que mejor sitio para ver si suben los embargos?

Linderoth

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CR DE MATA ( MATARO )
PLENO DOMINIO VIVIENDA DE 63M2 EN MATARO
Importe de Tasación: 140.100,00 €
Cargas: 56.905,72 €
Lote: número 1 Tipo de enajenación: 83.194,28 €
Subasta: 19/10/2006 10:00

como se interpreta esto?

perdonar mi ignorancia pero no entiendo eso de enajenacion y lo de las cargas

serias tan amables de darme cuatro pinceladas?
 

Corralito

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Cargas (preferentes) es el valor actual de la hipoteca que recae sobre el piso.

Si le restas al valor de tasación el de las cargas preferentes te sale el tipo de enajenación. Recuerda que quien compra esa finca la compra con la hipoteca. Un saludo.
 

Ingeniero

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He echado un vistazo, pero a mí me daría cosa comprar un piso embargado. Creo que no dormiría tranquilo, sabiendo que el tío a quien se lo han quitado sabe donde vivo.

Con todo, es una buena idea ver si el número de embargos aumenta y las predicciones de Tochovista se cumplen.
 

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
Linderoth dijo:
CR DE MATA ( MATARO )
PLENO DOMINIO VIVIENDA DE 63M2 EN MATARO
Importe de Tasación: 140.100,00 €
Cargas: 56.905,72 €
Lote: número 1 Tipo de enajenación: 83.194,28 €
Subasta: 19/10/2006 10:00

como se interpreta esto?

perdonar mi ignorancia pero no entiendo eso de enajenacion y lo de las cargas

serias tan amables de darme cuatro pinceladas?
Está tasado por importe A

Tiene cargas por importe B

Luego se subasta por A-B.

Como te quedas con las cargas, si se vendiese en subasta por ese precio (los 83.000), es como si lo hubieses comprado en la calle por 140.
 

Delendaestdomus

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El fin de los subasteros

Sería que la gente de a pie le perdiera el miedo reverencial a las subastas.

En el caso aquí planteado, si en la puja se consiguiera alcanzar un valor de, por ejemplo, 90.000 euros. Esos 90.000 euros irían íntegros al bolsillo de la persona embargada que al menos no lo perdería todo y el comprador se haría propietario de la finca (y de su hipoteca que debería cancelar).
 

RANGER

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Lugar
Polonia (la del Mediterráneo)
Estais mirando por mal sitio. Las subastas de la Seguridad Social son por deudas con la misma. De momento, poco o nada que ver con la burbuja, por lo menos hasta que empiece a haber empresas relacionadas con el sector con problemas económicos. Y el trámite hasta llegar a la substa pública es largo, así que de momento no es un buen indicio.
 

sephon

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Y que pasaria si el valor de tasacion fuese menor que las cargas? Esto se podria dar en el futuro... Te tendrian que pagar por quedartelo? :D
 

Corralito

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21 Ago 2006
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Puntualizaciones

En primer lugar os dejo el enlace a la página de subastas de la Agencia Tributaria:

https://aeat.es/subastas/

Y respecto a lo que se comenta en este post unas cuantas puntualizaciones:

1º el número de inmuebles que aparecen para subasta, si no tenemos datos de periodos anteriores, no lo considero significativo de nada. Además para iniciar un procedimiento de ejecución de un inmueble, se debe actuar previamente contra el patrimonio del deudor más líquido (cuentas bancarias, sueldos, créditos, etc).

2º respecto al valor de tasación dadle la importancia que tiene: es un precio de referencia para (considerando las cargas) iniciar la subasta. Quien acude a subasta tiene mas o menos claro lo que está dispuesto a pagar por el inmueble independientemente del valor que se haya fijado en la tasación.

3º Las mitades indivisas tiene su origen, principalmente, en las herencias. Si hay trés herederos de un mismo inmueble cada uno de ellos sera dueño de una tercera parte indivisa.

4º El precio obtenido en la subasta (remate), y teniendo en cuenta que las cargas preferentes subsisten, va en primer lugar al ejecutante hasta cubrir la deuda. Si hubiera sobrante; es decir si con el precio de la subasta se cubre la deuda del ejecutante (S.S, AEAT,etc), el dinero iría a parar a las cargas posteriores. Solo una vez cubiertas estas, iría el dinero al bolsillo del deudor.
 

RANGER

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7 Jun 2006
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1.875
Lugar
Polonia (la del Mediterráneo)
>> 47 << dijo:
Si solo para participar en la subasta tienes que entregar un talón con un porcentaje del valor tasado de salida, de momento la mayoría solo podrán participar en tercera convocatoria, o como mucho en segunda. Los precios tasados actuales seguirán restringiendo la participación de mucha gente hasta para solo participar en las subastas.

Otra cosa a dirimir es qué hay que hacer con los inquilinos del bien adjudicado. ¿A quien protegen los jueces actuales? ¿Al acreedor, al subastero, o a la familia con niños y abuelos que según la constitución tiene derecho a vivienda digna, y que se han arruinado o quedado sin empleo y sin poder hacer frente a las deudas?
Existe legislación al respecto, los jueces deben aplicar dicha ley:

Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria en el anuncio de la subasta.



1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.

En el anuncio de la subasta se expresará, con el posible detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al tribunal de la ejecución.

2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.

Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se harán constar en el anuncio de la subasta.

Artículo 675. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.


1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

2. Si el inmueble estuviera ocupado, se procederá de inmediato al lanzamiento cuando el tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.

4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.


Lo que preguntas, dirígete a los legiladores, que entre otras cosas, modificaron la ley para que no sea obligatorio publicar en Boletines Oficiales, etc... las subastas judiciales, con lo que si quieres enterarte de una subasta, o te consigues meter en una mafia subastera, o te recorres los juzgados leyendo los tablones de anuncios.
 

RANGER

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Lugar
Polonia (la del Mediterráneo)
>> 47 << dijo:
¿Y qué razones dieron esos servidores de los ciudadanos para eliminar TRANSPARENCIA, y convertirlo todo en más opaco y restringido?
Teoricamente, reducir las costas judiciales, ya que los gastos de la publicación iban a cargo del demandado. En la práctica, todo lo contrario, ya que se ahorra ese gasto, pero como hay menos postores, es muy posible que el importe de la subasta sea más bajo (sin tener cuenta precios acordados antes de la subasta, etc..).
 
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Como te quedas con las cargas, si se vendiese en subasta por ese precio (los 83.000), es como si lo hubieses comprado en la calle por 140.
Que tontería ... entonces al final lo compras a precio de mercado?? Eso no puede ser, y además, si se subasta por ese precio ... qué sentido tendría pujar? Si ya no se puede subir más sin sobrepasar el precio tasado ... Eso no puede ser así.