Yo no lo veo bien

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E

El Moscardon

Guest
El/la que subscriu, ................................................, veí/veïna de ................................., amb domicili a ....................................................., amb document d'identitat número ..................., a l'empara del que disposa l'article 27.1 de la Llei 1/1990, de 8 de gener, de Disciplina de mercat i defensa dels consumidors i usuaris,



EXPOSO:



Com a persona consumidora/usuària de l'establiment/empresa ........................................................................................ he pogut comprovar que....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................



Els fets exposats, que ara poso en el vostre coneixement, provoquen una vulneració dels meus drets lingüístics, reconeguts a l'article 4 de la Llei 1/1998, de 7 de gener, de Política lingüística, pels motius que tot seguit es diran:



Primer.- L'article 32.3 de la Llei 1/1998 de Política lingüística estableix que la senyalització i els cartells d'informació general de caràcter fix i els documents d'oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels establiments oberts al públic han de ser redactats, almenys, en català.



Segon.- La Disposició Transitòria Segona de la Llei 1/1998 de Política lingüística assenyala que els empresaris i els empresaris autònoms disposaven d'un termini de cinc anys, a comptar des de l'entrada en vigor d'aquesta norma, per adaptar-se al que, entre altres, disposa l'article 32.3 de la Llei.



D'acord amb això, atès que la Llei de Política lingüística va entrar en vigor vint dies després de la seva publicació al DOGC, el compliment del que preveu l'article 32.3 de la Llei és exigible des del dia 28 de gener de 2003.



Tercer.- La Disposició Addicional Cinquena, apartat b), de la Llei 1/1998 estableix que l'incompliment del precepte contingut a l'article 32.3 de la Llei que sigui imputable a les empreses i entitats concernides es considera una negativa injustificada a satisfer les demandes de les persones usuàries i consumidores i s'ha d'aplicar el règim sancionador que estableix la Llei 1/1990, de 8 de gener, de Disciplina de mercat i defensa dels consumidors i usuaris.



Quart.- La Llei 1/1990, segons el seu article 2, és aplicable a tothom qui ofereixi productes, béns o serveis que estan subjectes als requisits, les condicions, les obligacions i les prohibicions determinades en aquesta Llei i en la normativa vigent.







L'apartat f) de l'article 4 d'aquesta Llei de Disciplina de mercat i defensa dels consumidors i usuaris defineix com infracció la negativa injustificada a satisfer les demandes del consumidor, de l'usuari o dels distribuïdors, i qualsevol tipus de discriminació respecte a les demandes referides. Aquesta infracció és qualificada com a lleu segons l'article 8 de la Llei 1/1990, sens perjudici que la reincidència en la comissió d'infracció lleu en un mateix període de sis mesos permeti qualificar-la de greu.



D'acord amb això, cal concloure que les empreses i els empresaris autònoms que, des del 28 de gener de 2003 no tenen la senyalització i els cartells d'informació general de caràcter fix i els documents d'oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels establiments oberts al públic redactats, almenys, en català cometen una infracció que ha de ser objecte de l'inici d'un procediment sancionador.



Per tot el que s'ha exposat,



SOL·LICITO:



Que tingueu aquest escrit per presentat i que, en base als fets exposats, d'acord amb el que assenyala l'article 27 de la Llei 1/1990 de Disciplina de mercat i defensa dels consumidors i usuaris inicieu el corresponent procediment sancionador contra l'empresa/establiment indicats i, si escau, procediu a realitzar una inspecció tot aixecant acta de la infracció denunciada. Així mateix, sol·licito que em sigui notificada la resolució que posi fi a la via administrativa.



Als efectes d'acreditar els fets exposats, juntament amb aquest escrit acompanyo els següents documents:



? Full d'oferta de productes i/o serveis de l'establiment/empresa.

? Fotografia/es de senyals i cartells d'informació.

?Altres: ......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................





A ..............................., el dia .... de ........... de 200...











(Signatura)



DEPARTAMENT DE TREBALL, INDÚSTRIA, COMERÇ I TURISME
DIRECCIÓ GENERAL DE COMERÇ · Pg. de Gràcia, 94 08008 BARCELONA
 
C

CUBE

Guest
Dios, esto parece un formulario donde los nazis denunciaban a sus vecinos
ante la Gestapo.



