¿Cuanto pueden subir el alquiler al año?

ex-burbujista

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Pongo este hilo pues algunos caseros y algunos inquilinos creen que se debe subir el "ipc de la vivienda" a los inquilinos durante los años que dura el contrato, eso no es cierto.

Hay un ipc general que es el que todos conocemos, y hay otro ipc por sectores, en concreto el de la vivienda refleja la subida de los alquileres, pero no de los que tienen contrato sino de los nuevos contratos.

por ejemplo entre sep 2005 y sep 2006
ipc general: 2.9
ipc de la vivienda: 4.3

las subidas de los alquileres deben estar referenciadas unicamente al "ipc general"

pd: pongo esto pues se que muchos estais de alquiler y hay arrendadores algo aprovechados.
 

ludvan

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Osea, que los que entremos ahora de alquiler nos toca el Ipc de vivienda (4.3)?. Joer, es que se dan todo menos facilidades. la madre que los parió a todos
 
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Sacado de la FAQ que he enlazado antes:

30. ¿Se puede actualizar la renta durante el contrato?

Durante los cinco primeros años del arrendamiento, sólo se podrá actualizar la renta el día que se cumpla cada año del contrato. La actualización se hace aplicando a la renta del año inmediatamente anterior la variación que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo (IPC) durante los doce meses anteriores.

A partir del sexto año, la renta se puede actualizar libremente en la forma acordada en el contrato, y si no se ha acordado nada, regirá el mismo sistema que durante los cinco primeros años.

La nueva renta actualizada será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a aquél en que se le notifique por escrito la actualización expresando el porcentaje aplicado para la actualización.
 

Nyr

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ex-burbujista dijo:
Pongo este hilo pues algunos caseros y algunos inquilinos creen que se debe subir el "ipc de la vivienda" a los inquilinos durante los años que dura el contrato, eso no es cierto.

en concreto el de la vivienda refleja la subida de los alquileres, pero no de los que tienen contrato sino de los nuevos contratos.

por ejemplo entre sep 2005 y sep 2006
ipc general: 2.9
ipc de la vivienda: 4.3
No entiendo lo de para nuevos contratos? Que tiene que ver el IPC para nuevos contratos el casero pondra el precio que le de la gana y si tu lo pagas bien, para que aplicar un IPC a eso?
 

ex-burbujista

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a verrrr

haya pazzzzz



EL "IPC DE LA VIVIENDA" lo que refleja es lo que sube la vivienda en alquiler que tiene un contrato nuevo.
a ver: yo tengo unos pisos para alquilar y les pongo el precio que quiera. entonces el ine hace estudios de mercado y calcula a cuanto se estan alquilando los pisos que salen al mercado, el "ipc de la vivienda" refleja eso, cuanto ha subido los pisos que salen al mercado respecto el año anterior. ¿ok?

Pero una vez que tienen contrato ya solo pueden subir el IPC GENERAL.

Pero hay arrendadores que miran el "IPC DE LA VIVIENDA" y es el que quieren aplicar a los contratos ya hechos

Pd: lo que dice el ministerio no aclara este punto, de hecho el ministerio con su sociedad de alquiler en los contratos usaba otro indice como referencia, algo que es ilegal.
 

korgo

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ex-burbujista dijo:
Pongo este hilo pues algunos caseros y algunos inquilinos creen que se debe subir el "ipc de la vivienda" a los inquilinos durante los años que dura el contrato, eso no es cierto.

Hay un ipc general que es el que todos conocemos, y hay otro ipc por sectores, en concreto el de la vivienda refleja la subida de los alquileres, pero no de los que tienen contrato sino de los nuevos contratos.

por ejemplo entre sep 2005 y sep 2006
ipc general: 2.9
ipc de la vivienda: 4.3

las subidas de los alquileres deben estar referenciadas unicamente al "ipc general"

pd: pongo esto pues se que muchos estais de alquiler y hay arrendadores algo aprovechados.
Con mi penultimo casero tuve un problema tremendo por eso. NO me aviso de nada y de repente, dos meses mas tarde de cuando debería, me paso un recibo con la renta actualizada por encima del IPC. Cuando hable con el me dijo que estaba bien y que la actualizacion se hace con el de vivienda. Le explique que no, que lo ponia en la LAU y que sería un circulo vicioso ridiculo.
El macho cabrío me tuvo en ascuas y me amenazo con denunciarme. Se puso de tan mala leche qu no me quería cobrar nada y asi denunciarme por impago. Yo le tuve que enviar un burofax diciendole que la renta estaba disponible para el cobro en la vivienda, para evitar ser denunciado por impago.

Al final no le quedaron otros narices que hacer bien las cosas, pero el muy macho cabrío desde entonces me tenia una tiña tremenda. Y solo por querer hacer las cosas de acuerdo a la ley....
 

ex-burbujista

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EXACTO a eso me refiero,

Algunos son unos fulastres, pues al querer aplicar el ipc de la vivienda te estan aplicando la subida del mercado libre, ha habido años que ha sido el doble que el ipc.

pongo el mensaje porque es algo que causa mucha confusion,

encontre una noticia con lo del ministerio que ademas aclara este punto:

http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2005/395//1115935224.html

Trujillo pretende usar un índice «ilegal» para actualizar las rentas
LA LAU SÓLO PERMITE UTILIZAR EL IPC GENERAL. LA MINISTRA QUIERE USAR UN DATO SUPERIOR

