Subasta - Precio mínimo

qwer1234

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Así es como viene en la escritura:
A efectos de la ejecución hipotecaria, las partes intervinientes tasan el piso hipotecado, como precio del mismo a fin de que sirva de tipo de subasta, en la cantidad de EL VALOR DE LA TASACIÓN ANTES DE FIRMAR LA HIPOTECA (lo pone con cifras)

¿Cómo es posible que el banco venda tu piso por un valor menor que en esta tasación, si la burbuja estalla y dejas de pagar? ¿Tasándolo de nuevo tal vez? :confused:
El préstamo con garantía hipotecaria es de un 80% de la tasación. El otro 20% supongo que será suficiente para los gastos judiciales.
 

sr chinarro

Madmaxista
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Amigo qwer, ¿por qué tanta pregunta angustiosa?

Artículo 669. Condiciones especiales de la subasta.

1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, el 30 por 100 del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666 de esta Ley. El depósito se efectuará conforme a lo dispuesto en el número 3.º del apartado 1 del artículo 647.

2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que acepta?, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.



Artículo 670. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor.

1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el tribunal, mediante auto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor.

En el plazo de veinte días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.

2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se procederá por el Secretario Judicial a la liquidación de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidación, el ejecutante consignará la diferencia, si la hubiere.

3. Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se harán saber al ejecutante quien, en los veinte días siguientes, podrá pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobará el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garantías ofrecidas en la misma.

4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.

Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el tribunal, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.

Cuando el tribunal deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.

6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el número 12.º del artículo 107 de la Ley Hipotecaria, el Secretario Judicial expedirá inmediatamente testimonio del auto de aprobación del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspenderá el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudará una vez entregado el testimonio al solicitante.

7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Artículo 671. Subasta sin ningún postor.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
 

paaq

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qwer1234 dijo:
¿Cómo es posible que el banco venda tu piso por un valor menor que en esta tasación, si la burbuja estalla y dejas de pagar? ¿Tasándolo de nuevo tal vez?
¿La palabra subasta significa algo para ti?
 

qwer1234

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"Amigo qwer, ¿por qué tanta pregunta angustiosa?"
Realismo, nada más ;)
Y al ver tu respuesta me he angustiado aún más:
o sea que, aunque ponga que tu piso saldrá a subasta por x dinero, hay que leer x/2 :eek: :eek: :eek:
Esto me parece a Venca: ¡SEÑORA, HA GANADO! y luego, com letras muy pequeñas pone: En ningún caso el destinatario de esta carta ha ganado algo.

Artículo 666: Número de la marca de la Bestia. Pensaba que todo esto de las conspiraciones eran chorradas, pero ¡parece que no!

Por cierto ¿qué leyes son estas, las ocultas que sólo son accesibles a abogados, jueces y promotores inmobiliarios?

De todos modos, muchas gracias por tu respuesta.
 

sephon

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qwer1234 dijo:
Artículo 666: Número de la marca de la Bestia. Pensaba que todo esto de las conspiraciones eran chorradas, pero ¡parece que no!

Por cierto ¿qué leyes son estas, las ocultas que sólo son accesibles a abogados, jueces y promotores inmobiliarios?
Buenas... Tampoco es que las leyes las guarden encrerradas en una caja fuerte...

Si dispone de tiempo antes de ir a dormir, le recomiendo que prescinda del programa del Buenafuente y que visite este link o este o incluso este. Si prefiere un formato mas fisico, puede adquirir estos textos en librerias o tomarlos prestados en muchas bibliotecas.
Dejando de lado de su efecto soporifero, estos textos pueden ser de gran ayuda si se enfrenta a decisiones que puedan afectar de forma importante a su desarrollo personal y desea conocer sus derechos y obligaciones. Yo perdi unas cuantas horitas leyendo la Ley de Arrendamientos Urbanos (link) y me fue de gran utilidad a la hora de pillar y descartar a arrendadores y APIs poco honestos.

Si va a endeudarse por 30 años para adquirir una vivienda, que le cuesta perder un par de semanas empollandose leyes?