El chaval que se metió en La Puerta del Sol para llamar vagos a los que estaban allí sin trabajar, ha sido despedido de su trabajo.

Nos hemos vuelto rojos o qué?
un trabajador es trabajador las 24h
al igual que es inquilino las 24 h
cualquier cosa que haga debe de ser supervisada por el rentista y por el patrono.
ES SU PROPIEDAD. (CASA Y EMPRESA)
estan los que tienen propiedad y los que no.
los elegidos por DIOS y los CONDENADOS por el
@Ricohombre a ti te mola dios.
por qué se creen que Vito Quiles y la pandilla libertaria trabajan, que no trabajan, entonces después en el mundo real hay consecuencias.
igual el tipo a nivel judicial no cometió discriminación, fue un insulto político, hay que ver en qué condiciones lo despidieron pero esos derechos laborales socialistas sanchistas no deberían ser invocados por el libertario
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Pero si le han echado por baja productividad!!!!

Tu productividad mental sí que es baja. Es la típica excusa que se pone para disfrazar de disciplinarios los despidos arbitrarios. Para echar a alguien por baja productividad hay que tener establecido PARA TODO EL MUNDO un método para medir esa productividad, más allá de las decisiones del encargadillo de turno.

El Tribunal Supremo tiene una doctrina consolidada en torno al despido disciplinario por bajo rendimiento (artículo 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores). La empresa no puede despedir alegando baja productividad basándose en valoraciones subjetivas, genéricas o en el simple incumplimiento de objetivos unilaterales; es obligatorio contar con un método objetivo de medición y aportar elementos de comparación claros.

Por ejemplo, STS nº 566/2020 (Recurso 510/2018):

El Tribunal Supremo estableció que, si una empresa decide despedir a un empleado alegando un incumplimiento en el pacto de rendimiento o en los objetivos de ventas, está obligada a aportar datos y elementos comparativos (ya sea con el rendimiento previo del propio trabajador o con el del resto de sus compañeros en situaciones similares) para demostrar que la disminución del rendimiento es continuada, voluntaria y no arbitraria.

Ah, y a mayores, esos elementos deben constar en la carta de despido para que el empleado pueda conocerlos y rebatirlos si procede. No cuela presentarlos a posteriori. Además, en los típicos casos de "falta de rendimiento continuado" si no hay advertencia previa también se suele considerar improcedente.
 
por qué se creen que Vito Quiles y la pandilla libertaria trabajan, que no trabajan, entonces después en el mundo real hay consecuencias.
igual el tipo a nivel judicial no cometió discriminación, fue un insulto político, hay que ver en qué condiciones lo despidieron pero esos derechos laborales socialistas sanchistas no deberían ser invocados por el libertario
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uno tiene que saber siempre a que clase social pertenece.
 
por qué se creen que Vito Quiles y la pandilla libertaria trabajan, que no trabajan, entonces después en el mundo real hay consecuencias.
igual el tipo a nivel judicial no cometió discriminación, fue un insulto político, hay que ver en qué condiciones lo despidieron pero esos derechos laborales socialistas sanchistas no deberían ser invocados por el libertario
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Cada uno que diga las opiniones que crea convenientes, pero eso no es motivo de despido en el trabajo, a no ser que digas algo especificamente en contra de la empresa. A mi me han pedido informes en el trabajo sobre personas con las que discrepo profundamente por sus opiniones, pero en el fondo son trabajadores competentes y hacen lo que se les pide por lo que no les perjudico.
 

Y eso que considero al chaval un […] del […] al que le iría bien recibir un poco de esa medicina liberal de dar omnipotencia al empresario, pero despedir por una simple opinión en redes donde la empresa no está por medio es para que lo readmitan, lo indemnizen y la empresa sea multada.
 
Los rojos le pueden denunciar por delito de repruebo, por insultar a colectivos vulnerables: personas con adicciones, sucios, okupas y personas con discapacidad.
 