SORAYA DE LAS HERAS

Si sorprendente es que en los borradores de contratos previstos por el Ministerio no se haga una alusión, ni de pasada, a los tan mencionados seguros con los que Trujillo ha afirmado contará la Sociedad Pública del Alquiler (SPA), más sorprendente resulta todavía el hecho de que en esos documentos haya cláusulas que, directamente, van contra la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es la normativa por la que se rigen los alquileres.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con la estipulación séptima del contrato de arrendamiento. Hace referencia a la actualización de la renta y, según refleja textualmente el borrador, dice: «La renta podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta en vigor la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios de Consumo, sector viviendas en alquiler -publicado por el Instituto Nacional de Estadística- en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera y sucesivas actualizadas el que corresponda a la fecha de celebración del contrato. La cantidad que resulte de cada revisión se considera renta a todos los efectos».


Aplicación imperativa

Pues bien, este punto es incorrecto, según el artículo 18 de la LAU. «La actualización de la renta en los primeros cinco años de vigencia del contrato ha de hacerse en la forma dispuesta aplicando el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo. Lo dice el artículo 18 de la LAU y es de aplicación imperativa», señalan desde el despacho de abogados Echeandía & Alevito.

«El artículo 18 de la LAU es muy claro y no autoriza otros índices durante los primeros cinco años de alquiler. Otra cosa es lo que ocurra a partir del sexto año. Ahí sí pueden actualizarse las rentas con otros índices y eso deberá estar previsto en el contrato», dicen fuentes de Sanz Vinuesa & Asociados.

El citado artículo de la LAU no deja lugar a dudas -ver extracto en el gráfico adjunto-. Además, efectivamente, «a partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior», dice la ley textualmente.

Asimismo, según el artículo 6 de la misma norma, «son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice».

Que la máxima autoridad de Vivienda en España desconozca la ley por la que se rigen los arrendamientos resulta cuanto menos chocante. Por otro lado, cabe destacar que, curiosamente, el índice que pretende usar el Ministerio es sensiblemente superior al IPC. En concreto, el Índice de Precios de Consumo General es de un 3,4%, mientras el Índice de Precios de la Vivienda en Alquiler se ha situado los últimos 12 meses en el 4,2%.


Más beneficios

Aunque la diferencia es sólo de un punto, la cantidad que puede obtener la SPA entre aplicar un indicador u otro para un renta mensual media de 600 euros es de 57,6 euros más al año por cada vivienda. Sólo hay que hacer cuentas.

Suponiendo que el índice fuera durante los cinco años de duración del contrato el mismo que en la actualidad -supuesto irreal porque todos los años experimenta, al igual que el IPC, un incremento-, la SPA obtendría 288 euros más en total por cada vivienda.

Además, los expertos consultados por este suplemento han señalado que los borradores que maneja el Ministerio excluyen supuestos que la Ley contempla, como el hecho de repercutir al inquilino mejoras efectuadas en la vivienda: «Según este borrador, no se puede repercutir al inquilino el gasto de una mejora realizada por el propietario, pero lo habitual es que, tal y como prevé la LAU, se le repercuta un determinado porcentaje», dicen.
 

Stock26

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korgo dijo:
...Yo le tuve que enviar un burofax diciendole que la renta estaba disponible para el cobro en la vivienda, para evitar ser denunciado por impago.....
Tú eres persona instruida o tienes buenos consejeros a tu lado. La mayoría de la gente no cae en estas cosas y cede y paga. La ignorancia es la peor desgracia del pobre. Menudo hijo fruta tu casero, por cierto
 
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Excelente salida korgo.

Yo suelo pagar el alquiler por transferencia bancaria, así que le hubiera pagado el mes + IPC general. Así estás cumpliendo la ley, y demuestras que hiciste el pago.

Pero está claro que lo del burofax queda muy profesional. Jaja. :rolleyes:
 

korgo

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Stock26 dijo:
Tú eres persona instruida o tienes buenos consejeros a tu lado. La mayoría de la gente no cae en estas cosas y cede y paga. La ignorancia es la peor desgracia del pobre. Menudo hijo fruta tu casero, por cierto
Lo cierto es que no pague lo que me dijo por una cuestion de principios, porque por dinero no compensan los problemas que acarrea. Es como cuando reclamo los centimos que me intentan timar cada vez que compro en el super. No me sale rentable, pero me joroba que me quieran timar. Si todos reclamasemos les saldria mas cara la perdida de tiempo y entonces ya no se equivocarian tanto (que curiosamente siempre lo hacen a su favor)
 

ex-burbujista

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suele ser una subida de un 1.5% anual mas de lo que te corresponde, el ultimo año pagas un 6% mas.

vamos que en 5 años pueden ser tres mensualidades por todo el morro.
 

dafo

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Me ha surgido una duda....

¿Es posible que la actualización de la renta que se fije en un contrato no sea el IPC general, sino cualquier otro valor o índice?
¿Se puede acordar una subida de un 5% cada año, por ejemplo?
 

korgo

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dafo dijo:
Me ha surgido una duda....

¿Es posible que la actualización de la renta que se fije en un contrato no sea el IPC general, sino cualquier otro valor o índice?
¿Se puede acordar una subida de un 5% cada año, por ejemplo?
No, va contra la LAU.
 

dafo

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Pensaba eso mismo, pero sigo con dudas...Acabo de consultar a un abogado y me expone lo contrario. :eek:
Gracias de todos modos por tu respuesta :)