Hablamos del art.47 pero, ¿qué pasa con el 20?

Caza-Pepitos

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A veces se comenta en el foro si se debe "silenciar la crisis" para que no cunda el pánico, justificando el apagon informativo o las noticias sesgadas sobre la vivienda.

Pues el art 20.1.d de la Constitución dice:
"A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión" mientras el el 47 es solamente un principio rector de la política social y económica.


Está situado en el Titulo I, Capítulo II, sección primera por lo que debería ser de especial protección.

Yo no soy muy constitucionalista, pero no presumo de ello.

P.D. Siento si es un hilo un poco chorras, ya se que hay muchas cosas en la C.E. que no cumplen.
 

Casika

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Yo cuando leo el art. 9.2 "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", el 47 "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos" y el 148.1.3"Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda"...es que me dan ganas de llorar.

La constitución es una bonita declaración de intenciones (en las que unos son más iguales que otros, algunos hasta inviolables e irresponsables)

Conclusión: cada uno que s´apañe como pueda.