La superioridad de la civilización hispánica y que muchos en el mundo quieren callar

Plvs Vltra

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FEMP - Federación Española de Municipios y Provincias

Brañosera se reivindica como primer municipio de Europa y del mundo

Brañosera (Palencia) se ha reivindicado hoy como primer municipio de Europa y, por tanto, del mundo, durante el acto de presentación en Madrid de la ‘Semana Cultural del Fuero 2010’, celebrado en la Casa de Palencia en Madrid, con presencia de una representación de la FEMP.

Esta condición de municipio pionero ha sido defendida por el profesor Luis Manuel Ruiz, fundador de la Asociación de Amigos del Románico y experto en historia, quién ha afirmó que la Carta Puebla que en el año 824 concedió a los pobladores de Brañosera la libertad para administrarse constituye el inicio de lo que hoy es la estructura administrativa en el viejo continente y el resto del planeta.

Durante su intervención en el acto, Ruiz ha recordado que la Carta Puebla de Brañosera “no sólo concedía la libertad y la democracia a los pobladores, sino que les instaba a crear una organización”, conocida como Fuero, que “se asemeja mucho a lo que hoy es un Ayuntamiento”. El Alcalde de la localidad palentina, Jesús Mediavilla, se ha comprometido a investigar esta posibilidad para tratar de reconocer al municipio en la historia europea y mundial.

En el acto de presentación de la Semana Cultural del Fuero 2010 participaron la Secretaria General de la FEMP, Isaura Leal, y la Concejal Presidente del Distrito de Latina de Madrid, Begoña Larraínzar, que actuó en calidad de anfitriona.

La ‘Semana Cultural del Fuero 2010’ continuará el próximo viernes, 8 de octubre, con una jornada de historia sobre ‘El Fuero de Brañosera de 824 y su época’, que pretende profundizar en el contexto histórico de la Carta Puebla y su coincidencia con el origen del Camino de Santiago. Precisamente, la ruta jacobea será la protagonista de la presente edición del Acto de Exaltación, que tendrá lugar el sábado 9 de octubre, ya que los Ayuntamientos invitados este año a participar se encuentran en el Camino de Santiago.

Bra?osera - El Fuero
 

JuanLacambra

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Estás tan ido de la cabeza con tanto chute de patriotismo que ya no distingues la realidad.
Te lo digo para que te enteres....Si, España fue, FUE, un imperio, pero ahora YA NO, ahora es una hez "pinchá" en un palo al servicio de la casta mundial, gracias a los españoles de hez que pensaron (pensamos) que lo de descubrir las indias era un chollo y ese chollo nos duraría para siempre... fíjate tu, que simples que fuimos, así que no sigas siendo el simple que fuimos y espabila e intenta que tu país no se lo sigan comiendo los mismos de siempre, los anglos.
 

Plvs Vltra

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Lo que la Leyenda Negra contra España no cuenta de las Leyes de Indias

El cuerpo de normas que regló la vida en las colonias de América supuso el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos

«Y no consientan ni den lugar que los indios reciban agravio alguno en sus personas y sus bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien». Esta es la última voluntad que la Reina Isabel la Católica dirigió a sus súbditos en su testamento. Se trata sin duda de un deseo que choca con la imagen cruel que la Leyenda Negra ha propagado del Imperio español por todo el mundo.

Tal y como defiende Juan Sánchez Galera en su último libro «Vamos a Contar mentiras», y mal que les pese a los seguidores de la propaganda antiespañola, los monarcas hispanos no consolidaron la conquista de América a sablazo limpio, sino gracias a un ejército de maestros y curas. Frente a quienes presentan a los descubridores y conquistadores del Nuevo Mundo como crueles genocidas, el historiador afirma que Leyes de Indias que reglaron la vida en aquellas colonias supusieron el origen de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos.

En 1493 el Papa Alejandro VI reconoce mediante la bula «Inter Caetera» la propiedad de la recién descubierta «terra nullis» (tierra de nadie) a los Reyes Católicos, a condición de que evangelicen a los nuevos súbditos. Pero muy pronto surge un debate en la intelectualidad española, alentado por la misma Corona, acerca de la licitud de obligar a todo el continente a pertenecer a un imperio con el que no había mantenido antes ninguna relación. Los españoles empiezan a hacerse preguntas incómodas. «Se parte completamente de cero con la premisa de establecer unas nuevas normas de convivencia entre los hombres, basadas no ya en lo que se entendía hasta ese momento como cierto en Europa, sino unos valores comunes a todos los hombres de todos los tiempos», explica Sánchez Galera.
Isabel la Católica fue la primera persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y, en el año 1500, dictó un decreto que prohibió la esclavitud. Nace así un nuevo derecho que, en palabras del autor, «reconoce que las libertades de los hombres y de los pueblos son algo inherente a ellos mismos, y que por tanto, les pertenecen por encima de las consideraciones de cualquier príncipe o Papa». Aquellas normas supusieron el punto de partida de la Leyes de Indias.

Más adelante, una junta de la Universidad de Salamanca convocada por el emperador Carlos V en 1540 concluye que «tanto el Rey, como gobernadores y encomenderos, habrían de observar un escrupuloso respeto a la libertad de conciencia de los indios, así como la prohibición expresa de cristianizarlos por la fuerza o en contra de su voluntad», cuenta Sánchez Galera. Con el tiempo se va formando un cuerpo de normas, las Leyes de Indias, que recogen, entre otros, los siguientes derechos para los indios: la prohibición de injuriarlos o maltratarlos, la obligación de pagarles salarios justos, su derecho al descanso dominical, la jornada laboral máxima de ocho horas y un grupo de normas protectoras de su salud, especialmente de la de mujeres y niños.

