El inquilino que no pague el IBI, a la calle

McNamara

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Lo que me faltaba por ver... :mad:


El inquilino que no pague el IBI, a la calle

Redacción Fotocasa , 28/03/07, 16:48 h

A partir de ahora, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de una vivienda arrendada corresponderá al inquilino. Y si éste no cumple con su obligación, el propietario de la casa tendrá derecho a echarle. Es lo que dice una sentencia aprobada esta semana por el Tribunal Supremo.



A La sentencia todavía tienen que darle el visto bueno Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia. De este modo, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos establece como una obligación más del arrendatario el pago de este impuesto, por lo que su incumplimiento permite al propietario del piso cancelar el contrato.



El IBI también ha centrado la atención de los Técnicos Financieros del Ministerio de Economía y Hacienda (Gestha), que ha solicitado modificar la Ley de Haciendas Locales con el objetivo de aumentar este impuesto sobre las viviendas desocupadas de los ayuntamientos que lo aprueben. Se trata de una medida que el organismo propone para evitar el fraude en el mercado ante los "riesgos macroeconómicos y financieros", a la que se unen otras como la creación de un registro de contratos de compraventa, que sea el comprador el que ingrese el IVA en Hacienda o que las inmobiliarias informen a ésta de las operaciones en las que intervienen.



http://www.noticias.fotocasa.es/20070328-el-inquilino-que-no-pague-el-ibi-a-la-call.html
 

arrhenius

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???????????

Pero que estupiez es esa? madre mia.. que sera lo proximo, que el inquilino pague los interes de la hipoteca del dueño?
 

LOLIPOP

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"La LAU de 1994 establece un régimen jurídico para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor y un régimen transitorio para los preexistentes. En su D.Transitoria segunda señala que en los contratos celebrados antes del Decreto Boyer (9 de mayo de 1985) el arrendador podrá exigir al arrendatario el pago del IBI".


Aquí está el fallo:
"FALLAMOS

Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS ... y, en consecuencia, acordamos:
.....
2º) Declarar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ; y

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Lo saqué de otro foro, he mirado la sentencia (no me la he podido comer toda) y recordando cuando me estudié la LAU. Antes de postear cosas, hay que primero informarse un poquito y no hacer cabrear a la gente de gusto... que esto de andar con leyes es un ******!!! :mad:
 
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El_Presi

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la sentencia es esta: STS núm. 1393/2007 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 12 enero. RJ 2007\327

y quien pone que ahora el inquilino paga el IBI es un melón, porque la sentencia no dice eso. La ley que impone pagar el IBI al inquilino es la del 64 no la actual y lo que viene a decir la sentencia es que no pagar el IBI tiene el mismo valor que no pagar la renta, por lo que se podrá solicitar el desahucio del arrendatario. Con la LAU en vigor podría darse el caso de desahucio en el caso de que se haya pactado en el contrato el pago por parte del arrendatario y este no pagara (esto último es interpretación jurídica mía)
 

Andriu_ZGZ

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El_Presi dijo:
la sentencia es esta: STS núm. 1393/2007 (Sala de lo Civil, Sección 1), de 12 enero. RJ 2007\327

y quien pone que ahora el inquilino paga el IBI es un melón, porque la sentencia no dice eso. La ley que impone pagar el IBI al inquilino es la del 64 no la actual y lo que viene a decir la sentencia es que no pagar el IBI tiene el mismo valor que no pagar la renta, por lo que se podrá solicitar el desahucio del arrendatario. Con la LAU en vigor podría darse el caso de desahucio en el caso de que se haya pactado en el contrato el pago por parte del arrendatario y este no pagara (esto último es interpretación jurídica mía)
El inquilino tenía un alquiler en renta antigua, no de renta nueva, por lo cual esta obligado al pago del IBI.
Los de renta actual posteriores a la ley de 1994 no tienen que pagar el IBI.

Un saludico ;)
 

sr chinarro

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La obligación se establecia, efectivamente en la LAU del 64¿por qué? muy sencillo : esta ley imponia al arrendador la obligación de soportar un contrato indefinido, con limitación para subir la renta(de renta antigua).Como "contraprestación", obligaba al arrendatario al pago del IBI. A partir de 94, no existe esa obligación y puede el arrendatario, negarse.Siempre, eso sí, salvo pacto en contrario, que las partes son muy libres de establecer los partes que estimen oportunos y convenir que sea el arrendatario quien pague el IBI.