¿cómo se valoran las viviendas en el nuevo impuesto de patrimonio?

madmaxtimeiscoming

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Onde o mundo se chama Galiza
Una duda que me asalta, aunque quizás no es este el hilo exacto para ponerla, a ver si alguien me la sabe responder:

Entiendo que en un matrimonio en regimen de gananciales, el patrimonio común hay que dividirlo entre 2 para ver si cada uno de ellos alcanza los 700.000€

Esto es, que hasta los 1.400.000€ del matrimonio, no pagarían Impuesto de Patrimonio

¿me equivoco?
 

>> 47 <<

Madmaxista
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Una tasación actualizada no depende jamás del precio de compra, si la gente ya no es empufable.

Los ideolistos todavía no han incorporado la obviedad que toda tasación ha de corregirse además con un coeficiente devaluador según tengas vecinos pepitorros, delincuentes y tal.

También se le puede adosar un coeficiente revaluador según tengas una vecina con prestigio social, millonaria y sin deudas.
 

lalogontzal

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1.400.000 - 600.000 de vivienda habitual, y eso teniendo en cuenta que habrás podido donar (en algunas comunidades es gratis) el dinero que te sobre hasta 700.000 a tus hijos.

cachopo que los que pagan esto son ricos, no clase media. A ver si ahora el problema son los ricos.
Estamos hablando de lo que se gasta en bolsos la mujer del sujeto pasivo, ni más ni menos.

Muy pocos trabajando y ahorrando Y TRIBUTANDO INTEGRAMENTE LOS INGRESOS ahorran estas cantidades.

Yo es que no se de que se preocupa la gente, ellos no se preocupan por los cinco millones de parados, se la trae al pairo.
 

AYN RANDiano2

Será en Octubre
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Una duda que me asalta, aunque quizás no es este el hilo exacto para ponerla, a ver si alguien me la sabe responder:

Entiendo que en un matrimonio en regimen de gananciales, el patrimonio común hay que dividirlo entre 2 para ver si cada uno de ellos alcanza los 700.000€

Esto es, que hasta los 1.400.000€ del matrimonio, no pagarían Impuesto de Patrimonio
La Salgado dijo exactamente eso: Un matrimonio habría de llegar a los 1.4 millones de € entre los dos.

Ahora, a saber qué caso le hacen a la Salgado...
 

Tuerto

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La vivienda se valora EXACTAMENTE como se valoraba en el anterior impuesto, ya que lo único que se ha hecho es tocar los mínimos exentos de tributación.

Saludos.
 

Monty

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Entre la Alameda y San Julián
Explicación, por favor....soy ignorante en esos temas....pero me gustaría tener información.
http://www.burbuja.info/inmobiliari...nda-penaliza-quien-compre-un-piso-chollo.html

por ejemplo, si compramos un piso por 200.000 euros, deberíamos pagar 14.000 euros por itp. si en las tablas de hacienda figura que esa vivienda tiene un precio mínimo de 300.000 euros y que le corresponde un itp mínimo de 21.000 euros, no reclamará el pago de la diferencia: 7.000 euros más intereses
el valor mínimo de una casa, según hacienda

el valor mínimo que tiene una casa depende de distintos criterios que cada administración autonómica fija por su cuenta. en algunos casos se toma como referencia el valor catastral de la vivienda, que se multiplica por un coeficiente según la ubicación de la casa. este es el caso de andalucía o cataluña. en otros casos, la administración divide su territorio en diferentes zonas, a cada una de las cuales les corresponde un determinado precio mínimo por metro cuadrado, como hace la comunidad de madrid

así, podemos ver un caso en madrid capital, donde podemos encontrar pisos en venta por 1.202 €/m2 en paseo alberto palacios (villaverde) que, de acuerdo a la valoración que realiza la comunidad de madrid para un piso en esa zona (sector tributario avenida espinela), debería alcanzar los 2.150 €/m2. así, para un piso de 100 m2 el pago mínimo del itp (el 7% del valor) sería de 15.050 euros, un 79% más que los 8.414 euros que habría que pagar si se tomara como referencia el precio de venta

en cataluña y en andalucía el cálculo es distinto, porque para conocer el valor mínimo que un piso tiene para hacienda necesitamos saber el valor catastral de la vivienda, el cual puede conocerse en el recibo del pago del ibi. este valor habrá de multiplicarse por un coeficiente en función de la ubicación de la casa. si compramos un piso por menos valor que el dato obtenido, el itp tendremos que calcularlo como porcentaje (7%) de este valor y no con el precio de compra-venta con que escrituremos

en cualquier caso lo que hay que dejar claro es que, antes de escriturar un piso, debes informarte en la administración de tributos de la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, de la valoración que el inmueble tiene para la administración. de esta manera podrás conocer qué gasto te supondrá el pago de impuestos, podrás planificar el importe con que necesitas contar y, sobre todo, evitarás el susto que te puede suponer una reclamación posterior por parte de hacienda