¿ cuánto cobra una viuda que haya trabajado y cotizado toda su vida y su difunto marido también ?

ATARAXIO

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El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2019 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2018, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2019:
  • 2.659,41 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite
  • 37.231,74 euros anuales.

    No obstante este tope de la pensión máxima puede superarse en dos situaciones:

    Complemento de Maternidad: en este caso se reduce dicho complemento frente al normativo (incremento de la pensión del 5%, 10 % ó 15% en función de que el número de hijos sea 2, 3, ó 4 más), pero sí se puede superar el límite de la pensión máxima. (art. 60 de la LGSS)

    Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el tope de la pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho tope límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que se tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente (que es bastante superior al tope de la pensión máxima, por ejemplo en 2018 la base máxima de cotización es de 3.751,20 €). Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.

O sease que se puede cobrar la jubilación + viudedad hasta un máximo de 37231 euros anuales. Ojo, válido también para hombretones.
terrorífico , teniendo en cuenta que muchísima gente trabaja por 600 euros al mes, a pesar de lo que digan del salario mínimo.
Por otra parte , la mayoría de los jubilados han comprado un piso mucho antes de la gran estafa que hizo pasar de 6 millones de pesetas que lo que pagaron ellos a 50 millones de pesetas que es lo que están pagando la gente joven.
Por lo tanto los jubiletas ni siquiera tienen que pagar alquiler , y nada impide que además tengan un plan de pensiones privado, o estén recibiendo plusvalías por inversiones u otros pisos de su propiedad que hayan puesto en alquiler.

Actualmente la diferencia de clases está entre jubilados y jóvenes incapaces de acceder al mercado laboral y tener una vida y una familia como pudieron sus padres EN EL FRANQUISMO .
 

Gorgojo Rojo

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Las pensiones no son acumulativas. Conozco una viuda que tiene derecho a viudedad, a la propia por haber trabajado de funcionario grupo A, y al negocio familiar que ella regentaba. Solo cobra una.
La pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación contributiva, es decir, que se pueden acumular con el límite legal establecido de 2.659,41 euros mensuales o 37.231,74 euros anuales. También es compatible con otras rentas del trabajo sin que juegue, para la suma, el límite mencionado.
 

p_pin

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Como ya han dicho, sí se pueden cobrar dos, o más pensiones. El límite está en la cuantía

Hay más de 1 millón de pensionistas que cobran más de una pensión
 

Remero consentido

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España es un experimento social y un ejemplo para el mundo de lo que pasa cuando el feminismo gobierna.
Sin duda. Un experimento que a ojos de todos HA FRACASADO. Pero lo negarán, porque, parafraseando a Donoso Cortés:

" Hacen tronos a las causas y cadalsos a las consecuencias "

Y así, muchos se sorprenden de la invasión inmigratorio. Muchos se sorprenden de que las pensiones se van a tomar viento. De que los crios no estén bien atendidos cuando son niños.
 

DDT

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Aunque alguno no se lo creerá, hubo un tiempo en España en que se podían cobrar las pensiones de viudedad y de jubilación a la vez y sin límite alguno... imaginaros pensiones al cambio actual de 3500 euros x 14 pagas.
Si es que la burbuja que ha habido en España (y hay) es brutal.
 
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Aunque alguno no se lo creerá, hubo un tiempo en España en que se podían cobrar las pensiones de viudedad y de jubilación a la vez y sin límite alguno... imaginaros pensiones al cambio actual de 3500 euros x 14 pagas.
Si es que la burbuja que ha habido en España (y hay) es brutal.
a que año lo quitaron?
 

D4sser

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El límite máximo de percepción de las pensiones públicas, tanto de las que se causen en 2019 como de las que estuvieran ya causadas a 31 de diciembre de 2018, bien se perciban solas o en concurrencia con otras, será durante 2019:
  • 2.659,41 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también, por el citado límite
  • 37.231,74 euros anuales.

    No obstante este tope de la pensión máxima puede superarse en dos situaciones:

    Complemento de Maternidad: en este caso se reduce dicho complemento frente al normativo (incremento de la pensión del 5%, 10 % ó 15% en función de que el número de hijos sea 2, 3, ó 4 más), pero sí se puede superar el límite de la pensión máxima. (art. 60 de la LGSS)

    Prolongación de la vida laboral por encima de la edad legal de jubilación (art. 210.2 de la LGSS). Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legal ordinaria, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas En el supuesto de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el tope de la pensión máxima sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo solo parcialmente, se tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad cuyo importe se obtendrá aplicando al importe de dicho tope límite el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión. Esta cantidad se devenga por meses vencidos y se abonará en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de la pensión o pensiones que se tuviera reconocidas el interesado, en cómputo anual, pueda superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente (que es bastante superior al tope de la pensión máxima, por ejemplo en 2018 la base máxima de cotización es de 3.751,20 €). Esta cantidad es adicional a la pensión, pero no tiene naturaleza de pensión de jubilación, por lo que no es objeto de revalorización automática, como la pensión de jubilación.

O sease que se puede cobrar la jubilación + viudedad hasta un máximo de 37231 euros anuales. Ojo, válido también para hombretones.

Un conductor del bus, cobraba su sueldo + pensión de viudedad por la mujer muerta + pensión de orfandad por las hijas pequeñas. Iba medio jactándose en alto
 

Galvani

Será en Octubre
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Lo quito felipe gonzalez. El año no lo se.
Interesante. Un sociata quitando pensiones que habían salido de cotizaciones y los de ahora dándoselas a gente que no ha cotizado y pagas a pagapensiones.
 

BRICKEYNES

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OJO, OJO. TAMBIEN HAY VIUDOS. VIUDOS. NO TODO SON VIUDAS.
En este tema también hay mucha discriminación de género.
 

ATARAXIO

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Las pensiones se diseñaron pensando en que la gente se moriría al día siguiente de jubilarse. y en los tiempos donde las mujeres eran amas de casa dependientes del sueldo del marido.
Se usaron como zanahoria del burro para incentivar a la gente a una vida de esclavitud pagando impuestos.

Actualmente muchas personas , prejubilados , han pasado más tiempo de vida cobrando del estado que trabajando.