T. Supremo reconoce derecho a disfrutar vacaciones cuando coinciden con baja médica

El_Presi

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Después de una gran cantidad de sentencias del Tribunal Supremo durante estos últimos años afirmando que si las vacaciones acordadas en calendario laboral coincidían con el período de incapacidad temporal (baja médica), el trabajador perdía el derecho a disfrutarlas. Finalmente en Sentencia de 24 de junio de 2009 ha cambiado su criterio acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europeo recogida en sentencia de 20 de enero (el derecho comunitario prima sobre el nacional).

También hay que resaltar, que conforme a la STJCE, tienes derecho a realizar las vacaciones incluso cuando el período de incapacidad temporal se prolonga de un año al otro (es decir, baja médica desde julio de 2009 a febrero de 2010, se realizarán las vacaciones pendientes de 2009 al reincorporarse en 2010)

http://www.poderjudicial.es/search/...pdf&databasematch=TS&reference=4682842&links=

ROJ: STS 5168/2009
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Nº Recurso: 1542/2008 -- Fecha: 24/06/2009

[...]
SEXTO.-1.-Recordemos que el art. 40.2 CE se limita a proclamar que «los poderes públicos ... garantizarán el descanso necesario, mediante ... las vacaciones periódicas retribuidas». Que con mayor prolijidad -pero sin ofrecer tampoco solución al objeto de la litis-, el art. 38 ET dispone: «1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas ... será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. 2. El periodo o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa». Que por su parte, el art. 6.2 del Convenio 132 OIT establece que «los períodos de incapacidad de trabajo resultantes de enfermedad o accidente no podrán ser contados como parte de las vacaciones pagadas anuales prescritas como mínimo». Y que, finalmente, el art. 10 del mismo Convenio 132 OIT dispone que «la época en que se tomarán las vacaciones, siempre que no se fije por reglamentos, contratos colectivos, laudos arbitrales o de otra manera compatible con la práctica nacional, se determinará por el empleador, previa consulta con la persona empleada interesada o con sus representantes» y que «al fijar la época en que se tomarán las vacaciones, se tendrán en cuenta las exigencias del trabajo y las oportunidades de descanso y distracción de que pueda disponer la persona empleada».

2.-Estas normas no resuelven de manera directa el problema de que tratamos, la situación de IT obstativa del disfrute de periodo vacacional ya fijado [incluso el citado art. 6.2 parece aludir -así lo destacamos en la STS 03/10/07, de Sala General -a «una cuestión próxima pero netamente diferenciada, que es la resta o descuento automáticos de las ausencias al trabajo por baja respecto de los días de vacaciones»]; como tampoco lo hace expresamente el art. 7.1 de la Directiva 2003/88 , no menos impreciso -al respecto-que nuestros textos nacionales. Pero en la solución del caso, desde la óptica de la normativa interna [en la que ha de incluirse -ex art. 96 CE -los arts. 6.2 y 10 Convenio 132 OIT] y actuando como obligado elemento interpretativo la Directiva 2003/88 / CE [en la forma en que la ha entendido la STJCE 20/01/09 ], bien podrían servir las siguientes consideraciones:

a).-Si bien el derecho a vacaciones retribuidas está enmarcado en la relación individual de trabajo, debe contemplarse dentro del contexto socio-jurídico del Estado Social y democrático de derecho que nuestra Constitución proclama y garantiza [art. 1 ], lo que impone una interpretación integradora de la normación ordinaria [art. 38 ET ], del derecho constitucional [art. 40.2 CE] y de la normativa de la OIT [art. 10 ]. Y ello partiendo de una afirmación de principio, cual es la de que «El derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social... Todo ello no quiere decir que tanto el legislador como la Administración no puedan poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, pero sí que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad» (STC 324/2006, de 20/Noviembre, FJ 5 ).

