Despido de 20 dias por causas económicas-con los jueces de lo laboral hemos topado

kenny220

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Los jueces tumban el despido de 20 días y dejan sin efecto la reforma laboral - elEconomista.es

Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".

Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.

Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".

De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.

Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
 

Monty

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Entre la Alameda y San Julián
"El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".
¿No teníamos un sistema de derecho continental?

Bienvenido a la interpretación creativa de la ley.
 

kenny220

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¿No teníamos un sistema de derecho continental?

Bienvenido a la interpretación creativa de la ley.
ese es el problema, a ver quien se mete en un despido procedente, si sabe que un juez laboral opina, así que aguantas o tiras de reservas para los 45 dias, pq si va a juicio, además pringas los salarios de tramitación, abogado,etc,etc.
Vamos que para el año que viene o todos autónomos o 30% paro.

Por cierto del interes del empresario, pyme por mantener su empresa viva, al juez se la pela, no? ah claro que según la opinión del juez seguro que es un explotador.
 

Franchi

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26 Feb 2009
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Franchi lo sabe
Para que luego digan que en España no hay separación de poderes: legislativo, ejecutivo y funcionarial.
 

Monty

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La ley dice esto:

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
 

Charlatan

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15 Jun 2011
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HELLGAST
Mira que bien otra empresa que no pagara sueldo a este personaje de juez...cuando le den la mitad de lo que se espera en su jubilacion que pregunte el XQ???

Para que los funcis se enteren....No Empresarios=No Party!!!!!!!
 

Pesado

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Para una vez que los jueces no van de la mano de los políticos...
 

USUREROS

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"El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo". Oleeeeeeeeeeeeeeee .................. :D
 

Arístides

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ese es el problema, a ver quien se mete en un despido procedente, si sabe que un juez laboral opina, así que aguantas o tiras de reservas para los 45 dias, pq si va a juicio, además pringas los salarios de tramitación, abogado,etc,etc.
Vamos que para el año que viene o todos autónomos o 30% paro.

Por cierto del interes del empresario, pyme por mantener su empresa viva, al juez se la pela, no? ah claro que según la opinión del juez seguro que es un explotador.
Tienes razón cuando hablamos de empresas en las que el dueño tgoma decisiones.

En corporaciones en las que la mala gestión de los directivos hunde a las empresas, no veo por que hay que indemnizar a un currito que lo ha hecho bien pero se va por falta de trabajo con 20 días cuando un directivo no propietario, que es otro trabajadior, fácilmente se lleva 2 años de indemnización por tomar decisiones equivocadas. Eso suponiendo que se largue y no lo mantengan en un puesto-florero cobrando "sólo" el sueldo sin variable.

No os veo nunca a los ultra liberatas reclamar la anulación de los blindajes de directivos no-propietarios:rolleye:.

Supongo que mantener en el puesto o pagarle dos a ños de sueldo a alguien que ha hundido la empresa debe ser muy positivo para el funcionameinto de esta:rolleye:.

¿ Cuando es culpa del directgivo ?. Si hay crisis pero la competencia crece y tu empresa se hunde, es cuipa del directivo/s. Pero lo dicho, para estos 2 años de indemnización.

Salu2.
 

Escachador

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La culpa no la tiene el juez, la tiene el PSOE, ¡Que saquen leyes claras de una vez!

Despido unico de 20 dias (o los que sean), sin excepciones, que narices es esto de segun circunstancias y si mañana llueve, lo unico que crean es inseguridad juridica.

El empresario tiene que saber en todo momento cuanto cuesta despedir a un trabajador, no como ahora, que si le pago 20 dias me puede reclamar 45 y salarios, que si le pago 35 se me presenta con el de UGT, que la gestoria me indica que es posible largarlo con 25 dias... cachopo algo claro ya
 

viasa

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Más sencillo y mucho más justo, cuanto te corresponde de indemnización 20-40-45 días lño que sea se le paga al trabajador en nómina todos los meses y que haga lo que quiera con su dinero.
Si el trabajador se cambia a otra empresa que le paga más la indemnización se la queda el empresario no es muy justo.
un saludo

Manuel.
 

alvarogar

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Lo venimos diciendo. La reforma laboral en la práctica es inoperante.
Para los que dicen que se ha demostrado que no crea empleo. Lo que se ha demostrado es que no ha habido reforma.
 

orcblin

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La culpa no la tiene el juez, la tiene el PSOE, ¡Que saquen leyes claras de una vez!

Despido unico de 20 dias (o los que sean), sin excepciones, que narices es esto de segun circunstancias y si mañana llueve, lo unico que crean es inseguridad juridica.

El empresario tiene que saber en todo momento cuanto cuesta despedir a un trabajador, no como ahora, que si le pago 20 dias me puede reclamar 45 y salarios, que si le pago 35 se me presenta con el de UGT, que la gestoria me indica que es posible largarlo con 25 dias... cachopo algo claro ya
sabe lo que le cuesta, 45 días o 33 segun el contrato.

si quieres conseguir 20 días, tienes que demostrar que no es un despido improcedente.
 

Berebere

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20 Abr 2007
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In the guetto
Más sencillo y mucho más justo, cuanto te corresponde de indemnización 20-40-45 días lño que sea se le paga al trabajador en nómina todos los meses y que haga lo que quiera con su dinero.
Si el trabajador se cambia a otra empresa que le paga más la indemnización se la queda el empresario no es muy justo.
un saludo

Manuel.
Ese sería el sistema austríaco, que es de menor cuantía pero para todo el mundo.

La indemnización por despido, al igual que el paro, no es acumulativa sino que está pensada para que sea efectiva sólo para un porcentaje menor de trabajadores.

Cuando la gente se jubila no recibe esa indemnización.
 

Chuck Norris

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EUA
Es que estos del PPSOE olvidaron que el Derecho del Trabajo nació para defender al trabajador, no para jorobarlo. Para jorobarlo ya teníamos al Derecho Civil y no hacía falta reforma laboral ni nada de nada. Basta la libertad contractual y la prohibición de la negociación colectiva, de la huelga y de los sindicatos.