Yolanda Díaz, la Ministra comunista de IU nos explica entre risas las bondades de los ERTES de Rajoy.

Death_Rape_2000

Revientaprogres
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Te molestan los Erte? Ok, te quejabas cuando Rajoy? No? Te quejas ahora porque los defiende (modificados) una “roja” y eso es incoherente? No te preocupes, de las incoherencias de gente de izquierdas nos encargamos los gente de izquierdas, tú, a comerle los bemoles por debajo al augusto paguitero que quiere acabar con los chiringuitos a base de agotar las subvenciones.
Ah bien, la diferencia es que yo no soy muy de derechas, pero tú si que eres un rojo estulto comemierdas y aquí estas, defendiendo los ERTES que iban a derogar los payasos estos. Que sois una panda de guano mentirosa subnormaloide, vaya excusa pone el iluso "te quejas porque los defiende (modificados)" ¿Qué excusa de hez es esta dolido besugo? ¿Qué narices me estas contando? ¿Ahora ya no se derogan? Si es que os tendrían que eutanasiar a todos, menudo gasto de oxígeno que estáis haciendo. Yo critico lo que me sale de los narices, faltaría más y si estos perversoss farsantes y mentirosos dijeron que iban a derogar la reforma laboral de Rajoy íntegra no se a qué narices están esperando. Ahhhh no, que es que era mentira, ay y sois los gente de izquierdas los que os encargáis de las incoherencias de esta gente... Pero si sois acríticos y ahistóricos, panda de pelota paguiteros.
 

Death_Rape_2000

Revientaprogres
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JAJAJAJAJAJAJAJA ¿Pero a qué clase de demorados mentales contratan como cibervoluntarios los gente de izquierdas estos que de gente de izquierdas no tienen nada?

Análisis | Derogar íntegra la reforma laboral: absurdo y contraproducente

Tomo prestadas, para titular este artículo, las palabras de la ministra de Economía acerca del acuerdo suscrito por PSOE, Podemos y Bildu para la “derogación íntegra” de la reforma laboral de 2012. La ministra se refiere al contenido del acuerdo, sin duda, pero no menos absurda es la situación que se ha generado a raíz de su suscripción. Un acuerdo suscrito por la portavoz parlamentaria del partido de Gobierno, que ostenta la presidencia del mismo, junto con el portavoz del otro partido de Gobierno y un tercer aliado ocasional con el que, por cierto, el presidente había declarado públicamente que nunca suscribiría acuerdos.
Íntegra con los "gente de izquierdas" badulaques ya no significa íntegra, ahora es parcial. Jo-der, que puñetero nivelazo.


Respecto al estatuto de los trabajadores:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2015-11430

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Texto inicial publicado el 24/10/2015

La única verdad que has dicho es que el art. 47 regula los ERTEs.





¿Tienes los narices de decir que el art.47 del estatuto de los trabajadores de 1995 es prácticamente el mismo que el que tenemos a día de hoy? ¿Te crees que los demás somos tan badulaques como tú?
 

Death_Rape_2000

Revientaprogres
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Pero en serio ¿Eres estulto o te lo haces? ¿Tienes los narices de decir que el artículo 47 no ha cambiado desde 1995?:

BOE.es - Documento consolidado BOE-A-1995-7730

Artículo 47. Suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, excepto en lo referente a las indemnizaciones, que no procederán.
La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.
En este supuesto, el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 51 de esta Ley, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación justificativa será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.

2. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el articulo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
Norma en vigor, con la última modificación del 16/07/2020:

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 y normas reglamentarias de desarrollo.

4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

¿El coletas es el único que quiere derogarla? ¿Lo de Pánchez diciendo mil veces que en cuanto llegase al gobierno iba a derogar la reforma de Rajoy no existe?

En serio, haztelo mirar, tienes problemas cognitivos graves.
 

Death_Rape_2000

Revientaprogres
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Es lo que tiene llamar a alguien estulto cuando no se tiene ni idea de lo que se habla, creo que ya has hecho por hoy el iluso demorado comemierdas lo suficiente. A mi me daría vergüenza salir a la calle después del ridículo espantoso que has hecho, estás al nivel de @Kadashman-Enlil I y sí, todo el mundo puede ver que lo único que han hecho con el artículo es cambiar cuatro palabras y los acentos... Es que hay que ser estulto profundo de verdad, casi que me da ardor de estomago escribiros algo no vaya a ser que se me pegue tanto retraso.
 

fluffy

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Déjalo. Ya te han dejado en ridículo lo suficiente.
 

Don Vladimir Harkonnen

Straight outta la p**a VRS
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Vamos a hacer un experimento, voy a nombrar a ciertos comemierdas paguiteros del partido criminal de la PSOE y Unidas Pandemias que pululan por el foro ganándose sus 20 céntimos por mensaje, a ver si tienen bemoles de aparecer por aquí y comentar el tema de que haya una ministra comunista defendiendo con ahínco los ERTEs de la reforma laboral de Rajoy:

@Kadashman-Enlil I @MarcialElImparcial2 @huzaan @Don Vladimir Harkonnen @Rudi Rocker @Voodoo

Hola comemierdas ¿No teneis nada que decir de el tema? ¿La culpa es de Franco, de Aznar, de la iglesia católica?

Llamando a los paguiteros para que puedan hacer un poco el augusto en este hilo, a ver como defendéis a la ministra comunista. Entretenedme payasos.
A mí me la rezuma lo que hagan o digan mientras os hagan tiraros de los pelos y llorar por la noche de rabia. Así que tiene mis diez, ella, Podemos, Bildu y Don Arnaldo OTEGI.

A seguir masajeando, estulto!!!! meparto: