Ayuda impugnación pruebas oposición

Amstrad

Dios guarde a V.I. muchos años
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El plazo de 30 días para presentar un recurso de alzada contra el contenido de una prueba de una oposición comienza a contar desde el día de realización de la prueba o desde el día de publicación de los resultados?
Ello considerando a la prueba en cuestión como un acto de trámite cualificado (de lo que tampoco estoy seguro del todo)
Alguien puede ayudarme?
 

cocopera2k

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Si no sabes la respuesta........no mereces aprobar la opisición (suponiendo que es para funcionario).

De todas maneras al día siguiente a la publicación de los resultados de la prueba.

De nada.
 

Amstrad

Dios guarde a V.I. muchos años
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4 May 2009
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Si no sabes la respuesta........no mereces aprobar la opisición (suponiendo que es para funcionario).

De todas maneras al día siguiente a la publicación de los resultados de la prueba.

De nada.
A ver si te crees que la plaza es de Ministro!

La impugnación no es contra los resultados sino contra el contenido de la prueba que yo considero que no se ajustaba a la categoria de la plaza, eso es lo que me hace dudar...
 

cocopera2k

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15 May 2008
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Ahora no me acuerdo.....he suspendido "todas" las oposiciones a las que me he presentado....por algo será?

En serio.....en el caso de que sea por el "contenido" de la prueba supongo que será al día siguiente de la realización. De todas maneras consultalo en San Google.
 

Almeida

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SHyCP

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15 Feb 2009
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Muy honorable miembro de la Logia de la Fina Lonch
Existen unos consorcios autollamados sindicatos que tienen asesores jurídicos que te pueden aclarar la duda.

Si vas a CC.OO. o UGT, lo llevas claro, pues no muerden la mano de la administración a quien tanto quieren y tanto estiman.

Por si te vale un enterao, los plazos en la relación con la administración empiezan a contarse a partir del dia siguiente al de publicación de la resolución que impugnas.

Luego está lo de dias habiles (todos, menos festivos y el mes de agosto), o días naturales (según el calendario, incluidos festivos).

Por último, las resoluciones administrativas tienen que incluir (al final, normalmente) el tipo de recurso, ante que autoridad, y plazo que procede frente a esa resolución.

Suerte.
 
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18 Jul 2009
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El plazo de 30 días para presentar un recurso de alzada contra el contenido de una prueba de una oposición comienza a contar desde el día de realización de la prueba o desde el día de publicación de los resultados?
Ello considerando a la prueba en cuestión como un acto de trámite cualificado (de lo que tampoco estoy seguro del todo)
Alguien puede ayudarme?
En serio te estás planteando recurrir? :)):))
 

allseeyingeye

Será en Octubre
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3 Dic 2007
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Si no sabes la respuesta........no mereces aprobar la opisición (suponiendo que es para funcionario).

De todas maneras al día siguiente a la publicación de los resultados de la prueba.

De nada.

Ni idea.

A mi un abogado COLEGIADO me ha presentado un recurso a una oposicion fuera de plazo, por que el tio no se entero, o ¿no se quiso enterar?, de un tema de plazos.

....Que me dieron ganas de hacer la escena de El Cabo del Miedo :roto2:



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El recurso en si, era un puñetero misil con cabeza nuclear tactica, primorosamente redactado por el propio aboooojadoooooo, con los planos que yo lo di.


Asi que mira, ni los propios abogados conocen muy bien el tema de los plazos, y si hay alguna legislacion autonomica que altere alguno, que me parece que las hay, pues mas lio aun.




UNA COSA QUE PUEDES HACER

ES VER SI EN TU CCAA TIENE ALGUN

CARTA DE DERECHOS

Las Cartas de Derechos del Usuario, obligan a que sea la propia administracion, la que te informe de forma totalmente vinculante de los plazos de todo, por escrito, por email, por telefono como tu quiera


Asi los tienes pillados por los bemoles, mandales un escrito ahora mismo por email y que informen ellos mismos, de que opciones tienes ahora mismo:

Recurso (impugnacion)

Recurso de Alzada

Recurso extraoirdario de Reposicion

O directamente Contencioso Administrativo

RECUERDA, SI TIENES UNA CARTA DE DERECHOS EN TU REGION, ES SU puñetero PROBLEMA (funcionarios) EL INFORMARTE DETALLADAMENTE Y PARA simpleS DE TODO:

  1. MOMENTO DEL PROCESO EN EL QUE ESTAS Y QUE VIENE DESPUES
  2. PLAZOS
  3. OPCIONES
 
Última edición:

Ignatius

Gente de Orden
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en la Nueva Sub-Normalidad
SECCIÓN II. RECURSO DE ALZADA.
Artículo 114. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. A estos efectos, los Tribunales y órganos de selección del personal al servicio de las Administraciones públicas y cualesquiera otros que, en el seno de éstas, actúen con autonomía funcional, se considerarán dependientes del órgano al que estén adscritos o, en su defecto, del que haya nombrado al presidente de los mismos.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 115. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 43.2, segundo párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.