¿Como encuentro el valor catastral de mi piso?

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Madmaxista
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Me he comprado un piso de nueva construccion. Estoy buscanso su valor catastral para saber lo que tengo de pagar de IBI, pero no se ni donde buscarlo.

En la escritura viene un codigo de 18 numeros y letras. Lo he metido en la pagina https://ovc.catastro.meh.es/CYCBienInmueble/OVCConsultaBI.htm y lo unico que sale es la finca entera, que son 250 metros cuadrados y que aun no hay nada contruido. El piso tiene 60 construidos y 54 utiles.

Aqui hay un ejemplo de como sacar lo que hay que pagar de IBI, pero hay que saber el valor catastral:

Bien inmueble con valor catastral de 15.025,30 €
Tipo de gravamen aprobado por el ayuntamiento: 0,65%
Base imponible o liquidable: 15.025,30 €
Cuota a pagar: 15.025,30 x 0,65% = 97,66 €

Muchas gracias.

:D :eek: :p :confused:
 
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PEPITO DE TERNERA

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Creo que tiene que pasar cierto tiempo, a veces un año y medio, para que te den el valor catastral del inmueble. Cuando compre el piso me tire 5 años sin pagar el IBI (temas del constructor), luego tuve que pagar 5 años a la vez. Me vinieron 5 cartas seguidas, una carta por cada año.
 

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Creo que tiene que pasar cierto tiempo, a veces un año y medio, para que te den el valor catastral del inmueble. Cuando compre el piso me tire 5 años sin pagar el IBI (temas del constructor), luego tuve que pagar 5 años a la vez. Me vinieron 5 cartas seguidas, una carta por cada año.
Pues vaya frutada que te venga de golpe. Pensando ahora... ¿El ayuntamiento lo puede saber?

PD: Pues vamos arreglados con el cosntructor, aun no me ha dado la cedula...

:confused: :confused: :confused:
 

PEPITO DE TERNERA

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Puede que lo sepan, pero seguramente es un poco pronto. Para saber cuanto tienes que pagar, con que preguntes a alguien de la zona con los mismos metros cuadrados que tu piso, te vale. Mas o menos con lo que te diga te puedes orientar.
 

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Puede que lo sepan, pero seguramente es un poco pronto. Para saber cuanto tienes que pagar, con que preguntes a alguien de la zona con los mismos metros cuadrados que tu piso, te vale. Mas o menos con lo que te diga te puedes orientar.
Y si no es de la misma zona, pero si del mismo pueblo, vale?
Y que tenga mas o menos los mismos metros cuadrados?
Si es mas nuevo o mas viejo tambien influye?

Muchas gracias.
 
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PEPITO DE TERNERA

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Cómo y por qué varía el valor catastral. Causas que hacen variar el valor.

El valor catastral puede variar a lo largo del tiempo por alguno de los siguientes motivos:
- La evolución de los valores de mercado
- La depreciación monetaria
- Las modificaciones del planeamiento urbanístico municipal, como el aumento o disminución de la superficie edificable
de un solar, cambio en la clasificación o calificación del suelo, etc
- El cambio de uso de la edificación
- Las alteraciones físicas que experimenten los inmuebles por nueva construcción, rehabilitación, demolición, agregación o
segregación, etc.
Procedimientos
La variación del valor se lleva a efecto a través de uno de los siguientes mecanismos, en función de las circunstancias que
concurran:
- actualización. Procedimiento automático a través de la aplicación de los coeficientes que las distintas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado establecen y que, normalmente, coinciden con la evolución previsible del I.P.C. Para
cada año.
Esta actualización no se aplica en los municipios cuya última revisión catastral se ha realizado a partir de 1.997.
- Revisión. Procedimiento en el que se asigna un nuevo valor catastral a todos los bienes inmuebles del municipio.
Según dispone la Ley, debe realizarse cada 10 años.
- Modificación. Procedimiento en el que se fija un nuevo valor catastral, normalmente referido a parte de los inmuebles
de un municipio.
Valoración de inmuebles, resultado de los cambios de uso o modificaciones en sus características físicas.
Conozca sus derechos
Usted tiene derecho:
- a que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas todos los
inmuebles de los que sea titular;
- a que sus propiedades se encuentren correctamente valoradas;
- al conocimiento de los elementos y criterios tenidos en cuenta en la valoración.
- a ser notificado de las variaciones de valor, resultantes de las alteraciones declaradas o de procedimientos realizados
por el Catastro.