La esclavitud y las encomiendas
Aunque la Reina Isabel la Católica había prohibido la esclavitud, algunos colonos se ampararon en las encomiendas para sortear las leyes que llegaban desde la España europea y obligar a los indios a realizar trabajos forzados. Con todo, Sánchez Galera defiende la institución: «Los indios, fuera de ser unos desposeídos, son propietarios de pleno derecho de aquellas tierras que trabajan, y del rendimiento de las mismas pagan un tributo o servicio a su encomendero, quien a su vez tiene obligación de protegerlos y cristianizarlos. Como toda institución humana, la encomienda dio lugar a ciertos abusos, y en contados casos, incluso degeneró en una especie de esclavitud encubierta».

a en 1518 una ley establece ya «que sólo podrán ser encomendados aquellos indios que no tengan recursos suficientes para ganarse la vida, así como que en el momento en que fuesen capaces de valerse por sí mismos habrían de cesar» en este régimen. De todos modos, Carlos V da una estocada mortal a la institución con sus Leyes Nuevas de 1542, que limitan sobremanera las situaciones en que se podía poner en práctica.

En cualquier caso, la actitud de los monarcas españoles contra la esclavitud fue decidida. Isabel la Católica y el Emperador Carlos V promulgaron decretos que vedaban esa práctica y, «si bien es cierto que Felipe II se deja presionar por los colonos del Caribe haciendo concesiones especiales para Puerto Rico y La Española, poco más tarde vuelve a dejar clara su repulsa hacia este tipo de institución, prohibiendo una vez más la esclavitud, e incluso haciendo extensiva dicha prohibición a la incipiente importación de esclavos personas de color», explica el autor.

Frailes y maestros
La Leyenda Negra que pesa sobre España también acusa a sus colonizadores del Nuevo Mundo de haber cometido allí un genocidio contra la población indígena. Pero si el Imperio español pudo consolidar su conquista de América no fue gracias a las armas, sino, fundamentalmente, gracias a su clero y educadores. Ciertamente, si bien los primeros escritos de los descubridores españoles describían a los habitantes de aquellas tierras como «pueblo angelical» cuya «aparente ingenuidad hacía presagiar una fácil y pronta civilización y evangelización», pronto aquellas poblaciones resistieron armadas a los abusos de los primeros colonos, estallando así los enfrentamientos bélicos.

Fernando el Católico encarga entonces un estudio jurídico-teológico al dominico Matías de Paz y al jurista Juan López de Palacios, quienes concluyen que la guerra contra los indígenas sólo será justa «cuando sus caciques y jefes prohíban la libre conversión de sus súbditos, o bien sea menester el desterrar inhumanas costumbres que se niegan a abandonar», como el canibalismo o los sacrificios de personas a los dioses. Pero dado que, pese a las limitaciones fijadas desde España, en muchas ocasiones se recurría a las armas sin que hiciese falta, una Real Orden de 1526 impuso en todas las expediciones militares la compañía de sacerdotes con el fin de poner fin a aquellos abusos.
Pacificado ya el continente, en 1573 Felipe II pone fin a la lucha armada en América, «y confía sus mayores y más ricas posesiones a un nuevo ejército compuesto, esta vez, a base de frailes y maestros. Comienza la verdadera y definitiva conquista de América», concluye Sánchez Galera.
 
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Revista ARBIL, nº 14 El origen español del Derecho Internacional
El origen español del Derecho Internacional

En nuestra Patria nace el derecho de gentes.

La Edad Media, con su peculiar organización social y económica, no había necesitado un derecho internacional por que los problemas se limitaban a pequeñas rencillas entre señores súbditos de un mismo rey. Sin embargo, Europa cambia y se va transformando en un conglomerado de personalidades internacionales, que necesitaban urgentemente un cuestionario de urbanidad y un tratado de buena vecindad para sus relaciones políticas, comerciales y sociales.

El descubrimiento de América fue la causa del nacimiento del nuevo derecho que se necesitaba. El 12 de octubre de 1492, trazó la línea entre la Edad Media, durante la cual Europa fue una entidad política basada en un sistema de rígidos principios, y los tiempos modernos, en que Estados independientes e iguales competían los unos con los otros.

España, la potencia que había descubierto el Nuevo Mundo, era en el siglo XVI el centro intelectual de Europa. Estaba entonces en pleno auge el Renacimiento, poseía un dilatado imperio por descubrimiento y su adquisición le había sido confirmada por una Bula del Papa Alejandro VI. España por las guerras en que se hallaba metida era la primera en sentir la necesidad de un derecho que regulase la disciplina de los ejércitos, la distribución del botín y la autoridad sobre los vencidos.

En aquella época, Europa se dividía intelectualmente en posiciones nacionalistas, gibelinas (a favor del Emperador) o güelfas (a favor de la supremacía del Papa). España, no podía aceptar, ni el poder jerárquico temporal o papal, ni el nacionalismo que aspiraba a heredar el Imperio. Hermana la democracia con la justicia y de esa conjunción nace el concepto de la comunidad internacional, que Vitoria perfila con trazos firmes, que Domingo de Soto retoca y perfecciona y Vázquez de Menchaca ratifica.

Los intelectuales que se preocupan por elaborar el nuevo derecho son canonistas, filósofos y teólogos que escriben sus disquisiciones sobre la ley en abstracto. A diferencia de los estadistas y militares que la establecen en concreto, según fuese conveniente a sus intereses. Las primeras características comunes a estos juristas españoles es el iusnaturalismo que profesan, la afirmación de que las relaciones internacionales deben ser regidas por normas éticas y por principios derivados de la ley natural.

Discípulos de Santo Tomás, los teólogos españoles de la decimosexta centuria, creyeron que la ley natural regulaba no sólo las relaciones individuales, sino las mantenidas por comunidades políticas diferentes. Mientras, Maquiavelo edificaba el derecho público interno e internacional sobre el principio de la razón de Estado, desconocedor de todo ordenamiento ético o iusnaturalista. Los españoles crearon una filosofía de la ley, de acuerdo con la razón y sometida a la moral. Por ello, Vitoria sometió el descubrimiento de América al derecho natural escolástico.