Y eso que considero al chaval un […] del […] al que le iría bien recibir un poco de esa medicina liberal de dar omnipotencia al empresario, pero despedir por una simple opinión en redes donde la empresa no está por medio es para que lo readmitan, lo indemnizen y la empresa sea multada.
con el uniforme de la empresa?
isión general creada por IA

Sí, te pueden despedir de forma disciplinaria y sin indemnización en España por insultar si llevas el uniforme de la empresa, ya que este acto daña la imagen corporativa y vulnera la buena fe contractual, aunque la gravedad depende del contexto. [1, 2]

Marco Legal y Criterios
    • Estatuto de los Trabajadores: El artículo 54.2.c permite el despido disciplinario por ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros. [1, 2]
    • El factor del uniforme: Llevar la ropa de trabajo identifica al empleado de cara al público con la compañía. Insultar (a clientes, superiores o transeúntes) con el uniforme puesto agrava la ofensa porque perjudica directamente la fruta de la marca y el principio de proporcionalidad exigido por los tribunales. [1]
    • Gravedad y contexto: La jurisprudencia valora si fue un insulto aislado en un momento de tensión o si existe intencionalidad vejatoria grave. Las ofensas muy graves o amenazas con el uniforme puesto suelen considerarse procedentes; los roces menores o insultos aislados pueden ser declarados improcedentes si los tribunales consideran que falta proporcionalidad. [1, 2]

Consecuencias
    • Sin indemnización: Si el despido es declarado procedente por la gravedad de los hechos, no se recibe indemnización por despido.
    • Derecho a defensa: El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido mediante una papeleta de conciliación si considera que la medida es desproporcionada. [1, 2]
 
La izquierda se escandaliza porque a los que critica es a los de sol y la "derecha" lo defiende porque son los de sol los criticados

si hubiera sido la acampada en Ceuta sería al revés la izquierda ll defendería a el y la "derecha" lo criticaría

Así que que lo lleve a la justicia y ya está
 
tenes un buen empleo y te despiden por [insulto],
hay que medir las cosas .
han despedido gente por comentarios en twiter
 
despido nulo o como poco improcedente de libro, nombre de la empresa?es para darles amor
 

"hace la tuya" "your business" , usted va a trabajar , va al trabajo punto.
que te despidan por esta patidifusez, al menos hubiera vivido de licencia pero te dice:llegaba temprano.
 
durisimo lo tuyo pero es real y por la edad es un perejil, sos mas descartable ,no tenia un puesto jerarquico. estas en madrid , dudo sea ingeniero , no estas en una mina de carbon con veinte ex presos […] estas en madrid caminando, medi un poco
-
Una comerciante contó que votó al presidente Javier Milei y que hoy atraviesa una situación crítica que podría terminar con el cierre de su local.
La mujer aseguró que confió en el cambio que se prometía, pero ahora pide ayuda y hasta habla de un “milagro” para poder mantener su negocio abierto.
El caso vuelve a poner en el centro de la escena las dificultades que atraviesan muchos comercios: caída en las ventas, costos cada vez más difíciles de sostener y el riesgo de tener que cerrar sus puertas.
Cuando un comercio cierra, también está en juego
el trabajo y el sustento de familias enteras.
 
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con el uniforme de la empresa?
isión general creada por IA

Sí, te pueden despedir de forma disciplinaria y sin indemnización en España por insultar si llevas el uniforme de la empresa, ya que este acto daña la imagen corporativa y vulnera la buena fe contractual, aunque la gravedad depende del contexto. [1, 2]

Marco Legal y Criterios
    • Estatuto de los Trabajadores: El artículo 54.2.c permite el despido disciplinario por ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros. [1, 2]
    • El factor del uniforme: Llevar la ropa de trabajo identifica al empleado de cara al público con la compañía. Insultar (a clientes, superiores o transeúntes) con el uniforme puesto agrava la ofensa porque perjudica directamente la fruta de la marca y el principio de proporcionalidad exigido por los tribunales. [1]
    • Gravedad y contexto: La jurisprudencia valora si fue un insulto aislado en un momento de tensión o si existe intencionalidad vejatoria grave. Las ofensas muy graves o amenazas con el uniforme puesto suelen considerarse procedentes; los roces menores o insultos aislados pueden ser declarados improcedentes si los tribunales consideran que falta proporcionalidad. [1, 2]

Consecuencias
    • Sin indemnización: Si el despido es declarado procedente por la gravedad de los hechos, no se recibe indemnización por despido.
    • Derecho a defensa: El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido mediante una papeleta de conciliación si considera que la medida es desproporcionada. [1, 2]
Y el daño causado a la imagen de la empresa es.......?
Además la causa que la empresa alega es por lo visto "bajo rendimiento "
 
Es improcedente obvio.

Creo que si demanda a la empresa se puede sacar un pico por despido por "razones políticas".
 
El problema es que no son capaces ni de analizar el fenómeno más simple del mercado que es la vivienda. Por mucho que trabajes no te compras una vivienda a los precios actuales en Madrid. Tienes que recibir ayuda, subvención o herencia.

Efectivamente en Madrid capital solo puede comprar gente que ya tenga ahorros y cierta capacidad adquisitiva.

Solución: NO COMPRES EN MADRID.
 
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