b).-El art. 40.2 CE no es una mera disposición programática, sino que incluye una garantía institucional, que obliga a considerar a las vacaciones retribuidas como un ingrediente imprescindible del ordenamiento laboral; y ello es así porque su colocación sistemática -entre los «principios rectores» de la política social y económica-determina que de acuerdo con el art. 53.3 CE se le atribuya una especial fuerza normativa, habida cuenta que el referido precepto «impide considerar a tales principios como normas sin contenido, y que obliga a tenerlos presentes en la interpretación, tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes» (STC 19/1982, de 5/Mayo, FJ 6 ).

c).-De otra parte, tal precepto constitucional [art. 40.2 ] no solamente tiene por finalidad la protección de la salud del trabajador, sino que posibilita también la conciliación de la vida personal con la laboral, el acceso a la cultura de los trabajadores, el esparcimiento y el ocio, las relaciones sociales y el necesario ejercicio físico reparador. En esta línea se ha destacado que la «finalidad originaria del derecho a las vacaciones es la de posibilitar a los trabajadores el período de ocio que se reputa necesario para compatibilizar su vida laboral con el descanso, si bien ... es un tiempo caracterizado por la libertad del trabajador para la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida [STC 192/2003, de 27 de octubre, FJ 7]» (STC 324/2006, de 20 /Noviembre, FJ 5); y que el derecho viene concebido en atención a la finalidad de procurar ... también al empleado un tiempo, más prolongado que los descansos diario y semanal, con el fin de posibilitarle un período lo suficientemente continuado para dedicarlo al esparcimiento y dasalienación (STS 25/02/03 -rec. 2155/02 -). Porque la «concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente» (STC 192/2003, de 27/Octubre, FJ 7 ).

Y ha de tenerse en cuenta que -a excepción de supuestos ajenos a este debate y a salvo las precisiones que más adelante haremos-el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones.

d).-El art. 10 del Convenio 132 OIT claramente alude a la obligada coordinación de los intereses empresariales y de los trabajadores a los efectos de fijar el periodo vacacional, y este mandato obliga -a la luz de la STJCE 28/01/09-a decantarse por la primacía de los intereses de los operarios en los supuestos de que tratamos [IT previa a vacación fijada] cuando la empresa no aduce o acredita perturbación en la organización por el cambio de fecha -en causa a la IT-previamente acordada; lo contrario comportaría una subordinación del derecho del trabajador ajena a los límites «impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad», en los términos ya citados (STC 324/2006, de 20/Noviembre, FJ 5 ).

e) .-No significa decisivo obstáculo -para afirmar el derecho al disfrute real de las vacaciones-la existencia de un acuerdo colectivo o individual que hubiese ya fijado el calendario de su disfrute, pues si bien esto comporta que en principio haya de estarse a lo pactado y planificado [en tanto que la obligación empresarial al respecto es de «medios» y no de «resultados», como afirmamos en la tan citada STS 03/10/07 ], no lo es menos que tal consecuencia puede ser excepcionada no solamente en los supuestos de caso fortuito, sino también en aquellos otros en que razonablemente pueda operar -como excepción al principio de obligada observancia de lo pactado-la cláusula rebus sic stantibus , pese a su general apreciación restrictiva. Supuesto excepcional que sería de apreciar en la IT iniciada tras la fijación de la fecha de disfrute y antes de que la misma se alcanzase, de forma que el supuesto actuaría como excepción al citado principio «pacta sunt servanda», por tratarse de acontecimiento posterior e imprevisto que hace extremadamente oneroso para una de las partes [el trabajador] mantener los términos del convenio -individual o colectivo-en su inicial previsión temporal [SSTS 11/03/98 -rec 2616/97-; 16/04/99 -rec 2865/98-; 26/04/07 -rco 84/06-; y 14/10/08 -rco 129/07-, con cita de la STS -Sala I-20/12/07 rec. 4626-00 ,] pues si varían las circunstancias en manera tal que de haberse conocido no se habría pactado la fecha de disfrute [cual es la coincidencia del período acordado con una situación de IT], en forma alguna resulta carente de legítima causa pretender la excepcional liberación de someterse a la fecha pactada.