"El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje
news:digot9$e1n$1@inews.gazeta.pl...
 
P

POL_ANCO

Guest
---> Pues esto es el nancy-onalismo cat-ALÁ-n, o a que cachopo te habías creído que estamos jugando. Ah, una cosa, ten la complacencia de poner el escrito en castellano, aún cuando el olor a hez que destila el escrito lo hace entendible para cualquier operador jurídico.....
Nada mosqui,,,revuelve en la hez que algo queda....o sino, lee el rural....
P.D. Yo tampoco estoy de acuerdo, pero el daño, ya está hecho.....ahora, que los que votan tan a la ligera apechuguen con sus ratas de políticos del tres por ciento....
---------------------------------------------------------
 
T

Toni

Guest
Benvolgut CUBE,

> Dios, esto parece un formulario donde los nazis denunciaban a sus vecinos ante
> la Gestapo.



Doncs ja veus, no és més que una instància.

Qualsevol ciutadà les pot presentar gratuitament a l'administració corresponent
per qualsevol llei vulnerada, ja sigui llei espanyola o bé llei catalana.

Ben cordialment,
Toni
 
J

Javier Perez

Guest
Yo no me preocuparía en exceso por el tema lingüístico.
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=144228
"El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje news:digot9$e1n$1@inews.gazeta.pl...




Als efectes d’acreditar els fets exposats, juntament amb aquest escrit acompanyo els següents documents:



→ Full d’oferta de productes i/o serveis de l’establiment/empresa.

→ Fotografia/es de senyals i cartells d’informació.

→Altres: ......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................
 
A

Aquilino

Guest
Javier Pérez:

E que de lo que trata el hilo no es un tema lingüístico, sino una persecución legal a ciudadanos españoles en territorio nacional, por el hecho de ejercer sus derechos constitucionales de utilizar la lengua oficial de España.

Saludos

Aquilino
"Javier Perez" <jperez@hotmail.com> escribió en el mensaje news:_KV2f.1481$o8.1163@twister.auna.com...
Yo no me preocuparía en exceso por el tema lingüístico.
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=144228
"El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje news:digot9$e1n$1@inews.gazeta.pl...




Als efectes d’acreditar els fets exposats, juntament amb aquest escrit acompanyo els següents documents:



→ Full d’oferta de productes i/o serveis de l’establiment/empresa.

→ Fotografia/es de senyals i cartells d’informació.

→Altres: ......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................
 
T

Toni

Guest
Benvolgut Aquilino,

>Javier Pérez:


> E que de lo que trata el hilo no es un tema lingüístico,
> sino una persecución legal a ciudadanos españoles en territorio
> nacional, por el hecho de ejercer sus derechos constitucionales
> de utilizar la lengua oficial de España.



Está usted informando incorrectamente a Javier Perez: Ninguna ley española o
catalana penaliza el el uso de la lengua oficial castellana en España.

Lo que si está penado por la legislación vigente como pena leve es el *no* uso
de una lengua oficial, sea esta la lengua castellana o la catalana, en la
promoción de distintos servicios públicos comerciales.

Y por supuesto, cualquier ciudadano puede presentar gratuitamente las instancias
que crea oportunas en el registro de la administración correspondiente (estatal,
autonómica o municipal) si considera que se comete fraude de ley. (aquí tenemos
un ejemplo de instancia que nos envia Mosqui)

Por favor, hablemos con propiedad, si no se transmite una idea equivocada a los
que no viven en Catalunya, que con la reiteración se convierte engaño
premeditado.


Ben cordialment,
Toni
 
A

Aquilino

Guest
Javier:

Como en este foro hay un troll (ya no me cabe la menor duda) que se autotitula Toni, y no se recomienda entablar diálogo con los trolls según las normas de usenet, te aclaro que lo que específicamente dice el artítrastero 1º de la denuncia es:

"Primer.- L’article 32.3 de la Llei 1/1998 de Política lingüística estableix que la senyalització i els cartells d’informació general de caràcter fix i els documents d’oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels establiments oberts al públic han de ser redactats, almenys, en català."