Pregunta para hacerte una idea, de todas maneras el pago del IBI tampoco es gran cosa, lo lógico es que sea un pago anual entre 80 y 200 euros, depende de la provincia, pero es un pago que supone menos cuantía que el seguro de la casa.
 

El_Presi

El Padrino II Revolution
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bueno, el pago del IBI puede ser doloroso en vivienda nueva a precio de mercado actual. Imaginate que el valor de mercado es 400.000€, el catastro lo hacen al 50% (200.000) y te pueden clavar hasta un 1,10% de IBI (2000 leuros) según el municipio
Ahora está pasando en algunas ciudades que han revisado el valor catastral

un ejemplo claro:

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/showthread.php?t=48031

http://www.elperiodico.com/default....ioma=CAS&idnoticia_PK=465463&idseccio_PK=1051

Los vecinos de Cunit rechazan en masa la revisión catastral
• El ayuntamiento prevé multiplicar por 3,5 el valor de los inmuebles

FERRAN GERHARD
CUNIT
Un millar de personas mostraron ayer a mediodía en la plaza de Catalunya de Cunit su absoluta oposición a la revisión catastral que impulsa el equipo de gobierno (PSC-PP) y que implica que el valor medio de una finca pase de 36.286 euros a 124.294, es decir, que se multiplique por 3,5, lo que comportará un sustancial aumento del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
Los habitantes de la población han decidido plantear batalla y alegar judicialmente contra la revisión. Han constituido la Plataforma per una Fiscalitat Justa i Sostenible, entidad que integra a la Federació d'Associacions de Veïns de Cunit (FAVC) --que representa a 12 agrupaciones--, y a la Associació de Comerciants i Empresaris de Cunit. Xavier Salvadó, presidente de la FAVC, se quejó de que "no solo se ha actuado a espaldas de los ciudadanos, sino que se ha encargado el trabajo de campo de la revisión a una empresa que ha cobrado 976.000 euros". Salvadó precisó que la valoración de las casas se realizó en una coyuntura discutible, al coincidir con el boom inmobiliario. Así, la ponencia de revisión catastral establece que valen 360.000 euros viviendas que se han vendido ahora por 250.000.
Eduard Arrugat, profesor de Economía de la Universitat de Barcelona, explicó que, además de incidir en el IBI, la modificación al alza del valor catastral repercute con incrementos fiscales en la declaración de la renta, en la del patrimonio, en el arbitrio sobre transmisiones patrimoniales y sucesiones y en el impuesto de plusvalías. "Habrá un notable incremento de la presión fiscal", según Arrugat.

ESCEPTICISMO
José Barquier (PP), alcalde en funciones, ve "una maniobra manipuladora por parte de la FAVC" detrás del movimiento popular. "Se está engañando a la gente porque nosotros anunciamos la introducción de criterios de contención en la gestión impositiva y, para compensar subidas del catastro, bajaremos otros arbitrios", aseguró.
Julián Sánchez, un jubilado de 77 años que ayer enarbolaba una pancarta con el lema Catastrazo no, se mostró escéptico. Preocupado, confesó que cobra una pensión de 700 euros al mes. "No puedo pagar más dinero en impuestos", declaró.
En este caso es distinto ya que hablamos de una revisión del catastro en el que se actuliza el valor catastral ajustando a la realidad del mercado. Aquí se aplicará una subida progresiva del impuesto en un plazo de 9 años, para que al ciudadano le sea más "fácil" el adaptarse. Explicación:

La base liquidable del impuesto será el resultado de practicar, de oficio, en la base imponible una reducción que responde a las siguientes características:

Es aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en algunas de estas dos situaciones:
• Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de la aplicación de la primera ponencia total de valores aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997 o de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el periodo de reducción que se señalará posteriormente.
• Inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial, simplificados de valoración colectiva o de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral. No se aplicará a los valores catastrales incrementados por aplicación de los coeficientes de actualización establecidos en las LPGE, ni a los bienes inmuebles de características especiales.
Ámbito temporal: La reducción se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales con carácter general.
Cuantía: Será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble.
Coeficiente reductor: Tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
Componente individual: Será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base
Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando se trate de los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial o procedimientos simplificados de valoración colectiva. El valor base será, con carácter general, la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral
 

PEPITO DE TERNERA

Madmaxista
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Bizkaia
Creo que es del 2006, igual te vale de ayuda




CONSUMER EROSKI ha comparado la cuantía del impuesto de vivienda que ha pagado en 2006 una familia de lo que convencionalmente se define como clase acomodada o alta, otra de clase media, la más numerosa en nuestro país, y una tercera de menos recursos a la que denominaremos, para simplificar, clase baja, que residen en un piso característico (superficie, calidad de construcción, zona de la ciudad) de su nivel económico-social en 18 ciudades de todo el país: La Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Burgos, Córdoba, Granada, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Pamplona, San Sebastián, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vitoria y Zaragoza.

