¿Qué significa el derecho constitucional a la vivienda?

personaje77

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Nunca entendí muy bien el artículo 47 del título I de la constitución.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
¿Significa que deberían darnos una vivienda a cada uno? ¿O simplemente que esté a un precio que un trabajador con el salario mínimo pueda pagar? En cualquier caso ni nos la dan, ni un trabajador con el salario mínimo puede pagarla, ¿qué efecto tendría una denuncia de un trabajador con el salario mínimo en el tribunal constitucional?

¿Se puede cobrar dinero por un derecho? Supongamos por ejemplo el derecho a la libertad de expresión. Si se establece que para opinar libremente hay que pagar 150.000€, ¿podemos considerar que dicho derecho existe?

Creo que si realmente el derecho a la vivienda hay que pagarlo, entonces que lo quiten de la constitución, no veo el sentido a que esté ahí escrito.
 

Chamuca

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Puro relativismo.

Sucede lo mismo al utilizar la palabra "digna".

¿Existe moradores dignos e indignos?
 

Calculín

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Pero ese derecho constitucional no dice que esa vivienda sea en propiedad, ni dónde tiene que estar esa vivienda.
Claro, y tampoco dice expresamente que sea una vivienda para cada español, ni durante toda su vida, pueden ponernos un pisito para todos con turnos y solucionado. :D
 

Chamuca

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Claro, y tampoco dice expresamente que sea una vivienda para cada español, ni durante toda su vida, pueden ponernos un pisito para todos con turnos y solucionado. :D

Las lumis duermen durante el día, y los trabajadores diurnos durante la noche.
No es mala idea.:D:D:D
 

El_Presi

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Los artículos includidos en el Capitulo 3º del Título de la Constitución, son mandatos que el constituyente dirige al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos. La constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas (liberales o intervencionistas).
El Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (art. 53.3 CE). Por lo que al no haber ninguna ley reguladora, salvo en algunas CCAA como Cataluña, sólo cabría atacar como inconstitucional medidas que realice la administración que choquen frontalmente con el mandato constitucional recogido en el artículo 47. Los únicos derechos invocables directamente (art 53.2 CE) son los recogidos en los artículos 14 a 29 CE.
En resumen, ni puedes ir al Tribunal Constitucional, ni puedes exigir que te paguen.
 

Don Enrique

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También la constitución dice que todos tenemos derecho a un trabajo digno.

Entonces, en el momento que nos quedásemos en paro y no encontrasemos trabajo, tendríamos derecho a una pensión como compensación hasta que volviéramos a tener ese derecho constitucional.

La realidad, es que si cualquiera que vaya al INEM por primera vez para apuntarse por estar encontrando su primer empleo, no le van a dar ni un céntimo, y rara vez le van a encontrar un trabajo.

Tampoco se cumpliría el derecho a un trabajo, porque a pesar de la voluntar de una persona por trabajar 40 horas a la semana, no tiene totalmente garantizado un trabajo digno en este país.

Algunos dirán: "Por muy mal que esté la cosa, siempre puedes encontrar trabajo de algo por el sueldo mínimo trabajando 12h al día". ¿Eso es un trabajo digno?. ¿Incluso también lo tendrían asegurado los parados que han cumplido 50 años de edad?.
 

personaje77

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Los artículos includidos en el Capitulo 3º del Título de la Constitución, son mandatos que el constituyente dirige al legislador para que encamine su política a la consecución de dichos objetivos. La constitución no señala la manera precisa de conseguir tales derechos porque al legitimar en el art. 1.1 el pluralismo político, es consciente que es posible su consecución con diferentes medidas (liberales o intervencionistas).
El Tribunal Constitucional no permite la invocación directa de dicho derecho ante los tribunales, salvo que hubiera una ley que lo desarrollase y así lo recogiera (art. 53.3 CE). Por lo que al no haber ninguna ley reguladora, salvo en algunas CCAA como Cataluña, sólo cabría atacar como inconstitucional medidas que realice la administración que choquen frontalmente con el mandato constitucional recogido en el artículo 47. Los únicos derechos invocables directamente (art 53.2 CE) son los recogidos en los artículos 14 a 29 CE.
En resumen, ni puedes ir al Tribunal Constitucional, ni puedes exigir que te paguen.
Resumiendo, ¿que el el capítulo III no vale para nada? Si realmente es papel mojado, lo mejor sería que lo suprimieran, por coherencia.
 

personaje77

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También la constitución dice que todos tenemos derecho a un trabajo digno.

Entonces, en el momento que nos quedásemos en paro y no encontrasemos trabajo, tendríamos derecho a una pensión como compensación hasta que volviéramos a tener ese derecho constitucional.

La realidad, es que si cualquiera que vaya al INEM por primera vez para apuntarse por estar encontrando su primer empleo, no le van a dar ni un céntimo, y rara vez le van a encontrar un trabajo.

Tampoco se cumpliría el derecho a un trabajo, porque a pesar de la voluntar de una persona por trabajar 40 horas a la semana, no tiene totalmente garantizado un trabajo digno en este país.

Algunos dirán: "Por muy mal que esté la cosa, siempre puedes encontrar trabajo de algo por el sueldo mínimo trabajando 12h al día". ¿Eso es un trabajo digno?. ¿Incluso también lo tendrían asegurado los parados que han cumplido 50 años de edad?.
Pues a lo mejor para que se hiciera efectivo ese derecho debería haber un "pool" de trabajos dignos gestionados por el estado para los desempleados. Se supone que no sería rentable, ni para el estado porque le supone un coste, ni para el trabajador, porque el sueldo sería sólo lo mínimo indispensable para vivir, y el trabajador se iría al mercado laboral preferentemente.
 

personaje77

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Claro, y tampoco dice expresamente que sea una vivienda para cada español, ni durante toda su vida, pueden ponernos un pisito para todos con turnos y solucionado. :D
Lo que sí se dice es que la vivienda tiene que ser "digna". Aunque es bastante subjetivo, sí se podrían establecer unos criterios mínimos para considerar que la vivienda sea digna. Por ejemplo, un criterio claro sería que no fuese a turnos, jejeje.
 

Don Enrique

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Bien, aunque sea de alquiler, ¿cuál sería el derecho? ¿el derecho a pagar? es que lo veo un poco absurdo...
También tenemos derecho a la vida, y tenemos que pagar para alimentarnos.

Alguno dirá que existe Cáritas y el banco de alimentos. Pero también existen los albergues, y los pueblos donde prácticamente te regalan una vivienda.

Por eso digo antes que no se especifica dónde tenemos derecho a una vivienda, si en Madrid centro, o en un pueblo perdido.

En Marinaleda por ejemplo pagan hipotecas ridículas que no llegan a 20€/mes, y en otros pueblos regalan casas a cambio de que la gente se quede allí a vivir. Pero no todos estamos dispuesto a abandonar la ciudad e irnos a vivir en una zona rural.
 

El_Presi

El Padrino II Revolution
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Resumiendo, ¿que el el capítulo III no vale para nada? Si realmente es papel mojado, lo mejor sería que lo suprimieran, por coherencia.
Técnicamente no es papel mojado, lo que estás a expensas de los parlamentarios de turno. Teóricamente si tienes en cuenta el art. 47 y la función social de la propiedad que establece el art. 33.2, tienes posibilidades de realizar muchos cambios, pero a ver quien tiene narices de hacerlo ya que hay muchos votos por medio