En otras palabras, que el objeto de la denuncia para que el infractor sea multado y puesto en la picota pública, es que un individuo no le da al chivato información en *catalán*, sino en castellano. Por supuesto, también podría ser en chino, pero no es ese el problema de los ultracatalanistas, ni el objeto de la Ley 1/1998 de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña, que tiene como objeto erradicar el castellano de Cataluña -hay Generalidad valenciana, sin estos resabios totalitarios-.



Saludos



Aquilino

"Javier Perez" <jperez@hotmail.com> escribió en el mensaje news:_KV2f.1481$o8.1163@twister.auna.com...
Yo no me preocuparía en exceso por el tema lingüístico.
http://www.heraldo.es/heraldo.html?noticia=144228
"El Moscardon" <chiripitiflautico@no.es> escribió en el mensaje news:digot9$e1n$1@inews.gazeta.pl...




Als efectes d’acreditar els fets exposats, juntament amb aquest escrit acompanyo els següents documents:



→ Full d’oferta de productes i/o serveis de l’establiment/empresa.

→ Fotografia/es de senyals i cartells d’informació.

→Altres: ......................................................................................................

......................................................................................................

......................................................................................................
 
T

Toni

Guest
Benvolgut Aquilino,

Le reitero que está usted informando incorrectamente a Javier Perez: Ninguna ley
española o
catalana penaliza el el uso de la lengua oficial castellana en España.

Lo que si está penado por la legislación vigente como pena leve es el *no* uso
de una lengua oficial, sea esta la lengua castellana o la catalana según la ley
que se aplique, en la
promoción de distintos servicios públicos comerciales.

Y por supuesto, cualquier ciudadano puede presentar gratuitamente las instancias
que crea oportunas en el registro de la administración correspondiente (estatal,
autonómica o municipal) si considera que se comete fraude de ley. (aquí tenemos
un ejemplo de instancia que nos envia Mosqui)

Por otra parte debería saber que una instancia lo único que hace es iniciar un
expediente administrativo para que la administración cumpla con su obligación
según las leyes aprobadas democraticamente, pero no pone a nadie en la picota
pública.

Por favor, hablemos con propiedad, si no se transmite una idea equivocada a los
que no viven en Catalunya, que con la reiteración se convierte engaño
premeditado y manipulación.


Ben cordialment,
Toni
 
E

El Moscardon

Guest
"Toni" <aa@bb.cc> escribió en el mensaje
news:434c3dd5$0$49020$14726298@news.sunsite.dk...
> Benvolgut Aquilino,
>
>>Javier Pérez:

>
>> E que de lo que trata el hilo no es un tema lingüístico,
>> sino una persecución legal a ciudadanos españoles en territorio
>> nacional, por el hecho de ejercer sus derechos constitucionales
>> de utilizar la lengua oficial de España.

>
>
> Está usted informando incorrectamente a Javier Perez: Ninguna ley española o
> catalana penaliza el el uso de la lengua oficial castellana en España.


Pss... Vale.

> Lo que si está penado por la legislación vigente como pena leve es el *no* uso
> de una lengua oficial, sea esta la lengua castellana o la catalana, en la
> promoción de distintos servicios públicos comerciales.


Eso no es así:
--------
Primer.- L’article 32.3 de la Llei 1/1998 de Política lingüística estableix que
la senyalització i els cartells d’informació general de caràcter fix i els
documents d’oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels
establiments oberts al públic han de ser redactats, almenys, en català.

.... Aquesta infracció és qualificada com a lleu segons l’article 8 de la Llei
1/1990, sens perjudici que la reincidència en la comissió d’infracció lleu en un
mateix període de sis mesos permeti qualificar-la de greu.
---------

Y digo que no lo veo bien, porque la ley crea un problema donde no lo hay,
obligando a rotular en catalán cuando en el territorio hay dos idiomas
oficiales. El problema se lo crea, principalmente, a los empresarios pequeños y
medianos de tiendas y comercios de toda Cataluña ya que, en caso de que para
para su negocio les sea más favorable rotular el castellano, deben de hacerlo
además en catalán, bajo coacción sancionadora establecida por ley.

