Duda sobre contrato de alquiler: ¿Y si fallece el casero?

Calculín

Madmaxista
Desde
23 Oct 2006
Mensajes
12.016
Reputación
15.261
Hola a todos y a todas

Llevo desde enero viviendo en Málaga capital en un pisito de unos 70m, en una zona bien comunicada (Barriada la luz), y la verdad es qeu estoy bastante contento porque de lo único que me puedo quejar es de que cuesta bastante aparcar, aunque a 10minutos siempre hay sitio, así que muchas veces ni lo pruebo suerte cerca y me doy el paseíto. Pago 500€ incluído agua y comunidad.

Cuando fui a firmar el contrato el Casero, que tiene 80 años, me dijo que si quería en vez de a 5 años me lo hacía indefinido, siempre que fuera cumplidor en los pagos. Y así quedó reflejado por escrito: "Duración indefinida siempre que el inquilino cumpla sus obligaciones". La pregunta es, si fallece este hombre (Vi las escrituras y está a su nombre), ¿Sus herederos podrán echarme? Sé que tiene pocos hijos y todos ya mayores y trabajando, También sé que al menos 5 pisos más que alguila.

Gracias
 

ominae

Será en Octubre
Desde
9 Nov 2006
Mensajes
31.822
Reputación
129.592
Si alguno de los hijos elige residir (esto es empadronarse y ponerlo como su vivienda habitual) en uno de los pisos si pueden reclamarlo y te tendrás que ir, pero si no eligen vivir en ese piso se debe respetar tu contrato.
 
Desde
15 Mar 2007
Mensajes
5.115
Reputación
3.340
Ojalá te lo mantenga...

Mientras, ya verás que cuando abran la Avda. de Velázquez para meter el metro las vamos a pasar superultramega canutas para aparcar, y cinco veces más para circular. A lo mejor hasta te planteas irte hacia el este, que no llegará ni de coña ;)


Un saludo.
 

jofrean

Madmaxista
Desde
9 Ene 2007
Mensajes
120
Reputación
6
Art. 9 y 10 Ley Arrendamientos Urbanos 1994:

"Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.



Artículo 10. Prórroga del contrato

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. "
 

noinversor

Madmaxista
Desde
26 Oct 2006
Mensajes
10.995
Reputación
18.815
Ningún contrato de alquiler de vivienda celebrado con posterioridad a 1994 puede tener duración indefinida.La LAU 1994 no los admite.
Las leyes anteriores sí los contemplaban .Tu casero pertenece a esa quinta ,la que vivió los alquileres de por vida (como los de renta antigua ),y está claro que no se ha actualizado.Por querer hacerte (y hacerse) un favor lo que ha hecho ha sido introducir confusión.
Como dice la cita de la LAU que ha posteado el compañero jofrean,la duración de tu contrato es de 1 año,prórrogas hasta 5 según voluntad del arrendatario , tácita reconducción hasta 8 ,y pasados 8 años hay que hacer contrato nuevo.Subidas de renta,las marcadas en el contrato.
En caso de fallecimiento del casero,deberán respetarse esos plazos ,a menos que sus herederos reclamen la vivienda para uso propio.En ese caso deberán ocuparla antes de 3 meses.
Espero que te ayude.
 
M

Miembro eliminado 2661

Guest
Si la mujer esta buena, aprovecha a tirarle los tejos en el tanatorio
 

Calculín

Madmaxista
Desde
23 Oct 2006
Mensajes
12.016
Reputación
15.261
Gracias por la info

noinversor dijo:
Ningún contrato de alquiler de vivienda celebrado con posterioridad a 1994 puede tener duración indefinida.La LAU 1994 no los admite.
Las leyes anteriores sí los contemplaban .Tu casero pertenece a esa quinta ,la que vivió los alquileres de por vida (como los de renta antigua ),y está claro que no se ha actualizado.Por querer hacerte (y hacerse) un favor lo que ha hecho ha sido introducir confusión.
Como dice la cita de la LAU que ha posteado el compañero jofrean,la duración de tu contrato es de 1 año,prórrogas hasta 5 según voluntad del arrendatario , tácita reconducción hasta 8 ,y pasados 8 años hay que hacer contrato nuevo.Subidas de renta,las marcadas en el contrato.
En caso de fallecimiento del casero,deberán respetarse esos plazos ,a menos que sus herederos reclamen la vivienda para uso propio.En ese caso deberán ocuparla antes de 3 meses.
Espero que te ayude.
Hola compañero, muchas gracias por tu aclaración, porque leyendo sólo la ley no me quedaba claro. Ahora bien por 'tácita reconducción' ¿Que se entiende?, que si ninguna parte avisa a la otra se vuelve a prorrogar otro año en las mismas condiciones?

Saludos
 

noinversor

Madmaxista
Desde
26 Oct 2006
Mensajes
10.995
Reputación
18.815
Calculín dijo:
Hola compañero, muchas gracias por tu aclaración, porque leyendo sólo la ley no me quedaba claro. Ahora bien por 'tácita reconducción' ¿Que se entiende?, que si ninguna parte avisa a la otra se vuelve a prorrogar otro año en las mismas condiciones?

Saludos
No ,por tácita reconducción se entiende que ,si ninguna parte avisa a la otra,se prorroga el contrato en las mismas condiciones ,por
-días ,si el alquiler se paga diario
-meses,si se paga mensual
-años,si se paga anual,

etc.

y el casero puede reclamar la vivienda al final de cada período de prórroga (1 día,mes,año... lo que corresponda)

S2
 

Calculín

Madmaxista
Desde
23 Oct 2006
Mensajes
12.016
Reputación
15.261
Obras del metro...

Salvado_por_los_pelos dijo:
Ojalá te lo mantenga...

Mientras, ya verás que cuando abran la Avda. de Velázquez para meter el metro las vamos a pasar superultramega canutas para aparcar, y cinco veces más para circular. A lo mejor hasta te planteas irte hacia el este, que no llegará ni de coña ;)


Un saludo.
Pues sí, cuándo lleguen las obras va a ser complicado moverse en coche, pero tengo la suerte de que voy a empezar a trabajar en Torremolinos, y puedo ir y volver bastante bien en el 'Portillo' (Bus), incluso estamos pensando desacernos de uno de los coches y comprar una motillo para movernos por la ciudad...

Saludos.