Duda fiscal: deducciones vivienda IRPF

burbufilia

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Apuesto a que alguien del foro conoce del tema. Voy a comprar un piso cuyo precio de venta es del 60% del actual "valor" de tasación, el cual ya descuenta una expectativa suavona de depreciación por cómo está el patio.

El tema es el siguiente: creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.

Al menos eso figuraba en la legislación de 2005 en el manual de la Renta. El caso es que he rastreado la ley y el reglamento y no encuentro nada al respecto.

Entonces la pregunta es: ¿he de cipotecarme por un porcentaje mínimo del valor de tasación para acogerme a las deducciones de IRPF por el piso? ¿Cuál sería? Vivo en la Comunidad Valenciana

Gracias!
 

hipotecadito

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...creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.
:eek: ¿estas segura? yo no recuerdo nada de eso
 
E

EL_SOPAPO

Guest
Me parece que te estás confundiendo

Apuesto a que alguien del foro conoce del tema. Voy a comprar un piso cuyo precio de venta es del 60% del actual "valor" de tasación, el cual ya descuenta una expectativa suavona de depreciación por cómo está el patio.

El tema es el siguiente: creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.

Al menos eso figuraba en la legislación de 2005 en el manual de la Renta. El caso es que he rastreado la ley y el reglamento y no encuentro nada al respecto.

Entonces la pregunta es: ¿he de cipotecarme por un porcentaje mínimo del valor de tasación para acogerme a las deducciones de IRPF por el piso? ¿Cuál sería? Vivo en la Comunidad Valenciana

Gracias!
No existe límite a la devolución de crédito en la deducción por inversión en vivienda habitual. Tampoco existe límite inferior del importe del crédito pedido.

Existe un límite de la base de deducción de unos 9015 euros por persona y año con una deducción del 15%.

Me parece que te has montado un formidable lío tú solo.

:D
 

burbufilia

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Hasta hace unos poquísimos años, seguro. Ahora bien, con la ley de 2006 y el reglamento de 2007 no he encontrado nada.

Nadie sabe nada porque la peña en la burbuja se hipotecaba hasta su p. madre (y nunca mejor dicho, con el tema de los avales) y esa restricción ni se daba en la práctica.

Pero ahora, entre que tienes ahorrado, encuentras vendedor apurado y un "amable" tasador, hay que andarse con ojo con eso.
 

Ziggy

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Para desgravar tienes que financiar mas del 50% del precio de compra de la vivienda. El precio de compra será el precio escriturado, que no tiene por que coincidir con el valor de tasación.

Otra cosa es que si el valor de compra-venta es muy inferior al valor de tasación Hacienda se mosquee, porque los impuestos se pagan según el precio escriturado también, y entonces te haga pagar esos impuestos mas la correspondiente multa, y una diferencia del 40% es bastante mosqueante.

¿El banco no te ha pedido una tasación actiualizada? en cualquier caso siempre puedes pedirla tu y quitarte de líos.
 
E

EL_SOPAPO

Guest
La Ley actual del IRPF no dice nada de todo eso.

Respire tranquilo buenhombre y no se deje llevar por el pánico que estamos aquí para ayudarle.
 

josemazgz

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Apuesto a que alguien del foro conoce del tema. Voy a comprar un piso cuyo precio de venta es del 60% del actual "valor" de tasación, el cual ya descuenta una expectativa suavona de depreciación por cómo está el patio.

El tema es el siguiente: creo recordar que en el IRPF no podías devolver más del 40% del préstamo cipotecario en tres años, ni tampoco contraer una hipoteca por debajo del ¿55%? del valor de tasación si quieres tener el derecho a deducirte de IRPF.

Al menos eso figuraba en la legislación de 2005 en el manual de la Renta. El caso es que he rastreado la ley y el reglamento y no encuentro nada al respecto.