De esta manera, la referida obligación de «medios» que a la empresa corresponde no se limita a fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual, sino que igualmente ha de extenderse a revisar la misma -si ello fuere compatible con los legítimos intereses empresariales en juego-en aquellos supuestos en los que un hecho obstativo posterior [así, la IT] enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social; así, incluso podría reinterpretarse el art. 6.2 del Convenio 132 OIT [«los períodos de incapacidad de trabajo ... no podrán ser contados como parte de las vacaciones»], en sentido de que -como ya había apuntando algún sector doctrinal-producida la IT se debe presumir frustrada la funcionalidad de las vacaciones y deberá señalarse un nuevo periodo de descanso.

SÉPTIMO.-1.-Así concebido el derecho a vacaciones, con la naturaleza y finalidad que se han referido, la conclusión que se nos impone -con absoluta independencia del obligado acatamiento a la STJCE 20/Enero/2009 y utilizando el Derecho Comunitario únicamente como mero canon de interpretación-es precisamente la que ya anteriormente mantuvo la Sala en la sentencia de contraste, extendiendo a la baja por enfermedad común la doctrina sentada para supuesto de maternidad por la STJCE 18/Marzo/2004 [Asunto Merino Gómez], y afirmando al efecto que «... la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Y es conveniente señalar, al respecto, que tiene que ser distinto el tratamiento que merece la incapacidad temporal que surge durante el disfrute de la vacación, pues es un riesgo que, en tal situación, ha de asumir el propio trabajador, con aquella otra que se produce con anterioridad al período vacacional y que impide el disfrute de éste en la fecha preestablecida en el calendario previsto, a tal efecto, en la empresa. En este último caso ... necesariamente, ha de hacerse compatible el derecho a la baja por incapacidad temporal, sea esta por enfermedad común o por maternidad, con el correspondiente al disfrute de la vacación anual» (SSTS 10/11/05 -rcud 4291/04-; y 21/03/06 -rcud 681/05 -).

Y tampoco parece estar de más el destacar que ese criterio de nuestra precedente jurisprudencia estaba ya en la línea de la STJCE 06/Abril/2006 [Asunto Federatie Nederlandse Vakbeweging], que proclamó la existencia del derecho a disfrutar vacaciones en el año posterior al su devengo; y que esa extensión de la doctrina comunitaria sobre el derecho a las vacaciones más allá de la perspectiva discriminatoria que se había utilizado en la sentencia Merino Gómez [tal como hizo la jurisprudencia que antes citamos], es precisamente la que lleva a cabo la sentencia Schultz-Hoff.

[...]
 

Stuyvesant

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Jo. Últimamente el sentido común está triunfando. Exangue, pero victorioso. A la velocidad que funciona el Constitucional, dentro de 50 años disfrutaremos de los derechos que existen en otros países de Europa. Que gente tan rauda de juicio y afilada experiencia. Esto es un puñetero matusalén.
 

AYN RANDiano

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También hay que resaltar, que conforme a la STJCE, tienes derecho a realizar las vacaciones incluso cuando el período de incapacidad temporal se prolonga de un año al otro (es decir, baja médica desde julio de 2009 a febrero de 2010, se realizarán las vacaciones pendientes de 2009 al reincorporarse en 2010)
:eek:

Yo he visto esto en una "baja por depresión" en una institución pública.

Recién dado de alta (tras 5 meses de baja) vi al trabajador por la calle en horario lectivo. ¡Se acababa de ir de vacaciones tras 5 meses de baja!. No daba crédito. Qué ingenuo era.

Fui autónomo durante 10 años. Jamás me tomé vacaciones y sólo dejé de trabajar una tarde por gripe.

Jo. Últimamente el sentido común está triunfando
Sí, imparable además, "de victoria en victoria": Hacia los 5 millones de parados y subiendo.

Aumentar los costes salariales es desincentivar la contratación.
 
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AYN RANDiano

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Que tú no seas muy listo no es problema de los demás.
Que usted sea un señorito vocacional con ninguna gana de trabajar es su problema de usted.

Y que usted ignore qué es tener inmovilizado un capitalazo en un negocio es un problema nacional español: Casi todos los españoles lo ignoran.
 