Los pueblos organizados como países independientes no constituyen algo separado de los demás, sino unido a estos por los vínculos de un común origen, de análogas necesidades y limitaciones. Para la superación de los males todos deben colaborar en una obra armónica; es en suma, una comunidad internacional lo que forma el conjunto de las sociedades políticas que, según el pensamiento de la escuela española, deben vivir en situación de interdependencia.

El fundador de esta escuela española y, por tanto, del derecho internacional moderno fue el dominico Francisco de Vitoria (1480-1546). Los asuntos internacionales habían despertado en él gran interés, pero con singular importancia los procedimientos arbitrarios que España estaba empezando a llevar en América. Las voces contestatarias de hermanos de su orden; como Antonio de Montesinos, en 1511 y el más famoso Bartolomé de las Casas, en 1520; llevaron a Francisco de Vitoria a abandonar los viejos métodos teóricos escolásticos para transmitir en sus clases a la juventud los derechos y deberes de los nativos respecto de los visitantes extranjeros y los de España para con los nativos americanos.

Desde 1511, los derechos de los indios por una parte y los de los españoles por otra, fueron estudiados por funcionarios competentes del gobierno y debatidos por asambleas, que dieron lugar a las leyes de Burgos de 1513. Los polemistas que se hicieron más famosos fueron el destacado Bartolomé de las Casas, que defendía que los indios eran seres racionales y libres con los mismos derechos que los súbditos peninsulares del emperador. Por el lado contrario, Juan Ginés de Sepúlveda creía que los nativos no tenían derechos para obstruir la dominación española. El capellán de Carlos I legitimaba la conquista de América por los pecados y la idolatría de sus habitantes; por su naturaleza servil y ruda, que los hacía inferiores a los europeos; por la facilidad de convertirlos después de la conquista y no antes, y para evitar males como la antropofagia.

Sin embargo, fue Francisco de Vitoria quien aportó la base del derecho de Gentes. Sus ideas se pueden concentrar en cuatro proposiciones:

1) El reconocimiento de los aborígenes como dueños de sus tierras, por tanto, sus Estados, aunque infieles, tendrían los mismos derechos que el de los europeos.
2) La negación a que el Emperador pueda valerse de una ley universal para reconocerse como dueño patrimonial del mundo y, del mismo modo, negativa al supuesto derecho de poder temporal del Papa para asignar territorios de infieles a otros príncipes.
3) El descubrimiento no da derecho a la conquista ni al dominio.
4) Los indígenas deben dar libertad a la evangelización, pero en caso de negativa, no se debe utilizar este hecho para conquistarles.

Sus ideas fueron mantenidas en vigor por su discípulo Domingo de Soto (1495-1560). Este dominico que llegó a ser confesor del Emperador Carlos V, mantuvo el espíritu de su maestro en su obra De justitia et jure, que publicó en 1553. Según él, si Jesús vino como redentor y, no, como rey, y no utilizó otro poder material que el necesario para llevar a cabo su misión redentora. Estaba claro que no pudo delegar en el Papa un poder de soberanía temporal. En cuanto a los reyes, para Soto debían servir a la nación por que el poder residía en el pueblo.

Del mismo modo que su maestro, Soto creía que la idolatría no era causa para que los cristianos declarasen la guerra a los indígenas, por que el fin no debía justificar los medios. El dominico segoviano había sido ponente en la disputa entre Sepúlveda y las Casas. Su formación tomista y el resultado nefasto de la conversión forzada de los moriscos le enseñó a no cometer el mismo error en América. Además, si los fieles a la religión del amor eran criticados por recurrir a la guerra santa, no iban a ser los cristianos los que recurriesen a ella.

Soto no es favorable a castigar a los indígenas infieles, por ser libres y no estar sometidos ni al Emperador, ni al Papa. Sin embargo, el dominico es favorable a luchar contra los herejes, por que a diferencia de los indígenas, éstos son rebeldes a la autoridad de la Iglesia y en el caso de los holandeses, también del rey de España. Los puntos de conflicto en el teatro de operaciones europeo provocó que Vitoria y Soto pronto fuesen imitados. La guerra naval entre España e Inglaterra fue la fuente de inspiración del inglés de origen italiano Albericus Gentilis (1551-1608) y la guerra de los rebeldes holandeses la del hispanobelga Baltasar de Ayala (1549-1584).

Este último, era natural de Amberes, aunque de padre español, estudio en Lovaina y fue auditor del ejército de Flandes, lo que le convertía en el consejero jurídico y responsable de la disciplina militar de Alejandro Farnesio. Baltasar de Ayala se respaldo en los autores clásicos al creer que la guerra era justa, si se debía a la defensa del imperio, la persona, los amigos, los aliados y la propiedad. El hispanobelga consideró que la guerra santa era injusta y, por tanto, la Iglesia no podía declarar la guerra a un infiel amparándose únicamente en el motivo de no ser cristiano. Por su experiencia en Flandes, se basó en el Concilio de Constanza para defender los derechos del príncipe a no ser arrojado del trono, ni asesinado por sus súbditos, por muy injusto que fuese.

Las enseñanzas de Vitoria fueron aplicadas por Legazpi en la toma de Filipinas. En 1592, una comisión de cuarenta religiosos autorizó una guerra preventiva contra los cazadores de cabezas, por transgredir el derecho de libre transito, la obligada defensa del príncipe a los ahora sus súbditos filipinos, por recaer los cazadores de cabezas en rebelión contra su señor y por el incumplimiento de los convenios hechos siguiendo las ideas de Vitoria.

Otros autores aportaron sus enseñanzas a la escuela española. El vallisoletano Fernando Vázquez de Menchaca (1512-1569) fue otro jurista influenciado por Vitoria, a través de Domingo de Soto. La obra Controversiarum Illustrium fue la más reconocida por su importancia al derecho internacional. A parte de los ideales comunes a Vitoria y Soto, Vázquez de Menchaca defendió la libertad de los mares y se opuso a todo monopolio de éstos. La libertad de los mares era, para él, un principio primario del derecho de gentes y, por tanto, inmutable, eterno, no sujeto a las mudanzas de los pueblos, ni afectado por el hecho de que un país, favorecido por las circunstancias, como era el caso de España, pudiese practicar una especie de dominio en ciertos océanos. Menchaca consideró la guerra inevitable cuando la solidaridad se eliminaba de las relaciones entre los hombres.