Entonces la pregunta es: ¿he de cipotecarme por un porcentaje mínimo del valor de tasación para acogerme a las deducciones de IRPF por el piso? ¿Cuál sería? Vivo en la Comunidad Valenciana

Gracias!
Antes de la reforma de 2.007 había dos tipos de desgravaciones: el 15% sin financiación ajena y el 20% (25% los dos primeros años) sobre los primeros 4.500 € con financiación ajena.

Ahora ya no existe diferenciación si has comprado después del 20 de enero 2.006, por lo que no te preocupe por cuanto te hipoteques.
 

josemazgz

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Para desgravar tienes que financiar mas del 50% del precio de compra de la vivienda. El precio de compra será el precio escriturado, que no tiene por que coincidir con el valor de tasación.

Otra cosa es que si el valor de compra-venta es muy inferior al valor de tasación Hacienda se mosquee, porque los impuestos se pagan según el precio escriturado también, y entonces te haga pagar esos impuestos mas la correspondiente multa, y una diferencia del 40% es bastante mosqueante.

¿El banco no te ha pedido una tasación actiualizada? en cualquier caso siempre puedes pedirla tu y quitarte de líos.
¿Estás seguro de eso? La desgravación es por adquisición de vivienda habitual, no por financiación de vivienda habitual.
 

burbufilia

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Para desgravar tienes que financiar mas del 50% del precio de compra de la vivienda. El precio de compra será el precio escriturado, que no tiene por que coincidir con el valor de tasación.

Otra cosa es que si el valor de compra-venta es muy inferior al valor de tasación Hacienda se mosquee, porque los impuestos se pagan según el precio escriturado también, y entonces te haga pagar esos impuestos mas la correspondiente multa, y una diferencia del 40% es bastante mosqueante.

¿El banco no te ha pedido una tasación actiualizada? en cualquier caso siempre puedes pedirla tu y quitarte de líos.
Aquí está la duda. Si lo que dices es así, o si con la nueva legislación (2006-07) está derogado, como diría el Sopapo. Como él apunta, en la ley yo no he visto nada.

Sí que te agradezco que me hayas aclarado que sea sobre el valor de la compra, y no el de tasación, por lo que, si las limitaciones siguen vigentes, no habría problema.

El valor de la compraventa sin honorarios de la inmo, ni gastos de compraventa viene a ser apenas el 60% del valor de tasación. La tasación sí está actualizada, sacadita del horno. Y sí tengo claro que sólo pagaré con cheques nominativos barrados y apenas utilizaré dinero efectivo en el día a día porque Hacienda querrá echarme un ojo por si huele la operación a B. Pero vaya, de B no utilizaré un céntimo.
 
Última edición:
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EL_SOPAPO

Guest
Un consejo

Aquí está la duda. Si lo que dices es así, o si con la nueva legislación (2006-07) está derogado, como diría el Sopapo. Como él apunta, en la ley yo no he visto nada.

Sí que te agradezco que me hayas aclarado que sea sobre el valor de la compra, y no el de tasación, por lo que, si las limitaciones siguen vigentes, no habría problema.

El valor de la compraventa sin honorarios de la inmo, ni gastos de compraventa viene a ser apenas el 60% del valor de tasación. La tasación sí está actualizada, sacadita del horno. Y sí tengo claro que sólo pagaré con cheques nominativos barrados y apenas utilizaré dinero efectivo en el día a día porque Hacienda querrá echarme un ojo por si huele la operación a B. Pero vaya, de B no utilizaré un céntimo.
Hacienda está superborde estos últimos 2 años y tiene tendencia a revisarlo TODO. Tu operación hace un tufo a operación en oscuro (aunque no lo sea) que tumba de espaldas.

Yo hablaría con el banco, le explicas el tema y que el tasador te haga una nueva tasación por el 60% del valor de la última tasación. Les dices que el valor de tasación se aleja mucho del valor de compraventa y eso te puede originar problemas con el fisco. La operación te puede costar unos 200 euros. No es dinero en comparación con la cantidad de líos que te ahorrarás en el futuro ante una posible revisión de Hacienda.