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AYN RANDiano

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No, es un problema suyo, que me paga el sueldo con sus impuestos y muy bien por cierto:rolleyes:

La vida es muy corta, si usted quiere perder el tiempo trabajando pues usted sabrá.
No le envidio a usted. Los parásitos vocacionales viven muy mal. Llevan una vida sin nervio, entregados a vicios absurdos.

Niéguelo ahora. Mófese de mí y de todas las personas que trabajan.

Luego, cuando se vaya a la cama por la noche, acuérdese de esto que le digo:

Lleva usted una vida de parásito (esto es, una vida subhumana) y lo sabe. Y mientras que no trabaje usted, seguirá siendo una vida subhumana.

Ah, y se puede ser funcionario y trabajar. Pero hay que querer hacerlo.

Gracias de todos modos por mostrarnos su alma. No es un espectáculo agradable, pero es instructivo.
 
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AYN RANDiano

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No se equivoque, yo trabajo lo necesario, 30 horas semanales
Disimule, disimule. Lo que ha escrito usted ahí queda:

La vida es muy corta, si usted quiere perder el tiempo trabajando pues usted sabrá.
La conciencia de cada persona es su juez más implacable. El que usted ahora trate de disimular indica que tiene usted un núcleo de decencia aún operativo dentro de usted. Trabájelo.
 
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Capitalisto

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Si ejjque esta claro que en España los currelas viven como dios, son mu perros y hay que bajarles del burro y flexibilizar el empleo para ponernos a la altura de los europeos y ser competitivos bla bla bla bla ...

Luego va y resulta que los europeos tienen más derechos, y nos reconocen este por ejemplo para igualarnos a ellos ... yo ya no entiendo nada, España es una hez porque culpa de los currelas o no? a ver si va a ser cosa de la clase politica y los empresaurios?
 

pasaba-por-aqui

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...
Recién dado de alta (tras 5 meses de baja) vi al trabajador por la calle en horario lectivo. ¡Se acababa de ir de vacaciones tras 5 meses de baja!. No daba crédito. Qué ingenuo era.
Lo normal es que cuando uno esta de baja este bien dolido, no disfrutando del tiempo libre. Ademas, se suele estar dolido todo el tiempo, sin festivos, ni fines de semana, ni solo de 8 a 6.
 

Spasic

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Si ejjque esta claro que en España los currelas viven como dios, son mu perros y hay que bajarles del burro y flexibilizar el empleo para ponernos a la altura de los europeos y ser competitivos bla bla bla bla ...

Luego va y resulta que los europeos tienen más derechos, y nos reconocen este por ejemplo para igualarnos a ellos ... yo ya no entiendo nada, España es una hez porque culpa de los currelas o no? a ver si va a ser cosa de la clase politica y los empresaurios?
No creo que en Uropa las bajas médicas se den presentando tres tapas de yogur Danone. Eso ya es una diferencia con Expaña, donde las bajas médicas se planifican en muchos casos para alargar vacaciones o prolongar puentes.
IMHO, con honrosas excepciones, en España la ética laboral del currela es, digamos, más "distraída" que en otros países europeos, y muchos pequeños y medianos empresarios no conocen la organización ni la planificación empresarial. Esto forma un cóctel letal.
Naturalmente que los problemas complejos no tienen soluciones fáciles ni causas simples. Sólo estoy haciendo simplificaciones.
 

AYN RANDiano

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Luego va y resulta que los europeos tienen más derechos...
...porque SU TRABAJO ES MÁS PRODUCTIVO.

Si concedes más y más "derechos" a quienes no producen lo suficiente, los "beneficiados" tienden a quedarse en paro. Como en España.

El por qué de la insuficiente producción será un tema debatible (corrupción, empresarios inútiles, mano de obra indolente...), las consecuencias nefastas de dar "derechos" por encima de lo que la productividad aguanta NO.
 

