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Resumen del debate: Verifactu - consejo de ministros 1 de abril - aprobado 1 de enero de 2026
RESUMEN DEL DEBATE · 22 respuestas · actualizado el 5 Oct 2026
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Verifactu se retrasa a 2026 y 2027 pero el coste sigue ahí
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que modifica el Reglamento de sistemas de facturación y mueve el calendario: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán hasta el 1 de enero de 2026 para adaptarse, y el resto de obligados tributarios hasta el 1 de julio de 2026. La fecha inicial era el 1 de julio de 2025. Los fabricantes y comercializadores de software tendrán nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 para ofrecer productos adaptados, el mismo plazo que se aplica a los contratos de mantenimiento plurianual firmados antes.
El objetivo declarado es la lucha contra el fraude tributario y el software de doble uso. En la práctica, el retraso no elimina la obligación: la traslada. Y ahí empieza el problema para quien factura poco.
Qué obliga Verifactu y qué no es lo mismo
Conviene separar conceptos que se mezclan con frecuencia. Una cosa es la factura electrónica, otra el sistema Verifactu y otra el código QR en los tickets. No son la misma norma ni el mismo calendario. La factura electrónica obligatoria para autónomos y empresas con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros aparece vinculada a la Orden HAC/1028/2026, según las comunicaciones que manejan los profesionales tributarios.
El Reglamento 1007/2023 establece dos vías para los obligados tributarios que usen sistemas informáticos de facturación: un sistema que cumpla los requisitos de la Ley General Tributaria y del propio Reglamento, o acogerse al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA. Dentro de la primera opción, hay quien distingue entre Verifactu no conectado —actualizar el software a uno adaptado, con certificado del fabricante conforme cumple los requisitos— y Verifactu conectado, que remite los datos en casi tiempo real e imprime un QR de verificación.
La AEAT no homologa los softwares. La responsabilidad de disponer de uno que cumpla recae sobre fabricante, distribuidor y cliente. Ese detalle, que suena a letra pequeña, es el que convierte la adaptación en un riesgo económico real.
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Cuánto cuesta adaptarse: los números que se manejan
Para un comercio que hace factura simplificada y solo emite unas pocas facturas completas al año —17 en un caso concreto—, las opciones que se barajan pasan por meter el módulo de factura electrónica en el programa de gestión, con un coste de 2.000 euros más IVA; encargar cada factura a la gestoría, que puede cobrar 10 euros por una factura de 40; o usar la aplicación pública de Hacienda cuando esté disponible.
A eso se suma el módulo Verifactu, la factura electrónica y la baliza V28. La cuenta crece. Hay soluciones de 20 a 30 euros al mes que trasladan el marrón a un tercero, una vía que algunos consideran la menos mala.
Las sanciones de la Ley 11/2021 siguen vigentes desde julio de 2021 y son retroactivas para los ejercicios 2021-2026: 50.000 euros por ejercicio para usuarios de software no homologado que permita doble contabilidad, y 150.000 euros para fabricantes. El retraso del calendario no toca esas cifras.
El problema técnico: programas nuevos, máquinas viejas
La adaptación no siempre es una actualización de software. Los programas nuevos o actualizados exigen en muchos casos máquinas nuevas. Quien tenga un equipo antiguo puede encontrarse con que el módulo Verifactu no corre, el QR no se genera o la factura electrónica no se integra. El coste deja de ser una licencia y pasa a ser un ordenador.
Hay quien sostiene que programar esto no tiene tanto misterio. Un programa específico para un tipo de negocio ya envía los datos, genera el QR y gestiona las facturas rectificativas en lugar de romper la factura y hacer otra nueva. El registro en el sistema de Verifactu para pruebas se hace con el certificado propio en el entorno de pruebas, sin más. El debate está en si eso basta para cumplir o si la certificación y la responsabilidad por cada licencia vendida son otra cosa.
El calendario sigue moviéndose
Las fechas no son definitivas. Desde el Foro de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios se trasladó una previsión de modificación de plazos: la entrada en vigor de Verifactu pasaría al 6 de octubre de 2028, coincidiendo con la fecha publicada en la Orden HAC/1028/2026 para la facturación electrónica obligatoria. Esa previsión convive con el calendario aprobado en el Consejo de Ministros y con la fecha inicial de 2025.
El solapamiento entre factura electrónica y Verifactu no es casual. Cuanto más se retrasa una, más se acerca a la otra. Y el negocio de adaptar software a normativas que cambian de fecha es, en sí mismo, un negocio.
El retraso alivia el calendario de 2025. No alivia la factura de quien tiene que cambiar de programa, de ordenador o de gestoría. La pregunta ya no es cuándo entra en vigor, sino cuánto costará llegar a tiempo.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«Yo hago factura simplificada, comercio, pero alguna vez me piden factura, 17 el año pasado. 3 opciones. - en el programa de gestión meter el módulo de factura electrónica, 2000 + iva.»
— kenny220 · Coste de adaptación para comercio
«De los fabricantes del mercado en principio solamente hay 1 que dice que la AEAT le ha homologado el»
— Facha · Fabricantes con certificación
«La empresa se tiene que registrar en el sistema ese de verifactu, el programa lo que hace es enviar los datos y generar el QR y tal, no tiene tanto misterio.»
— W.Morgan · Funcionamiento técnico de Verifactu
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
El retraso solo traslada el coste45%
Adaptarse es más barato de lo que parece30%
Verifactu acabará retrasándose otra vez25%
📌 DATOS
1 de enero de 2026: plazo para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 de julio de 2026: plazo para el resto de obligados tributarios
1 de julio de 2025: fecha inicialmente prevista
📅 EVOLUCIÓN
Diciembre 2023Se aprueba el Real Decreto 1007/2023 que regula los sistemas de facturación y la estandarización de formatos
Octubre 2024Entra en vigor la Orden HAC/1177/2024, que fija el plazo de nueve meses para que los fabricantes ofrezcan productos adaptados
Abril 2025El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que amplía los plazos: 1 de enero de 2026 para Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto
2026Se publica la Orden HAC/1028/2026 que regula la facturación electrónica obligatoria para volumen inferior a 8.000.000 de euros
2028Los profesionales tributarios trasladan una previsión de retraso de Verifactu hasta el 6 de octubre de 2028
Descargo de responsabilidad: Este artículo describe obligaciones normativas y costes estimados a partir de la información disponible. No constituye asesoramiento fiscal ni legal. Consulte a un profesional para su caso concreto.