Otro Discípulo de Vitoria y Soto fue Diego de Covarrubias y Leyva, quien fue oidor de la gran Cancillería de Granada. Este jurista toledano creyó que por la solidaridad natural entre los pueblos obligaba a una interdependencia que podía hacer intervenir a unos Estados coactivamente en ayuda de otros. Aunque Covarrubias se avino a las ideas de Vitoria y no defendía una guerra de agresión, sino una coacción por las armas para hacer posible un mínimo de civilización. Esta idea fue aceptada por Bartolomé de Carranza, Melchor Cano, Gregorio López, Domingo Bañez, Francisco Suárez, Antonio de Córdoba y Juan de la Peña.

La guerra lícita era en defensa de inocentes inmolados por servicio de la civilización y la catolicidad. La muerte en este caso de algunos rebeldes era justificable para garantizar el régimen político de libertades. Pero no se podía esclavizar en combate, ni arrebatar bienes, quitarles su territorio, ni esclavizar a los familiares de los rebeldes. Covarrubias defendía que el estado podía intervenir con las armas para defender a los súbditos de cualquier Estado que son inmolados inicuamente, para librarlos de la opresión y para defender a los cristianos.

Sin embargo, quien fue la culminación de la escuela española fue Francisco Suárez (1548-1617). El jesuita granadino veía la necesidad de una asociación de Estados, por que la humanidad en un conjunto, aunque los Estados mantuviesen sus fronteras. Como tales necesitarían una ley internacional. Ese derecho sería similar al natural pero no sería una deducción de él. Para Suárez, la nación era la unidad de la comunidad internacional como el individuo lo era de la sociedad natural. Para Suárez el derecho internacional es el conjunto de reglas que la costumbre de las naciones ha introducido en el género humano. Por tanto, quien no cooperase no estaba obligado a practicarlo. Sin embargo, esto se contradecía con Vitoria, quien creía en la sociabilidad de la comunidad de naciones..

Francisco Suárez como otros canonistas, teólogos y juristas de la España del siglo de oro creía que la existencia de un tribunal internacional entre Estados independientes quitaría la única justificación para hacer la guerra. Para Suárez la guerra sólo era posible entre dos Estados. El príncipe, como autoridad del Estado tenía la potestad de declaración de la guerra. Esta le venía por voluntad del pueblo y no por derecho divino. El granadino era favorable a la destitución del príncipe si no reunía las condiciones para el gobierno. Esta idea fue criticada por las monarquías de Inglaterra y Francia.

J. Allero
 
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neofiz

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Y todavia estamos en la vanguardia de la historia, Zapatero fundó la "Alianza de Civilizaciones"
 

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Revista Esfinge - Leyes de Indias. La primera democracia americana

LEYES DE INDIAS. LA PRIMERA DEMOCRACIA AMERICANA

El compendio de Las Leyes de Indias fue editado por primera vez en el año de 1690, bajo las órdenes de Su Majestad Carlos II de España. El conjunto se compone de cuatro tomos, con un total de ocho libros. Cada uno de estos libros contiene diferentes Títulos (un total de 218) que encierran las Leyes. A cada Ley se le da un enunciado, año, monarca y lugar de expedición de la Ley. Luego, va la explicación de cada una de las leyes, facilitando su interpretación.

Por mor de un primario desconocimiento de la historia, por una malintencionada tergiversación de la misma o por la nefasta labor de la Leyenda Negra, son legión los que, en España y en América, conocen mal las Leyes de Indias. En demasiadas ocasiones se ha tenido en cuenta la indiscutible, humana, y, en su contexto, inevitable explotación del hombre por el hombre, y se ha obviado ese monumento del Derecho de Gentes que son las leyes con que Isabel I de Castilla puso las bases para la protección de sus súbditos de la Nueva España. Esa protección que ordena que, por el mismo delito, sea más castigado el español que el indio. Esas Leyes que sientan las bases de todo un cuerpo legislativo que no ha sido copiado por ninguna otra nación colonizadora.

Las Leyes de Indias comprenden reales cédulas, reales órdenes, pragmáticas, provisiones, autos, resoluciones, sentencias y cartas, obligándose a la confirmación por el Rey de cualquier disposición dictada por otra persona u organismo.

Si bien el fin religioso es una de las preocupaciones principales de la Corona, no es menos cierto el riguroso respeto por el orden y forma de vivir de los indios, siempre que no estuviera en rigurosa contradicción con los principios básicos de la legislación española (Ley 22, título 2º del libro V de las Disposiciones de Carlos I). Así, en la Ley 4ª, título 1º, Libro II de las Recopilaciones de 1680 se lee:

Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen gobierno y policía, y sus usos y costumbres observadas después que son cristianos, y que no se encuentran en nuestra religión, se guarden y ejecuten.

Hemos dicho Recopilaciones. Es preciso tener en cuenta que las disposiciones (no las Leyes) obedecen a una casuística, que se van dictando poco a poco, según hechos concretos, y ello hace que su número sobrepase las 6.000. Si bien, precisamente por esa casuística, muchas veces las disposiciones se hacían de muy difícil cumplimiento, dando lugar a no pocas arbitrariedades.

Las Leyes de Indias aparecen en un momento en que la ciencia jurídica se está abriendo paso con pujanza, como demuestra la aparición de las Recopilaciones de Ramírez y de Martínez de Burgos, el Ordenamiento de Montalvo y las Leyes de Toro.

Las primeras disposiciones, precedentes del cuerpo de las Leyes, son las Capitulaciones de las que es portador Colón, por las que se concede a los navegantes una serie de derechos y se les sujeta a ciertas obligaciones; los derechos condicionales, sujetos al éxito de la empresa y a la conducta del descubridor; y se señala el castigo correspondiente en caso de que no se sujete a lo pactado. A partir de 1526 se añade un conjunto de disposiciones sobre el buen trato a los indios, lo que eleva a las Capitulaciones a la categoría de fuentes jurídicas.

