El BOE legisla por nombre propio: el decreto-ley de Mari Carmen
En el articulado de un real decreto-ley recién publicado en el Boletín Oficial del Estado aparece una vecina con nombre y apellidos. No en un anexo técnico ni en una disposición final, sino en el cuerpo del texto, con su historia personal, su condición de inquilina de renta antigua y su situación de vulnerabilidad. La captura del BOE corrió como la pólvora y la reacción fue casi unánime en la forma: un solo adjetivo bastó para resumir el estupor. La pregunta que sobrevuela el resto de la discusión ya no es qué le ocurre a esa señora, sino si es normal que una norma con rango de ley nombre a una persona concreta.
Qué dice el texto y por qué lo llaman el «decreto Mari Carmen»
Lo que circula es un fragmento que se lee más como una exposición de motivos emocional que como el articulado de una norma económica. El texto describe a una inquilina protegida por la legislación de arrendamientos antiguos y justifica su amparo apelando a su edad y a la falta de apoyo familiar. El resultado, para quien lo viralizó, es
acojonante. Hay quien lo compara directamente con un wasap escrito por un crío.
Frente a eso, la primera sospecha es que el fragmento está sacado de contexto. La segunda, más incómoda, es de fondo jurídico: qué pinta un nombre propio dentro de la parte dispositiva de la norma.
La «renta antigua» y los números que se le atribuyen
La clave está en el origen del
alquiler. Según se argumenta, esa renta antigua procede de la legislación de arrendamientos heredada de la dictadura, no de la normativa posterior. Bajo la legislación
democrática que se aprobó después, el contrato no existiría y el precio se acercaría a los 2.000 euros mensuales en lugar de unos cientos.
Los datos que circulan sin verificación oficial atribuyen a la inquilina una carrera como funcionaria y su pensión de jubilación, además de un alquiler de 150 euros durante 29 años en una zona acomodada de Madrid, unos 300 euros durante otros 15 y finalmente 400 euros. De confirmarse, dibujarían un perfil alejado de la vulnerabilidad económica estricta. Conviene tratarlos como lo que son: versiones publicadas, no hechos probados.
¿Es legal una norma que nombra a una persona concreta?
Sí, y no es ninguna novedad. Se llaman leyes de caso único y tienen precedentes sonoros. La expropiación de Rumasa, aprobada por la Ley 7/1983, nombraba al holding por su nombre y el Tribunal Constitucional la avaló. Antes hubo indultos particulares y leyes que reconocían pensiones a familiares concretos. Meter a una persona en un real decreto-ley es la vieja costumbre de dar por ley lo que no se resuelve por reglamento.
El escollo jurídico es la igualdad. Una norma singular choca con el artículo 14 de la Constitución. El Constitucional ha bendecido estas figuras siempre que exista una justificación objetiva y razonable, pero el escrutinio de una ley que nombra a una vecina concreta de Madrid es, como poco, incómodo.
El reproche transversal: legislar por decreto-ley
Por encima del caso hay una crítica que no distingue de siglas: el abuso del decreto-ley.
Lo que es más anormal es legislar por decreto ley, resume una de las intervenciones más afinadas. La figura está pensada para la extraordinaria y urgente necesidad, no para el día a día. Cuando se convierte en norma habitual, la producción legislativa se traslada del Parlamento al Consejo de Ministros y se esfuma el control parlamentario.
El contexto: elecciones, cortina de humo y relato oficial
Ningún caso singular llega solo. Una parte del análisis sitúa el episodio en clave de calendario electoral: se sostiene que el revuelo sirve para dividir y para tapar asuntos menos lucidos, como el estado de las ayudas a la dependencia. Es una lectura política, no verificable, y conviene decirla como lo que es.
Lo que sí es un hecho es la asimetría del relato. El mismo texto que presenta a una mujer como víctima de una legislación
retrógrada y machista es el que la mantuvo protegida durante décadas gracias a una norma aún más antigua. El nudo del asunto no está en la señora, sino en el uso de su nombre como argumento.
La Ley 7/1983 que expropió Rumasa tiene ya más de cuatro décadas y sigue siendo el precedente que nadie cita cuando el BOE nombra a una señora de Madrid. En un ordenamiento que presume de generalidad, ahí está el dato que descoloca.