de lo malo lo mejor
Madmaxista
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<p>El <b>Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado un expediente de regulación de empleo</b> (ERE) de extinción de contratos, al considerar que <b>la situación real de la compañía no justifica un despido colectivo por causas económicas</b>, lo que constituye la primera sentencia con este pronunciamiento tras la reforma laboral.</p><p>La empresa de telemarketing <b>Global Sales Solutions presentó el pasado junio un ERE para 56 trabajadores</b>, aunque finalmente se redujeron a 37 los afectados, alegando que tenía unas pérdidas previstas para este ejercicio de 1,49 millones de euros, entre otras causas. </p><p>En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, <b>la Sala de lo Social del TSJA constata que el panorama económico de la compañía difiere al que ésta presentó</b> a los trabajadores y a la propia Sala en un juicio, dado que no tiene pérdidas "ni cabe preverlas".<b>Tampoco existe</b>, según señala, una <b>disminución persistente de los ingresos ordinarios</b>, puesto que su cifra de negocio ha aumentado, los deudores comerciales a cobrar a corto plazo han disminuido, dispone de 'factoring' con crédito no dispuesto y sus clientes son solventes.</p><p>Además, <b>la propia empresa afirma en su informe de gestión de 2011 que espera crecer de forma sostenida</b>, mejorar respecto del último año, que tiene oportunidades para aumentar su negocio y que está invirtiendo y creando nuevas filiales.</p><p><b>El Tribunal censura que la empresa basó sus estimaciones de pérdidas en datos provisionales "inciertos"</b>, a pesar de que cuando registró el expediente ya había formulado y auditado las cuentas de 2011, lo que a su entender "es de poco rigor técnico y denota un comportamiento alejado de la buena fe exigible en el periodo de consultas".</p><p>"Parece que su principal interés con el ERE es subjetivo y no objetivo, consistente en buscar soluciones que le permitan reducir los costes fijos y convertirlos en variables", recoge el fallo, en alusión a una posible reducción del personal sometido a convenio para acometer una externalización vía 'off shore', con plataformas en otros países con personal local en condiciones "alejadas" a las existentes en España.</p><p>El TSJM recalca que "no hay causa económica que ampare la destrucción de empleo cuando la misma solo se basa en la conveniencia empresarial de obtención de un mayor beneficio y no en pérdidas, presentes o futuras, o en decrecimiento evidente de ingresos que dificulten su sostenibilidad futura".</p><div><b>Contratación masiva coetánea al ERE</b></div><p>También rechaza las causas organizativas y productivas alegadas por la empresa por la "escasa credibilidad" que otorga al informe técnico aportado.</p><p>Además, hace hincapié en que la compañía procedió a la extinción de 37 contratos de trabajo cuando al mismo tiempo y de forma coetánea estaba celebrando 467 contratos de trabajo para campañas diversas, en lugar de adoptar medidas de reubicación o formación de los trabajadores despedidos. Así, la empresa cambia un coste fijo (contratos indefinidos) por otro variable (contratos eventuales).</p><p>Según recoge la sentencia, los ERE son un coste social para ayudar a empresas en crisis que "facilita su supervivencia en el mercado como garantía de generación de empleo y de riqueza futura para la sociedad".</p><p>"No debe ser un medio de destrucción de trabajo para generar más riqueza y beneficio al empresario que no está en crisis ni tiene dificultades reales acreditadas y objetivas, pues ello perjudica no solo a los trabajadores y a la sociedad, sino al resto del tejido empresarial realmente necesitado de acudir a medidas de crisis de tan alto impacto humano y social", concluye.</p>
Un juez 'tumba' por primera vez un ERE en el que se alegó previsión de pérdidas - elConfidencial.com
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