Las primeras disposiciones giran sobre la licitud o no de las encomiendas; al respecto, Carlos I reúne juntas de teólogos y juristas, de las cuales surgen en 1542 las Leyes Nuevas, prohibiendo las dichas encomiendas. No sin sublevaciones, como la de Gonzalo Pizarro en Perú, y que le costó la condena a muerte.

Isabel de Castilla rogaba en su testamento que mis indiecitos fuesen tratados por igual que sus súbditos españoles, ya que al emprender el descubrimiento “se había tenido en mira ganar almas para el cielo, y no esclavos para la tierra.

Así, es nuestra voluntad y mandamos que ningún Adelantado, gobernador... de cualquier estado, dignidad o calidad, en ocasión de paz o guerra, aunque sea mandada hacer por Nos, sea osado de cautivar indios... ni tenerlos por esclavos... Y ordenamos a nuestros Juristas que tengan especial cuidado de lo inquirir y castigar con todo rigor".

Lo recoge de este modo Carlos I, ante las denuncias de casos de esclavitud entre los indios; a los transgresores se les priva de todos sus bienes, y a los funcionarios negligentes en el cumplimiento de la ley, se imponen multas de 100.000 maravedíes. Se incluye en este castigo a los portugueses que llevaban brasileños esclavos, y que al entrar en demarcaciones españolas debían atenerse a las leyes españolas.

Sobre las encomiendas parece ser, aunque no constan escritos, que, a manera de pactos con los caciques de la isla Española, Colón decidió implantar un tributo, trimestral y en especie. Pero un grupo de españoles descontentos se sublevaron y obligaron a Colón a aceptar el tributo que ellos tenían ya establecido: el reparto de los propios indios para la prestación de servicios de trabajo. Son los llamados repartimientos. Conocedora Isabel, ordena la libertad de los indios, la vuelta al tributo en especias, y, eso sí, instarlos al trabajo libre a cambio de un salario. Lo cual, como también es lógico, no tuvo resultado práctico alguno. Se vuelve a los repartimientos, pero con la variante de la encomienda: el encomendero viene obligado a que... cada uno se encargue de los que fueren de un repartimiento, los defienda y ampare, guardando nuestro patronazgo, y enseñe a vivir en policía igual que sus encomenderos (Ley 1ª título 8, Libro VI de la Recopilación). Es ésta, con mejoras y variantes, la ley que prevalece, gracias al trabajo posterior de Fray Bartolomé de las Casas y del Cardenal Cisneros. Cuando la colonización se extiende desde las islas a tierra continental, llegan instrucciones:

...que en dicha tierra no hagáis ni consintáis hacer repartimiento, encomiendas ni depósitos de indios, sino que los dejéis vivir libremente como nuestros vasallos viven en nuestras tierras de Castilla.

Lo cual, naturalmente, tampoco se cumplió.

A partir de 1530 comienzan a institucionalizarse los pueblos o reducciones de indios, en que se crean corregimientos o núcleos bajo el gobierno de un corregidor. Son normas de obligado cumplimiento que se edifique una iglesia; que por cada cien indios hubiese dos o tres cantores y un fiscal. Cada pueblo debía tener igual número de alcaldes y regidores indios, con potestad para lo mismo que los españoles.

Mientras otros países colonizadores, tal vez sin excepción, han prohibido todo contacto con los nativos, España permitió desde el primer momento las uniones de los súbditos peninsulares con los americanos. Primero, meras uniones sin trámite alguno. Enseguida, legítimos matrimonios con derecho de herencia y transmisión:

Es nuestra voluntad que los indios e indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con los indios como con naturales de nuestros reinos, y en esto no se les ponga impedimento.

Lo único que, siguiendo las leyes europeas, hubo de variarse, fue que Ningún cacique ni otro cualquier individuo se case con más de una mujer...

Y se defiende a las que han de ser, digamos, repudiadas: ...y no tenga a las otras encerradas ni les impida casar con quien quisieren.

El problema era ver, cuando se encontraron con indios con hasta diez mujeres, cuál era la que debía quedarse. Se optó por, o bien la primera, o bien a elección del marido. ¡Lo que no dudamos traería una infinita serie de problemas matrimoniales! Y si no se ponían de acuerdo, o el esposo ocultase quién era la primera para elegir a otra que le gustase más, serían los más ancianos indios de cada pueblo los que aseverasen quién era esa primera esposa. Los hijos podían quedarse con el padre o irse con las respectivas madres a un nuevo hogar.

Otra cuestión a la que se hace referencia en las Leyes de Indias es la venta de las hijas por parte de los padres:

...ningún indio ni india recibirá cosa alguna ni en poca ni en mucha cantidad ni en servicio ni en otro género de paga en especie del que se hubiere de casar con su hija.

Se cuidó siempre de que no hubiera diferencia entre los súbditos de ambos lados del océano:

Quiero que me deis satisfacción a mí y al mundo del modo de tratar a estos mis vasallos, y de no hacerlo... vea yo ejecutados ejemplares castigos en los que se hubieren excedido, y de no hacerlo así me daré por deservido, y asegúroos que aunque no lo remediéis yo lo tengo que remediar, y mandaros hacer gran cargo de las más leves omisiones, por ser contra Dios y contra mí.

Creemos sinceramente, a la luz de la lectura de las Leyes de Indias, recopilaciones e instrucciones, que han constituido un hito en lo que hoy llamamos derechos humanos. Nunca país colonizado alguno ha gozado de una legislación tan protectora y respetuosa con su idiosincrasia.

