burbufilia
Madmaxista
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Apuesto a que alguien del foro conoce del tema. Voy a comprar un piso cuyo precio de venta es del 60% del actual "valor" de tasación, el cual ya descuenta una expectativa suavona de depreciación por cómo está el patio.
El tema es el siguiente: creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.
Al menos eso figuraba en la legislación de 2005 en el manual de la Renta. El caso es que he rastreado la ley y el reglamento y no encuentro nada al respecto.
Entonces la pregunta es: ¿he de cipotecarme por un porcentaje mínimo del valor de tasación para acogerme a las deducciones de IRPF por el piso? ¿Cuál sería? Vivo en la Comunidad Valenciana
Gracias!
El tema es el siguiente: creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.
Al menos eso figuraba en la legislación de 2005 en el manual de la Renta. El caso es que he rastreado la ley y el reglamento y no encuentro nada al respecto.
Entonces la pregunta es: ¿he de cipotecarme por un porcentaje mínimo del valor de tasación para acogerme a las deducciones de IRPF por el piso? ¿Cuál sería? Vivo en la Comunidad Valenciana
Gracias!