La primera conclusión del informe es que lo que pagan en concepto de IBI los propietarios no sólo varía mucho según la ciudad en que se encuentre su vivienda, sino que las diferencias, ya notables hace cinco años, se acentúan respecto a las constatadas en un estudio similar que esta revista publicó en 2001.

Los datos son elocuentes: una familia de clase media (a la que se asignó a modo de simulación un piso de 100 metros cuadrados) en Barcelona paga 511 euros al año en concepto de IBI mientras que en Madrid ha de desembolsar sólo la mitad, 255 euros. La fiscalidad menos gravosa para este tipo de vivienda, inferior a 200 euros, se encontró en Pamplona, Granada, Murcia y Burgos. Por su parte, San Sebastián fija, con sus 325 euros, el segundo IBI más caro de las 18 ciudades comparadas para esta vivienda de segmento medio; le sigue Vitoria, con 294 euros (casi el doble que en 2001, en una de las subidas más importantes de todo el estudio).

Terminando con las familias de clase media, las de Sevilla, Bilbao y A Coruña pagan una cuota de IBI intermedia, entre 270 y 260 euros, siempre hablando del piso tipo empleado en el informe para estos hogares. Las diferencias, muy importantes, son incluso más acusadas que las que se constataron hace cinco años. Entonces, la tasa del IBI en Barcelona, la más cara también hace cinco años, casi triplicaba a la más baja de las ciudades analizadas (de 390 euros a 149 euros). En 2006, la tasa de la ciudad condal casi cuadruplica a la de Burgos (de 511 euros a 149 euros, por una vivienda similar).

En cuanto a la vivienda de las familias de clase baja (superficie de 83 m2), de nuevo la capital condal encabeza la lista con la cuota de IBI más onerosa, 203 euros, el doble que Bilbao y Pamplona (ambas, 100 euros). También se observa una diferencia abismal entre ciudades del sur y del norte del país, sirva como ejemplo que en Murcia, una vivienda de estas características paga un IBI diez veces más barato que una similar en una zona de la ciudad equivalente en Barcelona.

Para calcular el impuesto de vivienda que pagan las familias de economía desahogada se ha comprobado el que correspondería a un piso de 155 m2 en una zona elegante y céntrica de las 18 ciudades. El análisis revela que Valencia es la capital donde se paga una cuota más alta, 1.175 euros, el doble que en Madrid (563 euros) y casi tres veces más que en Granada (380 euros) por una vivienda, no lo olvidemos, de características muy similares. La cuota a pagar en Barcelona es la segunda más cara, 997 euros y La Coruña ocupa la tercera posición, con una cantidad que asciende a 746 euros.La cuota de IBI a pagar por cada metro cuadrado de superficie de los pisos y casas aumenta según lo hace el tamaño, la calidad de la vivienda y de los materiales de construcción y la revalorización de la zona urbana en que se encuentran.

¿Cómo se fija la cuota del IBI?La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables, el valor catastral (el valor del suelo más el valor de construcción; normalmente, representa en torno a la mitad del valor de mercado de la vivienda) y el tipo o coeficiente impositivo. Para hacer el cálculo de la cuota íntegra que el propietario debe abonar cada año, se multiplica el valor catastral por un tipo impositivo cuyos mínimos y máximos están marcados por la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 1988, y su ley de reforma 51/2002.

Para saber si la política fiscal de un ayuntamiento en materia de vivienda es más o menos gravosa, el usuario debe fijarse (además de, por supuesto, en la cuota final que paga), en el valor catastral de su vivienda y en el tipo impositivo que aplica el ayuntamiento. Es preciso contemplar los dos datos al mismo tiempo.Según afirman expertos en vivienda e impuestos consultados por CONSUMER EROSKI, se llega al tipo impositivo aplicando porcentajes sobre la cuota y ejecutando un cálculo de los ingresos y los gastos municipales que se han ido recaudando. De este modo, se entiende que algunos ayuntamientos incrementen en un determinado año este tipo impositivo en un 30% mientras que en otros años apenas lo modifiquen.