No obstante, España estaba muy lejos, el ir y venir de órdenes y castigos tardaba meses, y a la nueva tierra de promisión fueron, junto con hombres casi santos, con estudiosos, con investigadores en todas las ramas del saber, con enseñantes y con enfermeros, una gran cantidad de aventureros sin escrúpulos para quienes lo único que importaba era el lucro. Dígase dónde y cuándo no ha ocurrido esto, no ya en unos siglos XVI y XVII, sino a las puertas del segundo milenio. Sólo que en el segundo ya no van casi santos ni enfermeros ni enseñantes. Van sólo depredadores.
RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE LOS REINOS DE INDIAS

Mandadas a Imprimir y Publicar por la Majestad Católica del Rey Don Carlos II. Madrid, 1791

El compendio de Las Leyes de Indias fue editado por primera vez en el año de 1690, bajo las órdenes de Su Majestad Carlos II de España. El conjunto se compone de cuatro tomos, con un total de ocho libros. Cada uno de estos libros contiene diferentes Títulos (un total de 218) que encierran las Leyes. A cada Ley se le da un enunciado, año, monarca y lugar de expedición de la Ley. Luego, va la explicación de cada una de las leyes, facilitando su interpretación.
SOBRE LOS INDIOS

Que los Clérigos y Religiosos, que fueren a descubrimientos, procuren el buen tratamiento a los Indios. Que si para la seguridad fuere conveniente, se puedan hacer casas fuertes o llanas, sin daño de los Indios. Que no se consienta, que a los Indios se les haga la guerra, mal, ni daño, ni se les tome alguna cosa sin pagar. Que a los Indios se les guarden las exenciones y privilegios, que se les concedieren.

Y en éstas, y demás poblaciones, elijan el sitio de los que estuvieren vacantes, y por disposición nuestra se pueda ocupar sin perjuicio de los Indios y Naturales, o con su libre consentimiento.
DE LAS TIERRAS Y LO ECOLÓGICO

Que no se impida la libertad de caminar cada uno por donde quisiere. Que las tierras sembradas, alzado el pan, sirvan de pasto común. Que en las tierras que los Indios labraren no se metan ganados. Que en La Habana no se corten caobos, cedros, ni robles, sino para el servicio real, o fabrica de navíos. Que los Indios puedan cortar madera de los montes para su aprovechamiento. Que los Encomenderos hagan sembrar árboles para leña. Que los Virreyes hagan renovar y cultivar nopales donde se cría la grana.
VILLAS, PUEBLOS Y URBANISMO

No elijan sitio para poblar en lugares muy altos, por la molestia de los vientos y dificultad del servicio y acarreo, ni en lugares muy bajos, porque suelen ser enfermos; fúndese en los medianamente levantados, que gocen descubiertos de los vientos del Norte y Mediodía: y si hubieren de tener sierras, o cuestas, sea por la parte de levante y poniente; y si no se pudieren excusar de los lugares altos, funden en parte donde no estén sujetos a nieblas, haciendo observación de lo que más convenga a la salud. Y en caso de edificar a la ribera de algún río, disponga la población de forma que saliendo el sol dé primero en el pueblo que en el agua.

Será de mucha conveniencia que se funden los pueblos cerca de ríos navegables, para que tengan mejor trajín y comercio, como los marítimos. Ordenamos que así se funden, si el sitio lo permitiere, y que los solares para carnicerías, pescaderías, tenerías, y otras oficinas, que causan inmundicias, y mal olor, se procuren poner hacia el río, o mar, para que con más limpieza y sanidad se conserven las poblaciones.

De la plaza salgan cuatro calles principales, una por medio de cada costado; y además de éstas, dos por cada esquina: las cuatro esquinas miren a los cuatro vientos principales, porque saliendo así las calles de la plaza no estarán expuestas a los cuatro vientos que será de mucho inconveniente.
María Ángeles Fernández
 

Dev-em

Madmaxista
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No creo que existiese jamas esa civilización , hubo una comunion de intereses crematisticos , pero no hubo tal "civilización hispánica" , es lamentable , pero es así.

Es como hablar de civilización Estadounidense ,¿ existe ?, ¿ será llamada así en el futuro? , ó ......¿ sera considerada una derivación del Imperio Britanico ?...
 

Plvs Vltra

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No creo que existiese jamas esa civilización , hubo una comunion de intereses crematisticos , pero no hubo tal "civilización hispánica" , es lamentable , pero es así.

Es como hablar de civilización Estadounidense ,¿ existe ?, ¿ será llamada así en el futuro? , ó ......¿ sera considerada una derivación del Imperio Britanico ?...
Se le llama imperio anglo-americano o Pax América y derira de la civilización anglosajona que tiene sus orígenes en la usura financiera, el capitalismo y el protestantismo.

Y si, el hispanismo es una civilización que deriva del catolicismo, el derecho godo y romano, los fueros y parlamentos leoneses.
 
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Plvs Vltra

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Un hallazgo que cambia la Historia

La primera máquina de vapor fue española: Jerónimo de Ayanz

Ni inglesa, ni francesa ni alemana: la primera patente de una máquina de vapor moderna, aquel invento que desencadenaría la revolución industrial, fue española. La registró en 1606, con otro medio centenar de inventos, el militar y político navarro Jerónimo de Ayanz y Beaumont, Administrador General de las Minas del Reino. No sólo la patentó, sino que además la aplicó. Era la época de Galileo, un tiempo vibrante para la ciencia. Cuando el inglés Savery patente su máquina de vapor, en 1698, lo hará sobre las ideas de don Jerónimo. Es una historia que vale la pena contar. De paso, borraremos muchos tópicos sobre el atraso científico de la España barroca.

Podemos empezar nuestra historia con una curiosa estampa. Estamos en Valladolid, el 2 de agosto de 1602. Felipe III y su corte se han desplazado a orillas del Pisuerga para asistir a un espectáculo sorprendente: un hombre va a sumergirse hasta tres metros de profundidad. El hombre está embutido en una extraña vestimenta. Desaparece bajo el agua. Pasa el tiempo. El rey se inquieta. Durante una hora, los asistentes permanecen con el corazón encogido por la incertidumbre: ¿Habrá muerto? Finalmente, el buzo sale a la superficie: vivo y contento. Acaba de inventarse el primer traje de buzo registrado en España. Los asistentes aplauden al inventor: don Jerónimo de Ayanz, 49 años, caballero, militar y hombre de ciencia.

