¿Reformamos los reformados?

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Reformamos los reformados?

Autor: Mercedes Fuertes López | Fecha: 11/02/13 08:54

El pasado jueves 31 de enero una de las salas del Tribunal general de la Unión europea desestimó en su integridad un recurso que había presentado España contra una Decisión de la Comisión europea. El asunto me parece importante y debería tomarse nota del mismo.

Para contribuir a la ejecución de obras ferroviarias de la línea del Ave entre Madrid y la frontera con Francia se habían solicitado en su día fondos a la Unión europea. Y se otorgaron. Habría que recordar y seguir agradeciendo en estos tiempos de crisis e incertidumbre la cantidad de dinero procedente de los países miembros de la Unión que, gestionado a través de las instituciones europeas, ha permitido la realización de tantas infraestructuras y mejoras en España. Piedra angular de la Unión es la solidaridad, en ella deberíamos creer.

Pero a la hora de presentar los resultados, de remitir la documentación y los proyectos, la Comisión formuló serios reparos porque muchos de los contratos públicos suscritos incumplían el Derecho comunitario. En concreto, la Comisión relacionó el alto número de contratos que habían sido modificados encomendándoselos al mismo contratista. Recojo sólo un dato: en el tramo Lérida-Martorell, “siete de los contratos de obras y los siete contratos de servicios habían sido objeto de diecisiete modificaciones en total después de su adjudicación al objeto de añadir obras y servicios adicionales mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa”. Lo mismo ocurrió con los contratos relativos a los accesos a Zaragoza, con los de la zona del Penedés… Ante tantos incumplimientos, la Comisión decidió a principios de 2011 reducir la ayuda de los Fondos de cohesión en unos treinta millones de euros.

Esa es la decisión que impugna España.

Muchos fueron los argumentos que esgrimió ante la sala del Tribunal general: desde problemas de las distintas redacciones de la regulación, según las lenguas utilizadas; la tradicional normativa de las posibles modificaciones de los contratos en el Derecho español; la autonomía local y autonómica para aprobar los planes generales de ordenación urbana, a los que debían acomodarse las obras públicas, etc… Y ninguno de esos argumentos ha sido acogido por el Tribunal.

Y es que la sentencia insiste en varios elementos esenciales del régimen de contratación pública. Entre ellos, que la legislación que incorpora las Directivas de contratación pública no puede ampliar las excepciones establecidas para la realización de procedimientos negociados. Sólo se admiten como excepciones a la concurrencia y publicidad de los procedimientos de contratación aquellas previstas en la normativa comunitaria que, además, deben aplicarse de manera estricta. Del mismo modo, que los modificados y reformados realizados eran ciertamente obras sustanciales. Se trataba de ejecutar falsos túneles, un nuevo viaducto, profundizar cimientos, reforzar armaduras de bloques, ampliar obras de desagüe… y cambiaban, a juicio del Tribunal, el objeto por la ampliación que generaban, así como por el equilibrio económico del contrato.

Desatiende igualmente el Tribunal la argumentación apoyada en la distribución de competencias en materia de ordenación territorial y urbanismo que habían generado, según la defensa española, que se modificaran algunos contratos para ajustarse a los planes de ordenación urbana o a las peticiones de los Ayuntamientos. Bien recuerda la sala que también en el Derecho español no sólo muchas obras de interés general no requieren licencia municipal, sino que existen instrumentos de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas, que pueden articularse de manera previa a la realización de las obras y que podían haber evitado los reformados de los contratos que carecían, en consecuencia, del carácter “imprevisto”. Sólo las causas “imprevistas” permiten una modificación mediante el procedimiento negociado.

Desalienta leer una sentencia en la que se ponen de manifiesto tantas incorrecciones en los procedimientos de contratación cuando se podían haber hecho de manera adecuada. Y no se trata de que no haya una sanción, como ha comunicado Adif para contrarrestar la información sobre esta sentencia. O que se hayan perdido unos treinta millones de euros, con lo mucho que ahora lo necesitamos. Sino que la sensación es que se sigue abusando de las malas prácticas de reformados y modificados, quebrando la igualdad entre los contratistas y la transparencia mínima de la buena actuación pública.

¿Cuando empezaremos a reformarnos?
 

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desde problemas de las distintas redacciones de la regulación, según las lenguas utilizadas; la tradicional normativa de las posibles modificaciones de los contratos en el Derecho español; la autonomía local y autonómica para aprobar los planes generales de ordenación urbana, a los que debían acomodarse las obras públicas, etc… Y ninguno de esos argumentos ha sido acogido por el Tribunal.

No me puedo creer que en público pongan este párrafo, aunque sea de tapadillo. Aquí se está reconociendo que el sistema de taifas no sólo es un despilfarro de dinero y sirve para poner puestos a dedo. Aquí se está reconociendo que las leyes de las distintas administraciones e incluso el lenguaje en el que están redactadas suponen un obstáculo que sólo se arregla con nuevas licitaciones que nos supone más dinero a todos los ciudadanos.

En una frase corta, aquí se reconoce que el laberinto legal que hay montado es una forma directa de corrupción.