En Valencia se multiplica por un índice en catastro, pero parece que eso no está demasiado bien...
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El TSJ anula la práctica de la Generalitat de cobrar al alza el impuesto por la compra de la vivienda
Las sentencias consideran que la Comunitat no puede hacer comprobaciones de forma masiva y generalizada
REGINA LAGUNA VALENCIA ?
Si usted es uno de los miles de valencianos que en los últimos cinco años, durante el "boom" inmobiliario, compró su casa o un terrenito -¡y quién no!- se encontrará con la desagradable sorpresa de que la Conselleria de Economía le reclama ahora que pague más impuestos de los que entonces le marcaba la ley que debía abonar, ...y con intereses.
Simplemente, porque la Generalitat considera que el valor del inmueble que compró hace al menos cuatro años es mayor de lo que le costó y, por tanto, el porcentaje del impuesto de transmisión también es mayor.
Si usted es uno de los contribuyentes valencianos que cumple con la ley, pagas sus impuestos y hasta las multas, recurra porque la ley le dará la razón. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) está anulando la mayor parte de las comprobaciones de valoraciones hechas por la Generalitat y cuya práctica se ha generalizado en los últimos cinco años.
Al parecer, la Generalitat, como otras administraciones, se encuentra en la necesidad de recaudar y está realizando una revisión masiva y generalizada, sin criba previa, de todas las compraventas de los últimos cuatro años revisadas al alza, pero sin individualizar, como marca la ley y como viene aplicando la jurisprudencia de los tribunales.
Se trata del famoso impuesto de transmisión patrimonial que, en el caso de la Comunitat Valenciana, es del 7%, una cifra nada desdeñable. El impuesto, de carácter estatal, pero cuyo cobro está cedido a las Comunidades Autónomas, se paga según un coeficiente catastral. Los profesionales y asesores fiscales se están viendo desbordados por la avalancha de recursos contra esta comprobación generalizada al alza.
Pero los tribunales son claros: "Las valoraciones practicadas por la Administración han de ser fundamentadas para que puedan ser aceptadas", además de tener una adecuada publicación en una Diario Oficial para "información general al ciudadano", añaden.
"Al parecer, la táctica consiste sencillamente en tomar el valor catastral y multiplicarlo por el coeficiente 2.00 en el caso de transmisiones sujetas al impuesto de transmisiones", explica una sentencia del TSJCV.
Precio medio en el mercado
La Administración dice que lo que ha utilizado es el "precio medio en el mercado", algo que está establecido por la ley.
Pero el tribunal le rebate que lo que hace es una estimación por los valores que figuran en el catastro, algo que no es de su competencia, ya que estaría modificado el coeficiente catastral. Y ello porque causaría inseguridad jurídica, pues el ciudadano tiene derecho a conocer previamente la valoración que la Administración ha de dar a sus bienes, y no dos o tres años después"
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