Hoy pocos saben quien fue Jerónimo de Ayanz y Beaumont, pero en su época, a caballo entre los siglos XVI y XVII, fue una auténtica celebridad. Lo fue, ante todo, en el campo militar. Nacido en 1553, de familia noble, había empezado su carrera como paje de Felipe II. Dotado, según las crónicas, de una fuerza descomunal, había combatido en Túnez, San Quintín, Flandes, Portugal, las Azores, La Coruña… Había desmantelado una conjura francesa para asesinar en Lisboa a Felipe II. Lope de Vega le dedicaría unos versos en su comedia Lo que pasa en una tarde. Dicen así:

“Tú sola peregrina no te humillas / ¡oh Muerte!, a don Jerónimo de Ayanza (…) / Flandes te diga en campo, en muro, en villas / cuál español tan alta fama alcanza. / Luchar con él es vana confianza / que hará de tu guadaña lechuguillas.”

Ayanz, caballero de la Orden de Calatrava, desempeñó importantes cargos públicos: regidor de Murcia y gobernador de Martos, Felipe II le nombró en 1587 administrador general de las minas del Reino, es decir, gerente de las 550 minas que había entonces en España y de las que se explotaban en América. Pero, además, don Jerónimo fue músico, pintor, cosmógrafo, empresario y, sobre todo, inventor. En 1606 se le reconoció la patente (“privilegio de invención”, se llamaba entonces) de medio centenar de inventos. Entre ellos, la primera máquina de vapor.

El falso atraso de la España barroca

Antes de explicar el invento de Ayanz conviene deshacer un tópico que ha falseado nuestra Historia: la España de los siglos de oro no fue un país atrasado en lo científico. Es verdad que, en 1558, Felipe II había prohibido a los españoles estudiar o enseñar en universidades de países que estuvieran en guerra con España. El asunto suele despacharse con una acusación de “oscurantismo” al rey y a la Iglesia, pero el motivo de aquella prohibición no era cultural o religioso, sino militar: había que impedir que el enemigo adquiriera los conocimientos españoles sobre náutica, cosmografía o armamento. El desarrollo de la ciencia y la tecnología estaba ligado a los fines militares; casi todos los trabajos debían ser secretos.

Esa situación produjo un aislamiento de España respecto a la ciencia que se hacía en el resto de Europa, pero precisamente por eso Felipe II creó, a propuesta del arquitecto Juan de Herrera, la Academia de Matemáticas de Madrid en 1583. Hoy sabemos que la actividad científica de España en esos siglos fue intensa. Conocemos los inventos de Juanelo Turriano y Blasco de Garay, o la expedición de Francisco Hernández. Empezamos a conocer también, gracias al catedrático de Valladolid Nicolás García Tapia, los numerosos estudios tecnológicos de la época y los nombres de sus autores: Zubiaurre, Lobato, Lastanosa. ¿Por qué este trabajo fue, después, tan silenciado? Hoy tiende a pensarse que el tópico del “atraso” obedece más bien a la escasa formación tecnológica de los historiadores posteriores, que no supieron valorar la importancia de los datos custodiados en los archivos. El hecho es que no hubo tal atraso.

La investigación tecnológica en España fue fruto directo de las exigencias del poder: un país que dominaba medio mundo, continuamente tenía que ofrecer respuestas técnicas a desafíos concretos. En el caso de don Jerónimo, ese desafío nació de su gestión al frente de las minas del Reino: había que aumentar su rentabilidad y solucionar problemas que iban desde la limpieza de los metales hasta los impuestos sobre los proveedores, pasando por el desagüe de las explotaciones inundadas por las lluvias. El propio Ayanz, hombre práctico, se lo expuso a Felipe III en un memorial donde venía a proponer lo siguiente:

“Se deben dar exenciones y libertades a los que registren las minas, como se hacen en otros reinos donde las minas son más pobres que las españolas. Está comprobado que España es más rica en minas de oro, plata y otros metales que ningún otro reino de la Cristiandad, por lo que no es necesario importarlos. (…) La salida de España de los expertos alemanes sin que adiestrasen a los españoles ha sido la causa de que no funcionen correctamente los ingenios de las minas. (…) Es necesario nombrar jueces honrados que conozcan el funcionamiento de la minería, y que las apelaciones se hagan ante el administrador general de las minas y no ante otra instancia. Que no se les obligue a pagar a los dueños de las minas diezmos sobre los salarios de los trabajadores. (…) Hay que moderar el rigor de las leyes y pragmáticas referentes a las minas. Hay que modificar, en particular, los puntos referentes a los impuestos, que deben ser más bajos y facilitar la privatización de las minas reales. (…) Solamente en el caso de que no se encuentren particulares para la explotación de las minas de interés, debe hacerse cargo de ello la Hacienda Real.”

El vapor

Como se ve, don Jerónimo era un firme defensor de la iniciativa privada. Pero fue esa otra cuestión del desagüe, tan vital, la que le condujo a su invento. Las minas de la época tenían dos problemas serios: la contaminación del aire en su interior y la acumulación de agua en las galerías. Inicialmente, Ayanz inventó un sistema de desagüe mediante un sifón con intercambiador, haciendo que el agua contaminada de la parte superior, procedente del lavado del mineral, proporcionara suficiente energía para elevar el agua acumulada en las galerías. Este invento supone la primera aplicación práctica del principio de la presión atmosférica, principio que no iba a ser determinado científicamente hasta medio siglo después. Y si este hallazgo es realmente prodigioso, lo que eleva a Ayanz al rango de talento universal es el empleo de la fuerza del vapor.

