La Ley Sandez en la encrucijada.

Eric Finch

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Aquí un enlace traído de la Bitácora de Sevach. Se expresa por si solo, así que me limitaré a remarcar en negra lo que he querido:

Ley Sinde en la encrucijada: Sin-desarrollo reglamentario | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

Ley Sinde en la encrucijada: Sin-desarrollo reglamentario

La semana pasada el Consejo de Ministros dejó sobre la mesa

El Gobierno 'paró' la 'Ley Sinde' por temor a las redes sociales | Cultura | Accesible | elmundo.es

el Reglamento de desarrollo de la conocida Ley Sinde, coloquialmente Ley Sin-descargas y ahora Ley Sin-desarrollo. Nada que objetar a que un Gobierno en funciones deje sobre la mesa una decisión de tanto calado e impacto social. El problema viene dado porque la Ley Sinde ( mas bien, la Disposición final cuadragésima tercera de la Ley de Economía Sostenible

http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf

de 4 de Marzo de 2011) es una norma de rango legal que pretendía una labor pedagógica ( como el clásico “si bebes, no conduzcas” el mensaje sería “si navegas, no descargues”) y para ello diseñó un engendro administrativo-judicial: una autoridad administrativa (Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) y un órgano judicial contencioso-administrativo con intervención supuestamente de control judicial pleno. Nada de eso: ni es autoridad administrativa pura ( es un órgano con composición propia de comisariado político ante la ausencia de técnicos o juristas natos), ni hay control judicial pleno (pues los Juzgados Centrales Contencioso-Administrativo están llamados a ejercer por un procedimiento sumarísimo un mero control de visado de la autorización, bien para que la Administración pueda acceder a los datos personales del “pirata”, o bien para que aquélla pueda ejecutar forzosamente el bloqueo de la web sospechosa dando las órdenes oportunas a las operadoras de la red, o sea, la crónica de una bendición judicial anunciada).

Es cierto que siempre quedará la impugnación por los afectados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los incidentes cautelares para frenar la apisonadora ministerial, pero mientras el pleito va y viene (¿dos años?), se consuma la aniquilación del “terrorista intelectual”. Algo así como lo reflejado en la vieja película Fahrenheit 451 (y libro de igual nombre), donde los bomberos de forma expeditiva queman los libros en las casas- incluso con sus dueños dentro- por el interés del gobierno en hacer felices a los ciudadanos alejándoles de tan nocivos alimentos para la mente.

En esas condiciones, la Ley Sinde como los malos toros está en condiciones de regresar al toril, y para ello, para saber exactamente de la mano de un jurista de talla, el criterio del Derecho europeo y las limitaciones de la Ley Sinde, se ha publicado en la célebre Revista Unión Europea Aranzadi en noviembre de 2011 un artículo titulado significativamente “El Contexto europeo de la Ley Sinde” que os ofreceré completo.

Dicho artículo tiene el inconveniente de que habla de grandes cosas con una precisión técnica cuya lectura es para iniciados en el Derecho, pero tiene la grandísima ventaja, por un lado, de que procede de una de las máximas autoridades en Derecho europeo de nuestro país (David Ordoñez Solís, magistrado, Doctor, profesor y consultor), y por otro lado, que es un artículo completo, ordenadísimo, con el ritmo de una sinfonía, ilustradísimo con la cita de las sentencias comunitarias y además contundente en conclusiones fundadamente críticas.

Eso sí, me permito completar el artículo con una prueba de como la publicación en papel difícilmente puede competir con la publicación electrónica ya que el artículo alude a como el Tribunal de Justicia Europeo “está a punto de pronunciarse sobre la legalidad en relación con el derecho fundamental de la privacidad de los filtros y bloqueos de las comunicaciones electrónicas basadas en la protección de los derechos de autor en el asunto Scarlet Extended”, y lo cierto es que al tiempo de publicarse tan estupendo artículo la sentencia

http://curia.europa.eu/juris/docume...ode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=575724#ctx1

se ha dictado el 24 de Noviembre de 2011, y la misma

http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2011-11/cp110126es.pdf

concluye en que “el Derecho de la Unión se opone a un requerimiento judicial por le que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, que se aplique indistintamente a toda su clientela, con carácter preventivo, exclusivamente a sus expensas y sin limitación de tiempo”. O sea, que los proveedores de internet tampoco estarían obligados a aceptar decisiones, ni reglamentos o leyes que les conviertan en el Gran Hermano Chivato de la Administración. Con ello se produce una pequeña victoria frente a la tendencia europea que en un post anterior me llevó a calificar de Jaque mate europeo a las Descargas Ilegales.

Jaque mate europeo a las descargas ilegales | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

Y como decía San Juan Bautista sobre que no era digno de desatar las sandalias del que venía detrás, yo diría que no puedo interpretar a quien sabe mas que yo de este tema, así que aquí os dejo el enlace con el texto completo del artículo de David Ordóñez para que lo disfrutéis, sin perjuicio de la posible consulta en texto papel en Aranzadi, editorial que demuestra como conciliar los viejos odres del derecho con la rabiosa actualidad.
http://contencioso.es/files/2011/12/David-Ordóñez-El-contexto-europeo-de-la-Ley-Sinde.pdf