Derechos del inquilino en rentas antiguas

mundoloco

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Hola,
mi caso es el siguiente:
Desde febrero de 1970 vivimos de alquiler, sin embargo, el dueño del piso murió y ha dejado la vivienda a su hijo.
Este cambio ha provocado que el nuevo dueño nos diga, básicamente, que o le hacemos una oferta por el piso o nos vamos a la calle.
Lo que yo no sé son los derechos que tiene el dueño ni del inquilino cuando se trata de una renta antigua.
Un dato importante es que el dueño no precisa del piso para vivir, dispone de otras 3 viviendas en la misma ciudad.

Gracias de antemano.
Un saludo

---- El mundo está loco, loco, loco ----------------
 

galleta

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http://www.idealista.com/pagina/boletin.comentarios?id_noticia=20032304

92.000 contratos de alquiler de renta antigua expiran este año
el mundo, viernes 13/06/2003 | se ha visto 7.895 veces | enviar a un amigo

aquellos inquilinos con contratos de renta antigua firmados antes del 9 de mayo de 1985, que se negaron en 1995 a la actualización del alquiler se enfrentan en 2003 a la extinción del acuerdo contractual. en esa situación podrían estar unas 96.000 familias en toda españa. estos ciudadanos tendrán que optar por las tres alternativas que les planteen sus respectivos caseros: abandonar el piso, comprarlo o bien renegociar su antiguo alquiler pero a precio de mercado

esta circustancia se da por la entrada en vigor de la ley de arrendamientos urbanos (lau) en 1995. los expertos consultados no descartan que la aplicación de esta normativa aumente los procesos de desahucio, ante las reticencias de muchos inquilinos a abandonar el inmueble. otra de las repercusiones del vencimiento de estos contratos será que estas viviendas no se incorporen de nuevo al mercado de alquiler, dadas sus precarias condiciones de habitabilidad. los propietarios, presumiblemente, optarán por venderlas sin incurrir en reformas y cobrarse en plusvalías la congelación de renta de todos estos años
 

galleta

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http://www.villarrubiadelosojos.com/consumo/arrendamiento.htm

LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS


DURACIÓN DE LOS CONTRATOS:

- Contratos celebrados antes del 30 de abril de 1985:

La duración de estos contratos será por tiempo indefinido



- Contratos celebrados con posterioridad al 30 de abril de 1985 y antes del 1 de enero de 1995:

La duración de estos contratos será por el tiempo determinado en el contrato.



- Contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995:

La duración será la que libremente pacten las partes, existiendo un plazo mínimo de garantía a voluntad del inquilino de 5 años.






INCREMENTO DE LA RENTA DE ALQUILER:


Contratos de renta antigua, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del 24 diciembre del 1964:

La disposición transitoria segunda de la Ley del 24 de noviembre de 1994, recoge la posibilidad de actualizar los arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985; es decir los comúnmente conocidos como de renta antigua, estableciendo las siguiente fórmula:

Dividir el IPC. general del mes anterior a la fecha de actualización por IPC. general del mes anterior a la fecha del contrato, multiplicando la cantidad resultante por la renta inicial.



La cantidad que resulte de esta fórmula nos da la renta ya actualizada, pero no la que efectivamente se va a aplicar, ya que se hará de forma progresiva, de modo que se vaya aumentando dicha renta (la actualizada) poco a poco; así el primer año será de un 10% de subida, el 20% el segundo año y así sucesivamente hasta el décimo año que se aplicará el 100%.



Contratos celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 1956:

La renta en éstos contratos se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Dividir el IPC. del mes anterior a la fecha de actualización por el IPC. del mes de marzo de 1954 (no por el IPC. del mes anterior), multiplicando la cantidad resultante por la renta que se pagaba en julio de 1954.



¿EN QUÉ CASOS NO PROCEDE ACTUALIZAR LA RENTA?

Cuando el inquilino opte por conservar su renta sin actualización. En este caso, el contrato se extingue en el plazo de ocho años.

No procederá actualizar la renta, cuando la suma anual de los ingresos totales percibidos por el conjunto de personas que convivan en la vivienda no excede de los límites que fija la Ley.

En los casos en que la actualización no proceda, ya sea por disposición de la Ley o por voluntad del arrendatario, la renta y las cantidades asimiladas a ella se revisarán anualmente, según la variación experimentada por el IPC general de los doce meses anteriores.



¿CÓMO SE ACTUALIZA LA RENTA EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS?

Con la nueva Ley la renta a pagar será la que libremente pacten las partes. El Art. 18 de la LAU establece que durante los 5 primeros años del contrato, el aumento será según la subida del IPC. general. Si el contrato siguiera en vigor pasados los 5 primeros años, la renta se actualizará según lo pactado en el contrato. En el caso de que no se haya pactado nada al respecto se seguirá aplicando la subida del IPC. general.



