De que transición hablas??, de la transición a la oligocracia??
Confundes la persecución de delitos comunes —amenazas, provocación para delinquir o asociación ilícita— con la existencia de un delito específico de incitación al repruebo. Y no son figuras equivalentes.
La legislación antidiscriminatoria española no nació en los años noventa. La Ley 23/1976 ya introdujo en el artículo 172 del Código Penal la consideración de asociaciones ilícitas de aquellas que promovieran la discriminación por razón de raza, religión, sesso o situación económica. Y en 1995 se incorporó específicamente el delito de provocación al repruebo y la discriminación mediante la LO 4/1995 y, posteriormente, el artículo 510 del nuevo Código Penal.
Decir que durante el franquismo se perseguía la incitación al repruebo cuando la ejercían los adversarios políticos del régimen es una comparación tramposa. El franquismo perseguía la disidencia política y la oposición al propio régimen. No estaba protegiendo a los ciudadanos en condiciones de igualdad frente a la intolerancia ideológica. Estaba protegiendo su propia supervivencia.
Una democracia(si es que la forma de gobierno en españa es esa, que lo dudo mucho, pero pongamos que lo es) debe tener herramientas para perseguir delitos, pero no debería convertir esas herramientas en un dique penal para contener la evolución de las ideas políticas. Si una ideología es equivocada, se combate con argumentos, debate y confrontación democrática. No mediante la utilización preventiva del Código Penal para estrechar el espacio de la discrepancia.
Y si, eso es pogre. Incivil e instrumentalizar la ley para meter en chirona, mandar mensajes de advertencia, instigar el miedo, eliminar la disidencia o cercenar formas de pensamiento, desde luego que no.