Cataluña es una región en la que el turismo tiene un peso económico
considerable. La mayoría de sus visitantes proceden del resto del territorio
español -y además son los que más se gastan- ello hace que los comerciantes de
zonas predominantemente turísticas tengan el doble de trabajo al tener que hacer
los listados de los precios y demás cartelería en los dos idiomas, cuando, si
les conviene y si quieren -para eso el negocio es suyo y si ganan o pierden allá
ellos- podrían hacerlo sólo en castellano, idioma que también es oficial en
Cataluña.

Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizase uno de
ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir, promocionar,
etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.

Además, se podrían crear graves confusiones. Imaginémonos que el mariquita del
POL_ANCO, que es un maño de esos que en verano lleva una boina negra que no se
la quita ni pa dormir -de ésas que tienen el pitorrillo en el medio- y que suele
veranear en Cataluña, le da un día por pedir una cigala y le ponen un cangrejo
vivo de esos largos con dos pinzas en lugar de lo que en realidad quería pedir.

--
Mosqui

http://www.elplural.com/
 
G

gamo

Guest
On Wed, 12 Oct 2005, El Moscardon wrote:

> Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
> utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizaseuno de
> ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
> catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir, promocionar,
> etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.


Ya. ¿Y si un extranjero decide instalar un comercio en España para
extranjeros? ¿Lo multamos también?
Pues no, no se puede multar por usar una lengua.
Saludos,
 
T

Toni

Guest
Benvolgut gamo,

>> Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
>> utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizase uno
>> de
>> ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
>> catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir,
>> promocionar,
>> etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.


> Ya. ¿Y si un extranjero decide instalar un comercio en España para
> extranjeros? ¿Lo multamos también?
> Pues no, no se puede multar por usar una lengua.


Pues aplíquese en justa reciprocidad: por ejemplo, hay una ley española (ahora
no recuerdo la referencia, pero si quieres la busco) que obliga a etiquetar
todos los productos comercializados en España (por ejemplo, todos los que
encontrarás en el supermercado) en castellano, y no en catalán.

Lo que no se puede tolerar es que unas lenguas impongan sus cuotas y otras no. O
todos jovenlandeses o todos cristianos.

Y que conste que a mi no me gusta nada esta ley que denunciaba Mosqui que obliga
a rotular almenos en catalán, pero también es cierto que si dejamos que todo lo
regule el mercado y encima las leyes españolas obligan al uso del castellano, al
final el catalán que es la lengua débil desaparecerá.


Ben cordialment,
Toni
 
E

El Moscardon

Guest
"gamo" <gamo@telecable.es> escribió en el mensaje
news:pine.LNX.4.63.0510120255060.22772@jvz.es...
On Wed, 12 Oct 2005, El Moscardon wrote:

> Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
> utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizase uno
> de
> ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
> catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir, promocionar,
> etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.


Ya. ¿Y si un extranjero decide instalar un comercio en España para
extranjeros? ¿Lo multamos también?
Pues no, no se puede multar por usar una lengua.
=========

Supongo que en los listados de precios y en los cartelitos de marras tendrá que
utilizar algún idioma que sea oficial en el lugar en el que instale el negocio,
y luego, si además quiere ponerlo en arameo o chino, allá él.
--
Mosqui
 
E

El Moscardon

Guest
"Toni" <aa@bb.cc> escribió en el mensaje
news:434c65cc$0$49017$14726298@news.sunsite.dk...
> Benvolgut gamo,
>
>>> Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
>>> utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizase
>>> uno de
>>> ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
>>> catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir,
>>> promocionar,
>>> etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.

>
>> Ya. ¿Y si un extranjero decide instalar un comercio en España para
>> extranjeros? ¿Lo multamos también?
>> Pues no, no se puede multar por usar una lengua.

>
> Pues aplíquese en justa reciprocidad: por ejemplo, hay una ley española (ahora
> no recuerdo la referencia, pero si quieres la busco) que obliga a etiquetar
> todos los productos comercializados en España (por ejemplo, todos los que
> encontrarás en el supermercado) en castellano, y no en catalán.