La fuerza del vapor de agua era conocida desde tiempos remotos. El primero en utilizarla fue Herón de Alejandría, en el siglo I. Mucho después, en el siglo XII, consta que en la catedral de Reims había un órgano que funcionaba con vapor. Los trabajos sobre la materia prosiguieron tanto en España como en Francia e Inglaterra. Lo que se le ocurrió a Ayanz fue emplear la fuerza del vapor para propulsar un fluido (el agua acumulada en las minas) por una tubería, sacándola al exterior en flujo continuo. En términos científicos: aplicar el primer principio de la termodinámica –definido un siglo después- a un sistema abierto. Además, aplicó ese mismo efecto para enfriar aire por intercambio con nieve y dirigirlo al interior de las minas, refrigerando el ambiente. Ayanz había inventado el aire acondicionado. Y no fue sólo teoría: puso en práctica estos inventos en la mina de plata de Guadalcanal, en Sevilla, desahuciada precisamente por las inundaciones cuando él se hizo cargo de su explotación.

Don Jerónimo inventó otras muchas cosas: una bomba para desaguar barcos, un precedente del submarino, un traje de buceo (ese que veíamos al principio de nuestra historia), una brújula que establecía la declinación magnética, un horno para destilar agua marina a bordo de los barcos, balanzas “que pesaban la pierna de una mosca”, piedras de forma cónica para moler, molinos de rodillos metálicos (se generalizarían en el siglo XIX), bombas para el riego, la estructura de arco para las presas de los embalses, un mecanismo de transformación del movimiento que permite medir el denominado “par motor” es decir, la eficiencia técnica, algo que sólo siglo y pico después iba a volver a abordarse… Hasta 48 inventos le reconocía en 1606 el “privilegio” firmado por Felipe III. Decía así:

“Y nos, superintendentes, que atento al trabajo, estudio y industria que habéis puesto en declarar y apurar los ingenios, trazas e invenciones, por la orden y forma contenida en la declaración y dibujos que aquí van insertos y declarados, tan útiles y necesarios a nuestro servicio y al bien público, fuésemos servido de daros y concederos nuevo privilegio para que vos y vuestros sucesores, y no otra persona sin licencia vuestra o suya, puedan usar de ella, o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto en el nuestro Consejo de la Cámara, habemos tenido por bien, y por la presente damos licencia y facultad a vos, el dicho don Jerónimo de Ayanz, para que por tiempo de los veinte años siguientes, siendo las dichas invenciones, ingenios y máquinas nuevos en nuestros reinos, podáis usar y uséis de ellas, so pena que cualquier otra persona o personas que sin tener vuestra licencia o de quien vuestro poder hubiere, durante el dicho tiempo hiciere o usare de los dichos ingenios o trazas de cualquiera de ellas, incurra por el mismo caso y hecho, cada vez que los hiciere, en cincuenta mil maravadís de pena y el arte perdido.”

Ayanz murió demasiado pronto para gozar de esos veinte años de patente. Desde 1608 se había dedicado a la explotación privada de un yacimiento de oro cerca de El Escorial y a la recuperación de las minas de Guadalcanal, las mismas donde había aplicado por primera vez en el mundo una máquina de vapor. Pero enfermó gravemente. El 23 de marzo de 1613 moría en Madrid. Sus restos se trasladaron a Murcia, la ciudad que había gobernado. Hoy están inhumados en su catedral. Mientras tanto, la técnica del vapor siguió su camino. El inglés Somerset, sobre los trabajos de Ayanz, diseñó una máquina que a su vez le será copiada por el también inglés Savery y que se aplicó igualmente a la minas. El francés Papin, el alemán Leibniz, el inglés Newcomen… esos son los nombres del camino que lleva a la máquina de vapor atmosférica en 1712, antes de la máquina de Watt con condensador incorporado. Así empezaría la revolución industrial.

Don Jerónimo de Ayanz y Beaumont fue uno de los mayores talentos de la historia de España. En muchos de sus planteamientos se adelantó dos siglos al nivel tecnológico de su tiempo. Algunos de sus inventos se hicieron de uso común; otros tendrían que esperar siglos para ser llevados a la práctica, porque no se contaba con los materiales adecuados ni se conocía bien el principio científico que los animaba. En todo caso, su obra habría sido imposible si la España de los siglos de oro no hubiera poseído un nivel científico muy superior al que la historia convencional nos cuenta. Y a don Jerónimo hay que recordarle como lo que fue: un verdadero genio.
 

Azog el Profanador

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- España creó el primer imperio pentacontinental (posesiones en todos los continentes)

- Primera vuelta al mundo.

- Hegemonía militar en Europa durante 150 años

- Batallas ganadas con amplia inferioridad numérica y material, con una estadísticas de bajas practimamente imposibles.

-Bicoca (un muerto por la coz de una mula)

- Empel (pocos o ningún muerto)

- Cartagena de Indias (destrucción de la armada más grande hasta el desembarco de Normadía).
 

Plvs Vltra

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El primer símbolo heráldico de Europa

Heráldica de León - Wikipedia, la enciclopedia libre

El Pendón Real de la ciudad de León precede al Regimiento de la Ciudad, camino de la Colegiata de San Isidoro para la asistencia al "Foro u Oferta", popularmente conocido como las Cabezadas.
El león es el símbolo más antiguo que existe de un reino en Europa, y es anterior a la primera versión (en la que figuraba un único león) del escudo del monarca inglés (1158),3 a los tres leones (en ademán de leopardos) daneses (1194),4 al águila del Sacro Imperio (ca. 1200)5 y a las flores de lis francesas (12116 aunque presentes en la indumentaria real desde 11797 ). Si Alfonso VII lo llevaba en sus estandartes y armas (escudo, sobrevesta), era debido a que León tenía la preponderancia en el reino. Cuando en otras partes de la Chronica se alude al izado de los estandartes reales en las plazas tomadas a los enemigos, se está refiriendo a unas banderas en las que campa el león. Existe polémica acerca de si este animal representaba al rey o al reino: en el primer caso serviría para simbolizar la fuerza del soberano, pero parece más clara la identificación entre las palabras "Legio" y "leo" que llevaría a la adopción del felino como imagen de la ciudad y del Reino. A favor de esta segunda hipótesis está el hecho de que en la Chronica el autor rima las palabras "legionis" y "leonis".