay que comer.

En España, estarás dolido por el resto de tuvida, con coche, bienes, y nómina embargada (menos el SMI).
Eso es la garantía anal personal

Pongo la nueva bandera pepitera
 

burbufilia

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Siendo el SMI alrededor de 570€, 14 pagas, alguien que gane 1140€ le embargarán el 15% de su sueldo, o sea, apenas 180€.

Eso significa que el Pepito mileurista que huya hacia delante, o pega el pelotazo, o se queda con un sueldo inembargable de 960€ (14 pagas).

Que sí, que en pureza, no te vas de rositas. Pero vaya, casi todo el salario es inembargable para el mileurista. Eso de que la banca tenga cubiertas las espaldas, me va a dar a mí la risa.

Luego dicen que no somos subprime, juasjuasjuas.