Pues mal hecho. Debería decir: en cualquier lengua oficial en el territorio.

--
Mosqui
 
T

Toni

Guest
Benvolgut Mosqui,

>>>Javier Pérez:

>>
>>> E que de lo que trata el hilo no es un tema lingüístico,
>>> sino una persecución legal a ciudadanos españoles en territorio
>>> nacional, por el hecho de ejercer sus derechos constitucionales
>>> de utilizar la lengua oficial de España.

>>
>>
>> Está usted informando incorrectamente a Javier Perez: Ninguna ley española o
>> catalana penaliza el el uso de la lengua oficial castellana en España.

>
> Pss... Vale.


>> Lo que si está penado por la legislación vigente como pena leve es el *no*
>> uso de una lengua oficial, sea esta la lengua castellana o la catalana, en la
>> promoción de distintos servicios públicos comerciales.

>
> Eso no es así:
> --------
> Primer.- L'article 32.3 de la Llei 1/1998 de Política lingüística estableix
> que la senyalització i els cartells d'informació general de caràcter fix i els
> documents d'oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels
> establiments oberts al públic han de ser redactats, almenys, en català.
>
> ... Aquesta infracció és qualificada com a lleu segons l'article 8 de la Llei
> 1/1990, sens perjudici que la reincidència en la comissió d'infracció lleu en
> un mateix període de sis mesos permeti qualificar-la de greu.
> ---------


Esta Ley y otras obligan al uso de la lengua oficial catalana, pero debes
reconocer que hay muchas otras leyes que obligan al uso de la lengua oficial
castellana y no la catalana, como por ejemplo el etiquetaje de productos o las
cuotas de castellano en las TV privadas estatales.

Y asiste exactamente el mismo derecho a un ciudadano en presentar ante la
administración competente (estatal, autonómica o municipal) la instancia que
inicia el expediente administrativo para denunciar un incumplimiento de las
leyes catalanas, que el que denuncia las leyes españolas.



> Y digo que no lo veo bien, porque la ley crea un problema donde no lo hay,
> obligando a rotular en catalán cuando en el territorio hay dos idiomas
> oficiales. El problema se lo crea, principalmente, a los empresarios pequeños
> y medianos de tiendas y comercios de toda Cataluña ya que, en caso de que para
> para su negocio les sea más favorable rotular el castellano, deben de hacerlo
> además en catalán, bajo coacción sancionadora establecida por ley.


Pienso que lo que dices es razonable, pero me gustaría conocer si existe
obligación legal por parte de la legislación española en rotular los servicios
de los comercios en castellano, que sería exactamente el mismo caso.

¿Estamos de acuerdo?


> Cataluña es una región en la que el turismo tiene un peso económico
> considerable. La mayoría de sus visitantes proceden del resto del territorio
> español -y además son los que más se gastan- ello hace que los comerciantes de
> zonas predominantemente turísticas tengan el doble de trabajo al tener que
> hacer los listados de los precios y demás cartelería en los dos idiomas,
> cuando, si les conviene y si quieren -para eso el negocio es suyo y si ganan o
> pierden allá ellos- podrían hacerlo sólo en castellano, idioma que también es
> oficial en Cataluña.
> Yo creo que la ley debería de sancionar solamente en el caso de que no se
> utilizase alguno de los dos idiomas oficiales y no cuando no se utilizase uno
> de ellos pero sí el otro. En todo caso, en lugar de imponer la rotulación en
> catalán, la administración catalana debería de asesorar, sugerir, promocionar,
> etc. el uso del catalán y dejar luego la libertad de elegir.


Mosqui, completamente de acuerdo contigo. Me parece muy razonable todo eso.

> Además, se podrían crear graves confusiones. Imaginémonos que el mariquita del
> POL_ANCO, que es un maño de esos que en verano lleva una boina negra que no se
> la quita ni pa dormir -de ésas que tienen el pitorrillo en el medio- y que
> suele veranear en Cataluña, le da un día por pedir una cigala y le ponen un
> cangrejo vivo de esos largos con dos pinzas en lugar de lo que en realidad
> quería pedir.


:-DDDD

Ben cordialment,
Toni