>> 47 <<

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Aumentar los costes salariales es desincentivar la contratación.
Si hacen las leyes bien y se vela por su cumplimiento, y todo obrero tiene derecho a su mes de vacaciones, esto aumenta la contratación de sustitutos, y contribuye al reparto del tiempo de trabajo entre la población, claro que la neurona del explotador preferirá irse a Tanger Guandong o Bangalore, donde puede explotarse a la gente mejó, liberalmente.

El que no lo haga se verá arruinado por las importaciones de la competencia, permitidas por el regimen antidemocratico Zetapé-Marianero, sin consultar jamás a la mayoría.

Bloqueas las importaciones desde estos paises reventadores por ley, bloqueas la importacion de esquiroles, y el que quiera vender en este país tendrá que dar empleo en este pais, en las condiciones fijadas por la mayoría democrática. Cada cual con su mes de vacaciones. Si la demanda de lo que produces es alta, contratarás a quien haga falta durante los periodos vacacionales de la demás plantilla, y seguirás ganando pasta a chorro a su costa sin pegar un palo al agua, salvo que la politica fiscal penalice los márgenes obscenos respecto el número de empleados. Cuantos más empleados tengas, menos impuestos pagas, ...y más asalariados entre la población, y más capacidad de tus empleados para comprarte cosas a ti, que de otra manera no les podrías vender.

Menuda herejía para los fanáticos predicadores de la religión ultraliberal ¿verdad? Todo al revés. :rolleyes:

Si no estás de acuerdo, lo que fabriques a salarios tangerinos en condiciones infrahumanas, lo tendrás que vender a precios tangerinos. :cool: Si intentas venderlo aquí, catacrock. Por ley. Consulta qué opina la mayoría de la población a ver en qué condiciones laborales mínimas podemos estar dispuestos a comerciar con el vecindario. Democráticamente, al contrario de ahora donde competitividad significa especulación con la mano de obra más esquirola y sin dignidad, internacionalmente.
 
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>> 47 <<

Madmaxista
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Después de una gran cantidad de sentencias del Xuprem durante estos últimos años afirmando que si las vacaciones acordadas en calendario laboral coincidían con el período de incapacidad temporal (baja médica), el trabajador perdía el derecho a disfrutarlas. :eek:

Finalmente en Sentencia de 24 de junio de 2009 ha cambiado su criterio acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europeo recogida en sentencia de 20 de enero (el derecho comunitario prima sobre el nacional).
O sea, que hasta ahora si el currante la semana antes de coger vacaciones se pillaba la pierna en una maquina, ...sea por qué el patrono no había querido poner las protecciones necesarias, ...sea por que había que satisfacer un pedido a toda prisa, ...sea por que 4 tenían que hacer el trabajo de 8.., tras haberse pasado 4 meses de hospital, tubos, sondas, tornillos y rehabilitación, regresa al curro y según el Xuprem ¿todavía tenía que esperar 8 meses a poder cogerse las vacaciones tras llevar 11 meses currando y 4 de baja? :eek:

Muy ecuánime y con sensibilidad por la justicia social y tal, ¿ein? Un aplausoooo. :rolleyes:

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El_Presi

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O sea, que hasta ahora si el currante la semana antes de coger vacaciones se pillaba la pierna en una maquina, ...sea por qué el patrono no había querido poner las protecciones necesarias, ...sea por que había que satisfacer un pedido a toda prisa, ...sea por que 4 tenían que hacer el trabajo de 8.., tras haberse pasado 4 meses de hospital, tubos, sondas, tornillos y rehabilitación, regresa al curro y según el Xuprem ¿todavía tenía que esperar 8 meses a poder cogerse las vacaciones tras llevar 11 meses currando y 4 de baja? :eek:

Muy ecuánime y con sensibilidad por la justicia social y tal, ¿ein? Un aplausoooo. :rolleyes:
exacto. Si el convenio colectivo no decía lo contrario, el trabajador perdía las vacaciones en ese supuesto.
 

chopito

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Hola Presi.

¿Puedes poner el link de enlace para descargar toda la sentencia,?

En el que has puesto no sale nada.

Gracias,

Saludos.