¿QUÉ ES LA FIANZA?

La fianza constituye el aval del inquilino del cumplimiento de sus obligaciones. Concretamente el art. 36.1 de la Ley dice que la fianza será de un mes para el arrendamiento de vivienda y de dos meses para el arrendamiento de uso distinto al de vivienda (locales comerciales, garajes, etc).



¿ES OBLIGATORIO DEPOSITAR LA FIANZA EN ALGÚN ORGANISMO OFICIAL?

Existe un Decreto, concretamente el 11 de marzo de 1949 que establece la obligatoriedad de constituir la fianza y que ésta se deposite en los Organismos de la Administración Pública, concretamente en nuestra Comunidad se depositará en las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas.



¿CUÁNDO TIENE OBLIGACIÓN DE DEVOLVER LA FIANZA EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO?

La fianza, según se dispone en el artículo 36 hay que entregarla al inquilino una vez extinguido el contrato y entregadas las llaves al propietario.

Si transcurren 30 días sin que el propietario devuelva la fianza, el inquilino puede exigir el interés legal del dinero. Esto será siempre y cuando el propietario no se tenga que quedar con esa fianza por falta de pago de algún recibo por parte del inquilino o por cualquier otro incumplimiento por parte de éste.



N O T A.



En la OMIC. existen a disposición de los usuarios que lo soliciten:



- Modelos de contratos de arrendamiento de vivienda.
 

galleta

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Hay inquilinos de renta antigua a los que están masacrando»

MIGUEL MACÍAS. LIGA INQUILINOS AMENAZADOS



El Pumarejo, La Encarnación, la calle Tintes... Son casos sonados de desahucio en los que la Liga de Inquilinos Amenazados La Corriente ha actuado.

El próximo 23 de abril cumplen un año. Con todo lo que han visto van a escribir un libro. También trabajan para dignificar el alquiler.

¿Cuántos casos han visto?

Unas 300 familias, de dos a tres al día. Esto es un regadero. El 80% tiene solución. Son engaños. Antes había ‘asustaviejas’, ahora hay ‘asustajóvenes’, ‘asustaamasdecasa’... Son gente sin entrañas.

¿Por qué crearon la Liga?

Para defender al inquilinato. Asesoramos gratis.

¿El balance?

Estamos parando abusos.

¿El perfil de sus clientes?

Desde jóvenes a inquilinos de renta antigua que los están masacrando. Hay mucho desconocimiento.

¿Lo más duro para ellos?

La presión con la que viven, el miedo. Les afecta física y psíquicamente. La gente cambia, deja de querer vivir.

¿Cuáles son los barrios más amenazados?

El centro, Triana, San Bernardo y Luis Montoto. Hay mucha especulación.

¿Cuántos desahucios hay que no nos enteramos?

Muchos. La gente prefiere irse a no salir en la foto.

¿Su opinión sobre Otainsa?

Buena. Han frenado mucho la especulación.

En 2005 no declararon ninguna finca en ruina.

Es super positivo. Antes se declaraban las casas en ruina como churros.

BIO

Comercial. Uno de los 150 socios de la Liga. Están en Divina Pastora, 11 (L, de 18 a 20 h, y X, de 11 a 13 h). Tel.: 658 331 063.

http://www.el-refugioesjo.net/foro/viewtopic.php?t=1701&sid=b2a099a82d0a01f1bc3b65061b066ebb
 

el arquitecto

sigilita
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Lugar
inopia
mandale a pastar fango!

o a freir esparragos...

eso si, que no le falte una mensualidad o estaras frito!

yo entiendo (lo malo es que no soy ni abogado ni tengo mas datos) que la muerte de tu arrendador no conlleva la expiracion del contrato de alquiler (salvo que conste en el contrato) y éste pasa como herencia a sus herederos, los cuales, supongo, han aceptado dicho contrato pues no te han devuelto ni una sola mensualidad, verdad??
te diria que consignases las mensualidades en notaria o algo asi, pero no creo ni que sea necesario... tu tienes tu contrato y si no establece plazos de vencimiento... en fin, que el heredero lo tiene crudo...

de todos modos, haztelo mirar por alguno que sepa mas que yo, que es lo suyo, yo igual pregunto a algun conocido, porque sé que a la muerte de los inquilinos se subroga (existen unas condiciones, claro) el contrato, pero cuando fallece el arrendador...

interesante tema!

un saludo!
 

mundoloco

Madmaxista
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El alquiler de la renta se ha ido actualizando año a año, con lo cuál no creo que en ese sentido existan problemas.

Por otro lado, cuándo una vivienda deja de ser habitual? Tiene derecho el arrendatario a suprimir el contrato de alquiler si se pasa menos de seis meses al año en el piso con renta antigua?

Un alquiler de este tipo se puede 'traspasar' entre padres e hijos? Si es así, se mantienen todos los privilegios?

Soy todo dudas.....

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