Una duda mas de cuentas vivienda

Ulises 33

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En un lugar de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
Si se abre una cuenta vivienda, y esta se cancela , a final de año se vuelve a abrir esta cuenta y se aporta dinero proveniente de los ingresos anuales.¿se puede hacer sin problemas? , supongo que como plazo final contando 4 años es a partir de cuando se hizo la primera cuenta vivienda.
¿O una vez cancelada, aunque no hayan pasado los 4 años se esta obligado a devolver lo desgravado o comprar vivienda en el siguiente año fiscal?
 

juanluisps

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Creo que no entiendo exactamente que es lo que has hecho.

Abres una cuenta vivienda, si te desgravas por dinero que ingresas en ella, tienes 4 años a partir de su fecha de apertura de la cuenta para dedicar el dinero declarado a la compra de la vivienda habitual.

Si cancelas esa cuenta, y te habías desgravado por ello, y el dinero no lo has usado para comprar la vivienda, entiendo que tendrás que devolver lo desgravado más intereses.

Si después abres una nueva cuenta, y has devuelto las desgravaciones de la anterior más intereses, vuelves a empezar otro ciclo de 4 años.
 

ParejadeMileuristas

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Otra duda es, si antes de transcurridos los 4 años de la cuenta vivienda, aún no han terminado el pisito. Se supone que no puedes pagar más del 20% del coste del mismo.

¿Para efectos de hacienda? - eso sería valido ? - o bien habria que devolver las cantidades de la misma forma.

Saludos
 

juanluisps

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ParejadeMileuristas dijo:
Otra duda es, si antes de transcurridos los 4 años de la cuenta vivienda, aún no han terminado el pisito. Se supone que no puedes pagar más del 20% del coste del mismo.

¿Para efectos de hacienda? - eso sería valido ? - o bien habria que devolver las cantidades de la misma forma.

Saludos
Durante la construcción del piso puedes pagar lo que quieras. La constructora te obligará a pagar unos mínimos, pero no pondrá pegas para cobrar más.

Si a los cuatro años aún no tienes el piso escriturado, en caso de que Hacienda te revise te pedirá documentos que acrediten que has adquirido un piso en construcción antes de la fecha de caducidad de la cuenta vivienda. En este caso, al no existir escrituras por no existir todavía el piso, presentarías el contrato privado de compra con la constructora.
 

ParejadeMileuristas

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Muchas gracias.

La verdad que la cuenta trampa tiene un peligro...Esperemos que en un par de años se despeje un poco el horizonte, del ladrillo español.
 

Ulises 33

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En un lugar de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
Pero si ese dinero sigue en el banco y lo vuelvo a meter en una nueva cuenta vivienda mas un nuevo dinero, que seria el nuevo el que me desgravara, es que en el banco me dijeron que se podia hacer.Es para sacar mas rentabilidad por intereses que en la cuenta vivienda.Cancelas a nuevo año, y a fin de año la abres de nuevo, sacas mas rentabilidad en otros productos que con la cuenta vivienda, pero hay que aportar nueva capital para desgravar y cuenta desde que se abrio la primera cuenta.Lo mismo el del banco no se aclaro, pero me dijo eso.
 

juanluisps

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Ulises 33 dijo:
Pero si ese dinero sigue en el banco y lo vuelvo a meter en una nueva cuenta vivienda mas un nuevo dinero, que seria el nuevo el que me desgravara, es que en el banco me dijeron que se podia hacer.Es para sacar mas rentabilidad por intereses que en la cuenta vivienda.Cancelas a nuevo año, y a fin de año la abres de nuevo, sacas mas rentabilidad en otros productos que con la cuenta vivienda, pero hay que aportar nueva capital para desgravar y cuenta desde que se abrio la primera cuenta.Lo mismo el del banco no se aclaro, pero me dijo eso.
No me aclaro... ¿a principios de año sacas el dinero de la cuenta vivienda, lo inviertes en otras cosas, y a finales de año lo vuelves a meter en la misma cuenta vivienda, añadiendo dinero adicional que será por lo que te desgraves al año siguiente? ¿o me estás diciendo que cada año abres una cuenta vivienda nueva, distinta de la del año anterior, pero con el mismo saldo más una cantidad adicional por la que te desgravas al año siguiente?

Por lo que yo interpreto que dicen las normas de Hacienda, dudo mucho que cada año puedas desgravarte por una cuenta vivienda distinta, salvo que cada año devuelvas lo que te desgravaste por la cuenta cancelada. Si las cuentas para Hacienda caducan a los cuatro años de su apertura, y tu cada año te abres una nueva cancelando la anterior... ¿te podrías estar desgravando toda tu vida sin llegar a comprar una vivienda?

Por otro lado, si el dinero de la cta. vivienda lo dedicas a comprar otra cosa distinta de la vivienda (y por otra cosa me refiero a fondos de inversión, acciones, etc...), aunque a finales de año vuelvas a meterlo en la cta. vivienda me parece que no haces lo que Hacienda dice que se puede hacer. Creo que ese camino se puede hacer, pero después puede que Hacienda te exija cuentas. De ser así, al final, y después de unos cuantos años de pleitos, la Justicia puede que te de la razón...
 

Ulises 33

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En un lugar de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
Eso me estoy temiendo, que en el banco no me lo explicaron bien o no lo entendi bien, me dijeron que se podia hacer, pero tomando como fecha de referencia la primear cuenta, pero creo que me liaron o me lie.De todas formas, si la cuenta la cancelo al segundo año, me quedan dos mas y el tercero para comprar antes de que hacienda me pueda reclamar no?
 

juanluisps

Madmaxista
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Ulises 33 dijo:
Eso me estoy temiendo, que en el banco no me lo explicaron bien o no lo entendi bien, me dijeron que se podia hacer, pero tomando como fecha de referencia la primear cuenta, pero creo que me liaron o me lie.De todas formas, si la cuenta la cancelo al segundo año, me quedan dos mas y el tercero para comprar antes de que hacienda me pueda reclamar no?
En estos casos mejor que llames a Hacienda, que sin dar tu nombre te orientan. Si una cuenta vivienda por la que ya te has desgravado la cancelas, tienes que sacar el dinero, y si sacas el dinero de la cuenta es para destinarlo a la compra inmediata de vivienda (en el mismo año fiscal). En otro caso me parece que Hacienda te puede exigir que devuelvas las desgravaciones más intereses.

Pero mejor lllama a la Agencia Tributaria y no hagas caso ni al banco ni a un forero... :p